Moneyman tendrá que indemnizar a un cliente al que metió indebidamente en un fichero de morosos
La magistrada ha estimado su demanda y tendrá que ser indemnizado con 3.000 euros.

Moneyman tendrá que indemnizar a un cliente al que metió indebidamente en un fichero de morosos

El consumidor había comunicado previamente a la financiera que había presentado una demanda de nulidad por usura, y después dejó de pagar
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14/7/2023 06:30
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Actualizado: 13/7/2023 19:01
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“Se ha demostrado que era una venganza”. Así lo declara a Confilegal el abogado del demandante, José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz, de Cádiz.

La deuda por la que fue incluido en el fichero de morosos derivaba del impago de dos tarjetas ‘revolving’.

Según explica Ortiz, su cliente dejó de pagar porque los intereses del 30% que le aplicaba Moneyman (ID Finance Spain) eran “una salvajada, absolutamente usurarios”.

Previamente, comunicó a la financiera que había presentado una demanda de nulidad por usura.

“Moneyman, del tirón, lo metió en varios ficheros de morosos para que los bancos no le dieran ni tabaco”, señala su abogado.

Finalmente, el consumidor obtuvo dos sentencias que declararan que esos intereses eran nulos por usurarios y Moneyman tuvo que devolverle dinero, “más de 5.000 euros”. 

Después, el afectado reclamó por daños y perjuicios y también lo ha ganado.

José Luis Ortiz Miranda está especializado en derecho bancario, en derecho sanitario y negligencias médicas y cuenta con más de 35 años de trayectoria profesional.

SENTENCIA EJEMPLARIZANTE

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto Real (Cádiz) ha estimado su demanda contra ID Finance Spain y declara que la mercantil ha cometido una intromisión ilegítima en el honor del demandante por incluir sus datos en un fichero de morosos, Asnef Equifax.

“La sentencia es buenísima porque restituye el prestigio reputacional de este señor, porque cuando uno está en un fichero de morosos, de cara a la sociedad está estigmatizado. Y le dice a entidad financiera que no va a irse de rositas, sino que tiene que indemnizarlo”, concluye Ortiz.

Señala que “lamentablemente, esta forma de actuar de las financieras se está extendiendo masivamente en el tráfico mercantil. Y en este sentido, esta sentencia es ejemplarizante porque persigue atajar estas conductas colusorias con fines espurios”.

En la sentencia, dictada el 30 de junio (101/2023), la magistrada-juez María Vanesa Rico Fernández, titular del Juzgado, condena a la mercantil a darle de baja de forma inmediata del registro, borrando la anotación del riesgo derivado del contrato suscrito.

Asimismo, le impone que indemnice al cliente con 3.000 euros, más los intereses procesales, por la lesión a sus derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal.

NO ES LÍCITA LA INCLUSIÓN EN ESTOS FICHEROS DE QUIENES ESTÁN DISCUTIENDO CON EL ACREEDOR LA EXISTENCIA Y CUANTÍA DE LA DEUDA

La magistrada destaca que “sólo es lícita la inclusión en estos ficheros de morosos de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no de aquellos que, legítimamente, están discutiendo con el acreedor la existencia y cuantía de la deuda”, como dictaminó el Tribunal Supremo en la sentencia 740/2015, de 22 diciembre, por lo que la demanda debe estimarse.

La magistrada detalla en su sentencia que en este caso, los microcréditos suscritos por el consumidor y la entidad demandada y de los que dimana la deuda por la que se incluyó en el fichero de morosos fueron declarados nulos por su carácter usurario por la sentencia 90/2021, de 26 de mayo de 2021 de este Juzgado. 

Como consecuencia de ello resultó que el consumidor “había abonado más cantidad de la que la que le fue prestada”.

También ha quedado acreditado, según explica, que a través de una llamada de teléfono aportada en la demanda, que la mercantil tuvo conocimiento de la existencia de dicho procedimiento antes de que solicitara a Asnef Equifax el alta como deudor de esta persona en sus ficheros por la deuda de los citados microcréditos.

En base a lo expuesto, dictamina que “no puede afirmarse que la deuda en base a la cual se procedió a la inscripción del mismo en el fichero de morosos sea cierta y exacta”, no cumpliéndose, por tanto, con el requisito previsto en el artículo 38 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, para la inclusión en el fichero de morosos de los datos personales del demandante.

La magistrada alude a la sentencia del Pleno de la Sala de lo CIvil del Tribunal Supremo 945/2022, de 20 de diciembre, de la que fue ponente Rafael Sarazá Jimena, en la que se establece que el carácter usurario del préstamo no determina la intromisión al honor por la inclusión en un registro de morosos cuando no se ha devuelto el capital ni promovido controversia.

LE ESTABA RECLAMANDO UNA DEUDA QUE NO ADEUDABA

Extrapolando en sentido contrario lo establecido en dicha sentencia al caso de autos, la magistrada dictamina que no cabe duda de que la inclusión de los datos del demandante en el fichero de morosos “vulnera su derecho al honor, en la medida en que éste comunicó a la entidad financiera la interposición de la demanda de nulidad por los microcréditos que había suscrito, al entender que se le estaba reclamando una deuda que a su parecer no adeudaba, teniendo en cuenta hasta el momento las cantidades abonadas por el mismo”. 

Extremo que fue corroborado por la propia parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, la cual puso de manifiesto al impugnar la cuantía del procedimiento que “se le prestó en virtud de todos los contratos suscritos un total de 13.200 euros, habiendo devuelto ésta por todos los conceptos la cantidad total de 18.564 euros, de manera que en concepto de intereses y extensiones el demandante abonó un total de 5.346 euros, cantidad en la que debería fijarse este procedimiento, pues no deja de ser el interés económico del asunto”.

La magistrada afirma que “a la vista de tales alegaciones, es evidente que la deuda por la que se da de alta a esta persona en el fichero de morosos era inexistente, o cuanto menos discutible, y por tanto, no cierta y exacta”.

Y como consecuencia de ello, ID Finance Spain “atentó contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal del actor, no siendo necesario entrar a valorar el resto de los requisitos (requerimiento de pago)”, concluye.

EL AFECTADO PEDÍA 12.000 EUROS DE INDEMNIZACIÓN

La magistrada ha estimado parcialmente la pretensión indemnizatoria del daño ocasionado, incluido el daño moral, fijando la cantidad en 3.000 euros.

Explica que no puede accederse a la cantidad solicitada de 12.000 euros, porque “no se acredita un perjuicio y quebranto específico más allá de lo expuesto”, pues no consta que al demandante se le hubiese denegado alguna financiación solicitada por tal inscripción, ni que como consecuencia de la misma se hubiese visto perjudicada su vida laboral.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla. 

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