Penal Económico: Un delito de falsedad documental deriva en una indemnización cuando hay un daño económico
Los delitos de naturaleza económica van acompañados de una indemnización y en el caso de homicidios, también llevan aparejados los daños morales. ¿Pero qué ocurre con las falsedades documentales? ¿están sujetos a indemnización?

Penal Económico: Un delito de falsedad documental deriva en una indemnización cuando hay un daño económico

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16/7/2023 06:30
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Actualizado: 16/7/2023 00:59
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Los delitos de naturaleza económica van acompañados de una indemnización y en el caso de homicidios, también llevan aparejados los daños morales. ¿Pero qué ocurre con las falsedades documentales? ¿están sujetos a indemnización?

Jon trabajaba como conductor para la empresa Transporte Mandiola S.L en 2004 y se encargaba de cubrir las vacaciones del resto de los compañeros. Durante ese periodo de tiempo realizó una reclamación salarial a la entidad mercantil porque no le estaban pagando lo que debían. Sin embargo, dicha petición no obtuvo una respuesta satisfactoria. 

Como el empresario Roberto no quería pagarle a su trabajador el dinero que le debía y como represalia a su reclamación, decidió hacerle una jugarreta. Ordenó a dos de sus empleados que manipularan los tacógrafos de los vehículos que Jon solía conducir para simular él no lo había estado allí.

Para ello solicitó a un taller con el que mantenía una relación comercial dado que allí era donde reparaban siempre los camiones que emitiera una factura en la que hiciese constar que el vehículo había permanecido en reparación desde el 16 de julio al 20 de agosto, que eran las fechas que le debía, de forma que figurase que había estado inmovilizado. 

La mentira del empresario le hizo perder la demanda

Como Jon no recibía los salarios correspondientes interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº2 de San Sebastián. Pero el jefe aportó como prueba los tracógrados manipulados y la factura del taller con la finalidad de que el juez le diera la razón y no tener que pagar a su trabajador.

Y eso es lo que ocurrió. La demanda fue desestimada en primera instancia y la sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Jon tuvo que pagar una multa de 300 euros en concepto de temeridad procesal.

Ante esta situación, el empleado decidió no darse por vencido ante tal injusticia poner una querella criminal contra el que era su jefe. Tras comprobar que, efectivamente, el tacógrafo estaba manipulado, la Audiencia Provincial de Guipúzcoa condenó a Roberto como autor responsable de un delito de estafa procesal a una pena de 18 meses de cárcel y una multa de 1.260 euros.

También como autor responsable de un delito de falsificación en documento público a 12 meses de prisión y otra multa de 1.260 euros. En concepto de responsabilidad civil tendría que indemnizar a su trabajador con 5.364 euros que se corresponden con la suma de los salarios debidos y los daños morales.

Manipular tacógrafos puede ser falsificación documental

Y es que los tacógrafos son documentos cuya manipulación puede ocasionar un delito de falsificación documental.

El condenado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo y logró que se le absolviese del delito de estafa procesal, manteniendo el de falsedad y la indemnización. También recurrió el trabajador al no estar conforme con la indemnización.

Esta sentencia, que es la 776/2013 de 16 julio ha sido analizada por el exmagistrado y abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst, Eduardo de Urbano, en su libro Derecho penal económico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo”.

Y más allá de la corrección que hace el Supremo respecto a ese delito, es interesante analizar la indemnización concedida a partir del delito de falsificación porque se concede cuando se acredita que, entre sus consecuencias, se produce un daño mensurable económicamente, como aquí ocurrió.

En un principio el trabajador solicitó que se le indemnizase con 20.000 euros porque le habían embargado durante 57 meses su motocicleta al no pagar esos 300 euros que el juzgado de lo social le impuso, por lo que los 3.000 euros que se le habían otorgado en concepto de daños morales le parecían irrisorios ya que no disponía de otro medio de transporte.

Sin embargo, en este caso, consideraron ajustada la indemnización de 3.000 euros porque ésta no debe rebasar el precio el precio del producto al ser el embargo una privación temporal. 

Aunque reconocen que, efectivamente, requisar su medio de transporte habitual le pudo “crear angustia, sentimientos de contrariedad e impotencia, desasosiego y molestias concretas que son perjuicios morales que han de ser compensados”.

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