Condenada a un año de cárcel al grabar y divulgar en un grupo de WhatsApp una conversación entre su marido y los hijos comunes
La Audiencia Provincial de Cuenca ha estimado parcialmente el recurso del hombre e impone a la penada que lo indemnice con 500 euros por el daño moral.

Condenada a un año de cárcel al grabar y divulgar en un grupo de WhatsApp una conversación entre su marido y los hijos comunes

La pareja estaba en trámites de divorcio 
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16/7/2023 06:30
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Actualizado: 16/7/2023 12:49
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Los hechos ocurrieron el 13 de abril de 2021, sobre las 17.23 horas. Su marido mantuvo una conversación telefónica con los dos hijos menores comunes, fruto de la relación con la acusada y ésta grabó sin el consentimiento de los intervinientes -ella no participó-, con intención de tener acceso al contenido reservado de la misma.

En aquel momento la pareja estaba en trámites de divorcio.

Aquel mismo día, por la noche, a las 22.33 horas, la mujer envió la grabación a un grupo de  WhatsApp de los 23 padres y madres de los alumnos que compartían aula con sus hijos.

Su entonces marido puso el caso en manos de la Justicia, asistido por el abogado José Luis Rodríguez García.

En noviembre de 2022, el Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca la condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal a un año de prisión. 

El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, como dispone el artículo 1.97.1. 

También le fue impuesta una multa de 1.800 euros y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, ejercitada por su entonces marido.

ÉL PIDIÓ QUE SE AGRAVARA LA PENA Y UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL

La acusación particular recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca solicitando que se revocara y se agravara la pena impuesta aplicándole los tipos agravados 3 y 5 de dicho artículo.

El apartado 3 dice que se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Añade que será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

El apartado 5 indica que cuando los hechos “afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior”.

SERÁ INDEMNIZADO CON 500 EUROS

La Audiencia de Cuenca (Sección Primera) ha estimado parcialmente su recurso, en el extremo de que sea indemnizado por daño moral con 500 euros, más intereses. 

Confirma el resto de la condena.

La sentencia, dictada el pasado 23 de mayo, la firman los magistrados José Eduardo Martínez Mediavilla (presidente), Ernesto Casado Delgado (ponente) y José María Rives García.

La ha dado a conocer esta semana en redes sociales el abogado Ramon Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital, CEO de La Familia Digital. 

Preguntado por ella, declara a Confilegal que “esta resolución nos recuerda que una comunicación entre personas solamente puede ser grabada por cualquiera de los interlocutores que forman parte de ella y que, por tanto, cuando un tercero ajeno a la misma registra la conversación sin autorización de los participantes -exceptuando la existencia de una autorización judicial expresa-, aunque esa persona forme parte del mismo núcleo familiar de las personas que comparten información entre ellos como sucede en este caso, comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos”.

El abogado Ramon Arnó Torrades.

EL RAZONAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS SOBRE LOS TIPOS AGRAVADOS

En referencia a la aplicación de los tipos agravados, la Audiencia comparte la conclusión alcanzada por la magistrada de primera instancia. Sobre el apartado cinco aludía a la sentencia del Supremo de 10 de diciembre de 2004.

Respecto a la no aplicación del apartado 5 del artículo 197l, la Audiencia considera que la denuncia no se ha realizado en nombre y representación de los menores, sino que ha sido el propio denunciante el que ha sostenido en todo momento que no autorizó, en ningún momento, a la madre de sus hijos para que grabase las conversaciones que mantenía con los menores. 

Los magistrados apuntan que en juicio se manifestó tanto por la acusada como por el denunciante que se grababan «recíprocamente», por lo que la Audiencia considera que los menores no son los sujetos pasivos del delito, sino el propio recurrente.

Respecto a la inaplicación del artículo 197.3 del Código Penal, la Audiencia explica que el archivo enviado al grupo de WhatsApp se eliminó de forma casi inmediata, en el mismo minuto, tal y como se acredita con la documental aportada por la acusada en su declaración en instrucción.

La acusada manifestó que envió el mensaje por error al grupo. 

Esto unido a que lo borró en un escaso minuto, hace surgir una duda razonable a la Audiencia respecto de su propósito y/o intención de divulgar su contenido, por lo concluye que se ha de aplicar el principio ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda, se falla a favor del acusado).

LA CANTIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN

Respecto a la indemnización, el tribunal explica que en atención a las concretas circunstancias en las que se desarrollaron los hechos, dado el carácter meramente puntual de la intromisión ilegítima, la circunstancia de que no se ha considerado procedente la aplicación del artículo 197.3 del Código Penal, esto es, la difusión/divulgación del contenido de la conversación del padre con sus hijos, considera adecuada la determinación de la cuantía indemnizatoria en 500 euros.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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