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María Jesús Montero es titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Foto: EP.

¿Fue ilegal la inspección que Hacienda le hizo al fondo CVC? El Ministerio de María Jesús Montero bajo la lupa del Supremo

13 / 07 / 2023 06:30

Actualizado el 13 / 07 / 2023 11:14

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso interpuesto por el fondo CVC cuyo objeto es determinar si la Agencia Tributaria (AEAT) se excedió en su inspección, que finalmente derivó en una propuesta de sanción de 355 millones de euros además de una investigación penal contra CVC por delitos contra la Hacienda Pública en relación con el impuesto de Sociedades de 2017. Así lo determinó la AEAT en 2023.

Además, Javier de Jaime, socio director de este fondo en España –su sede central está en Luxemburgo–, fue acusado por delitos relacionados con el IRPF entre 2016 y 2018.

CVC, accionista de Naturgy y socio de LaLiga, argumenta en su demanda que la AEAT accedió, registró e hizo «un volcado indiscriminado de los servidores y repositorios telemáticos de datos o ‘nube’, donde se almacenaban todas las carpetas, archivos, documentos, correos electrónicos, comunicaciones, etc., tanto de la empresa recurrente como de todos sus empleados», según cuenta Joaquín Hernández Rader en Voz Pópuli.

Representada por Ángel García Ruiz, socio de Garrigues, CVC razona que tanto la actuación de la AEAT como la autorización del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid precisaban «una justificación especial y una motivación específica e individualizada, ya que no solo implicaba el derecho a la inviolabilidad del domicilio, sino que también podía afectar de manera relevante a otros derechos protegidos por la Constitución, como el derecho a la intimidad (artículo 18.1 de la Constitución Española) y el secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la CE), tanto de las personas físicas que alojaban esos archivos, documentos y datos en los servidores, como de quienes archivaban correos electrónicos enviados o recibidos en ellos».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en su auto estima que el caso de CVC «demuestra que una autorización de entrada en domicilio o una intervención en las comunicaciones acordada por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa puede dar lugar a un procedimiento penal».

Por lo tanto, el procedimiento seguido por Hacienda debe ofrecer más garantías al contribuyente que las brindadas en este caso al fondo y sus empleados.

En un auto del 21 de junio pasado, que no admite recurso, esta Sala declara haber encontrado un interés casacional objetivo después de las quejas planteadas por CVC; considera necesario «determinar si la inspección tributaria está legalmente autorizada para solicitar y si el Juzgado de lo Contencioso-administrativo tiene competencia para ordenar la intervención de las comunicaciones de los contribuyentes, con el fin de investigar actos o hechos relevantes desde el punto de vista tributario en el transcurso de un procedimiento tributario».

Las inspecciones que llevó a cabo Hacienda se concentraron en comprobaciones sobre CVC en relación con el «Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2015 a 2018», el «Impuesto sobre el Valor Añadido de abril de 2016 a diciembre de 2018», las «retenciones de ingresos a cuenta del capital mobiliario de abril de 2016 a diciembre de 2018», las «retenciones de ingresos a cuenta de los rendimientos de trabajo/profesionales de abril de 2016 a 2018» y las «retenciones a cuenta de la imposición a no residentes de 2016 a 2018».

La Sala, por lo tanto, considera que el caso tiene interés casacional. Los magistrados cuestionan la reciente Ley de 2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que «ha establecido una regulación de las autorizaciones de entrada que afecta directamente a los artículos 18 y 24 de la Constitución Española, y que contrasta con la detallada regulación contenida en la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que tiene rango de ley orgánica, y pretende abordar el fortalecimiento de los derechos procesales de acuerdo con las exigencias del Derecho de la Unión Europea y la regulación de las medidas de investigación tecnológica en el ámbito de los derechos a la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales garantizados por la Constitución».

En esta línea, el Tribunal Supremo reconoce que aún no se ha pronunciado sobre la ley contra el fraude fiscal y argumenta que el caso de CVC «demuestra que una autorización de entrada en domicilio o una intervención en las comunicaciones acordada por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa puede dar lugar a un procedimiento penal, y pone de manifiesto que la regulación del régimen jurídico de las autorizaciones de entrada en domicilio acordadas por la jurisdicción contenciosa-administrativa y la jurisdicción penal es muy diferente, ya que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se aplica supletoriamente a nuestra jurisdicción».

«La regulación penal ha fortalecido los derechos procesales a través de una regulación de las autorizaciones de entrada porque afecta directamente a los artículos 18 y 24 de la Constitución Española», destaca la resolución del Supremo, cuyos jueces se han comprometido a «aclarar si el acceso a la información contenida en cualquier repositorio telemático de datos que se encuentre en un domicilio protegido constitucionalmente o sea accesible desde allí, requiere que la orden de entrada contenga una justificación explícita, específica e individualizada de las razones que legitiman el acceso a la gran cantidad de información contenida en ellos, para garantizar la protección de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 18.1 y 18.3 de la Constitución».

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