Adrián Rebollo: “Todo apunta a que el 101 bis de Madrid va a aplicar la sentencia del TJUE sobre el IRPH antes que el Supremo”
La sentencia abre la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos.

Adrián Rebollo: “Todo apunta a que el 101 bis de Madrid va a aplicar la sentencia del TJUE sobre el IRPH antes que el Supremo”

Adrián Rebollo Redondo, director de ASJ Jurídico, es el abogado que pidió la cuestión prejudicial sobre la que se pronunció el Tribunal de Luxemburgo el pasado 13 de julio
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21/7/2023 06:30
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Actualizado: 09/2/2024 12:22
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“Todo apunta a que el Juzgado 101 bis de Madrid va a acomodar la reciente sentencia del TJUE sobre el IRPH antes de que se pronuncie el Tribunal Supremo”. Así lo señala a Confilegal Adrián Rebollo Redondo, el abogado que ha ganado la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de IRPH.

Rebollo explica en esta entrevista las novedades tras esta resolución clave del TJUE a favor de los consumidores.

En la sentencia, dictada el pasado 13 de julio, el Tribunal de Luxemburgo responde a una cuestión prejudicial planteada por la magistrada de Palma de Mallorca Margarita Isabel Poveda Bernal, a instancias de este letrado, que consigue revisar la jurisprudencia de las sentencias 42, 43, y 44, de 26 de enero de 2022 del Tribunal Supremo, en las que dijo que era transparente. 

El TJUE carga en ella contra las hipotecas IRPH que no aplicaron un diferencial negativo que compensase la diferencia de precio con relación a las que estaban referenciadas a Euribor.

Considera que el banco no puede exigir al consumidor que haga investigación jurídica para conocer el alcance económico de la cláusula IRPH.

El fallo abre la puerta a que “cientos de miles de consumidores” puedan reclamar todos los intereses cobrados de forma irregular por parte de los bancos incumpliendo la Circular 5/94 del Banco de España.

El Juzgado 101 bis de Madrid fue creado para dar salida a casos que afectan de manera masiva a consumidores como las cláusulas suelo, los gastos hipotecarios, el índice IRPH o la hipoteca multidivisa.

Este tipo de juzgados especializados en cláusulas abusivas fueron creados por el CGPJ en 2017 ante el aluvión de denuncias solicitando la anulación de las mismas, y el objetivo de su creación es que estuvieran dedicados de manera exclusiva a litigios relacionados con contratos hipotecarios.

¿Se ha aplicado ya la sentencia a su caso?

Aún no la ha recibido el Juzgado. 

El TJUE ha tenido que mandarla por carta ordinaria certificada, en vez de por LexNET. Una muestra más de la prehistoria en la que se encuentran los juzgados españoles, que no tienen ni cuenta de Justicia en Europa.

En cuanto la reciba, la aplicará.

«Los jueces no tienen que esperar a que la interprete el Supremo»

¿Qué novedades hay tras el fallo del TJUE? 

Me he interesado sobre cómo han recibido la noticia en el Juzgado 101 bis de Madrid, que el juzgado especializado en cláusulas de contratos hipotecarios que mayor número de demandas de IRPH ha recibido de España y las tiene paralizadas todas. Y su criterio marcará la forma de juzgar este índice en nuestro país conforme a los designios de la resolución del 13 de julio.

La letrada de la Administración de Justicia que trata los pagos y las ejecuciones de las sentencias en este Juzgado, me ha comunicado que los 11 jueces que lo integran se reunirán próximamente para valorar y aplicar el fallo del TJUE en sus sentencias. 

Por tanto, todo apunta a que va a hacerlo sin esperar al Supremo.

El LAJ que admite a trámite los procedimientos y señala las audiencias previas, me ha informado de que el letrado de procedimientos de IRPH que solicite audiencia previa tras el fallo del TJUE obtendrá fecha en octubre o noviembre de este año para que se dicte sentencia conforme a lo dictaminado por el Tribunal europeo.

El que quiera esperar al Supremo, que no la pida, me ha dicho. 

Ahora, las esperanzas de los consumidores están en este juzgado.

Es sobre el que ha recaído la mayor responsabilidad -en número de demandas- de aplicar la nueva interpretación que ha hecho el Tribunal de Justicia sobre la transparencia.

Es la cuarta cuestión prejudicial que se presenta sobre IRPH. Un caso en el que Adrián Rebollo ha contado con la ayuda de los despachos Don Recuperador y Fúster-Fabra. En la imagen, Antonio Castro, de Don Recuperador, y Adrián Rebollo, socio director de la firma ASJ Jurídico, en una foto tomada tras la vista pública.

