El TSJPV concede el teletrabajo a una empleada para poder cuidar de su suegra porque la empresa no negoció con ella
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El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº2 de Bilbao y ha concedido a una empleada el derecho de poder teletrabajar para cuidar de su suegra porque la empresa incumplió su deber de negociar con ella.
Además, tendrá que indemnizarle con 1.360 euros por los daños y perjuicios causados.
Esta sentencia 1233/2023 de 17 de mayo, que ha sido dictada por los magistrados Maite Alejandro Aranzamendi, Juan Carlos Iturri Garate y Florentino Eguaras Mendiri, explica que la empresa basó su negativa en que no estaba vigente el teletrabajo y que sólo se implantó de forma temporal por el coronavirus.
La trabajadora prestaba sus servicios para la empresa Atento Teleservicios España S.A desde el año 2012 como teleoperadora de 8:30 a 15:30 con una jornada reducida a 34 horas por el cuidado de ascendientes. Su suegra, de 88 años, vivía con ella desde finales de 2021.
Durante el tiempo que duró el pico más alto de la pandemia estuvo teletrabajando, pero el cliente para el que trabajaba, que era Telefónica, solicitó volver a la presencialidad. Ante esta situación, la empleada pidió a su empresa en mayo de 2022 continuar con la modalidad de trabajo a distancia para poder conciliar, pero se lo denegaron.
Como no le dieron la razón, decidió acudir a los tribunales para que se le concediese el teletrabajo al amparo del artículo 34.8 del Estatuto del Trabajador (ET), el cual habla del derecho que tienen los empleados a solicitar adaptaciones para conciliar su vida familiar y laboral.
Además, solicitó que se le concediese una indemnización de 360 euros por los 9 días de excedencia que se tuvo que coger y otros 6.250 por daños morales.
En primera instancia le tumbaron la demanda por no presentar informes
El juzgado de primera instancia no le dio la razón. La jueza explicó que no se acreditó la razón y proporción de la medida solicitada porque no se consideró probado que la suegra sufriera un ictus perdiendo movilidad en manos, pie y piernas porque “sólo presentó un mero informe de complacencia” que no detallaba nada.
Frente a dicha sentencia la mujer decidió interponer un recurso de suplicación ante el TSJPV y solicitó que se revisase el relato de los hechos probados.
Y a raíz de esas pequeñas modificaciones que los magistrados aceptaron, entendieron que, en este caso, la empresa no negoció con ella tal y como le exige el artículo 34.8 del ET.
Requisito que es esencial en una relación laboral y que se deriva también del artículo 7 del Código Civil, que relata que “los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
La denegación del teletrabajo se basó en «razones organizativas»
Y es que la denegación del teletrabajo por parte de la empresa “se basó en razones organizativas” y no hizo referencia a que no acreditase su necesidad.
“Una negociación de buena fe habría exigido que la empresa pidiera a la actora más información sobre su situación, intentando adaptarse al supuesto concreto de sus circunstancias y teniendo también en cuenta sus necesidades organizativas para proponer una solución favorable a la conciliación de la vida familiar y laboral mediante el teletrabajo u otra fórmula. Eso no consta que se hiciera”, ha destacado el tribunal.
Por tanto, han entendido que la sentencia, al rechazar la demanda basándose solo en la falta de prueba de la necesidad de la actora, no tuvo en cuenta el artículo 34.8 ET. Hubiese sido distinto en el caso de que la empresa hubiese solicitado a la trabajadora las pruebas necesarias para aplicar esta modalidad.
Además, les ha llamado la atención la circunstancia de que no hubiese especiales dificultades organizativas para concederle tal petición teniendo en cuenta que había estado teletrabajando durante meses y que, además, el cliente Telefónica les ha solicitado, que no exigido, la vuelta a la presencialidad.
Así las cosas, han estimado el recurso y han reconocido su derecho a teletrabajar para conciliar la vida laboral y familiar atendiendo a su suegra. Ello va acompañado, tal y como establece el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la posibilidad de reclamar los perjuicios causados que, en este caso, han sido de 1.000 por daños morales y 360 por la excedencia.
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