¿Los jueces pueden aplicar directamente esta sentencia o tienen que esperar a que la interprete el Tribunal Supremo?

La primacía y efectividad del Derecho de la Unión Europea ha de ser aplicada directamente por todos los jueces desde el momento en que el TJUE dicta la sentencia, por lo que no tienen que esperar. 

Cada mes de retraso en aplicar la sentencia del TJUE supone asfixiar más a los consumidores afectados por este condenado índice.

“Cada mes de retraso en aplicar la sentencia del TJUE supone asfixiar más a los consumidores afectados por este condenado índice”

En los procedimientos que han estado paralizados un año a expensas de esta sentencia y ahora se van a reactivar, cuando conste que se incumple la Circular 5/94, el juez deberá valorar la transparencia conforme a los designios de Europa.

¿Qué llamamiento haría usted al Supremo?

La justicia europea no se reinterpreta, se aplica.

Los juristas expertos esperamos que no vuelva a alegar razones de orden público o de estabilidad de los mercados financieros para limitar la devolución de intereses abusivos en el IRPH.

La sentencia no tiene ningún defecto. Es de una claridad dispositiva que no da opción a reinterpretaciones. 

No obstante, auguro que saldrán despachos pro-banca para crear división de opiniones, pese a que el TJUE es la mayor instancia, de la que no se puede dudar. 

Del Supremo sí, del TJUE no. 

«La justicia europea no se reinterpreta, se aplica»

El Supremo ya se ha pronunciado en otras ocasiones reinterpretando la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo. 

Sí. Lo ha hecho en los casos en los que los bancos han alegado que se va a atentar contra el orden público económico, y han conseguido retrasar el dictado de sentencias condenatorias con una interpretación sesgada y restrictiva de las últimas resoluciones del TJUE, como dice el catedrático y exmagistrado del Supremo Francisco Javier Orduña.

¿En qué casos de derecho bancario ha retorcido el Supremo la jurisprudencia del TJUE? 

En la comisión de apertura, las cláusulas suelo de 2013, y la cláusula de vencimiento anticipado. 

Usted también ganó la macrodemanda de cláusulas suelo en las hipotecas a 101 entidades, que supuso importantes cambios normativos en la ley hipotecaria de 2017, que supuso cambios normativos que llevaron precisamente a la creación del juzgado 101 bis de Madrid…

En sentencia de 7 de abril de 2016 del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid. 

¿Podría recordar aquel caso?

Supuso la condena a 101 entidades financieras, que ahora son unos 31 bancos, y la sentencia fue confirmada en noviembre de 2018 por la Audiencia Provincial (Sección 28). 

Todavía estamos a la espera de que el Tribunal Supremo descubra cómo aplicar esa sentencia, porque también se lo ha preguntado al TJUE, para retrasar aún más el fallo.

Gané a todos los despachos de abogados que durante 7 horas dijeron que mi demanda era mala y que estaba mal planteada. 

Esquivé durante siete horas las cuestiones procesales y me dejé la vida para ganarles. La magistrada Carmen González dictó una sentencia estimatoria. 

Después, el 21 de diciembre de 2016 Europa modificó la retroactividad de la devolución de las cláusulas suelo y devolvió todo lo que el Supremo había limitado a mayo de 2013.

Para devolver todo esto, De Guindos modificó la ley y pidió al Ministerio de Justicia que hiciera un juzgado especializado para que los bancos devolvieran más despacito las cláusulas suelo, que es el 101 bis de Madrid. 

Un Juzgado en el que trabajan grandes profesionales. 

En una reciente columna en este diario ha revelado que estuvo trabajando en el TJUE aprendiendo del magistrado Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, ya fallecido. Haciendo prácticas mientras estudiaba un Máster en Derecho de la Unión Europea de la Universidad Carlos III de Madrid. ¿Qué supuso para usted?  

Sí. Entre 2008 y 2009 tuve la suerte de vivir grandes tardes de aprendizaje a su lado. 

Le estaré eternamente agradecido por lo que me enseñó. Me dio alas, creyendo en mí. 

«Estaré eternamente agradecido al magistrado Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer por lo que me enseñó. Y me dio alas, creyendo en mí»

Este prestigioso magistrado era aspirante a presidente del CGPJ en 2009, y no lo fue porque falleció. 

Gracias a él me dediqué al Derecho europeo. 

Me dijo que trabajara el TJUE para modificar los contratos en España, que el Supremo no tenía la última palabra. 

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