El TS confirma 19 años prisión a sargento de la Guardia Civil que violó de forma continuada a una subordinada
El oficial de la Benemérita está siendo investigado por el Tribunal Togado Militar de Madrid por este supuesto delito. Foto: Confilegal.

El Tribunal Militar Territorial Primero ordena que continúe la instrucción por acoso laboral contra un teniente de la Guardia Civil

31 / 07 / 2023 00:45

Actualizado el 27 / 12 / 2023 14:11

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El Tribunal Militar Territorial Primero, compuesto por la teniente coronel auditor, María del Valle López Alfrance, como presidente, y los comandantes auditores Vicente Emilio Palazuelos García y María Teresa García Martín, han desestimado la decisión de la juez togado militar de sobreseer definitivamente la causa por un delito de supuesto acoso laboral contra una agente de la Benemérita por parte de V.P.N., teniente de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Tres Cantos, localidad al norte de Madrid.

De acuerdo con este tribunal militar, que hace las veces de la apelación en la jurisdicción penal, la juez togado militar –equivalente al juez de instrucción–, ha tomado declaración como testigos a tres agentes, dos de ellas mujeres, que estuvieron igualmente destinadas en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Tres Cantos, en concreto al Equipo Mujer y Menor (EMUME) del Área de Delitos Contra las Personas, y un cabo de homicidios.

Sin embargo, a pesar de haber acordado la ampliación de la investigación ante los nuevos hechos referidos por estos agentes, no les ha tomado declaración como víctimas ni les ha hecho el consiguiente ofrecimiento de acciones contra el teniente, ahora capitán.

Los tres magistrados militares también subrayan que ha quedado demostrado que la situación en la que se ha visto inmersa la agente es compatible con un cuadro clínico de «acoso» y que uno de los «estresores era el citado teniente».

Por ello, ordenan que un psiquiatra forense estudie a la agente para que aclare si sus padecimientos son compatibles con el acoso laboral. La profesional de la Benemérita tuvo que someterse a un tratamiento de psicoterapia, según explicó un psicólogo del Cuerpo que la trató.

Según la agente, el acoso comenzó en 2012, cuando se quedó embarazada de su primer hijo. Fue entonces cuando el mando del área fue asumido por el entonces teniente P.N.

Desde ese momento “su vida laboral comienza a ser una pesadilla”, según la querella.

Un ejemplo de ello es cuando se encontraba de 28 semanas de gestación de la segunda hija. Estando de baja, según la querella, se trasladó a Santander por asuntos personales y se puso de parto de forma prematura.

El teniente le solicitó que, de puño y letra, redactase un informe con los motivos de su traslado “sin importarle ni su estado de salud ni el de su hija, pues sólo pensaba en corregirla si hubiera incurrido en sanción disciplinaria”.

La guardia civil “se encontraba ingresada con vías intravenosas colocadas, tumbada en la habitación del hospital con las piernas hacia arriba, con medicación tanto para frenar el parto como para evitar las infecciones para madurar los pulmones del bebé”. 

Y aunque el teniente conocía la situación, según la querella, presuntamente continuó con la petición de cumplimiento de orden y amenazó con abrir un expediente disciplinario por haberse trasladado estando de baja.

Este es uno de los muchos hechos que se relatan en la querella.

El Tribunal Militar Territorial Primero considera que la decisión de sobreseer definitivamente el caso –equivalente a un archivo definitivo– no es aceptable porque cercenaría el derecho de la víctima a continuar el procedimiento, en el caso de que aparecieran nuevos datos, privándola de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Por último, le recuerdan que no han sido practicadas una serie de diligencias de prueba propuestas por la acusación particular, tal como establece el artículo 147 de la Ley Procesal Militar.

«No se constata en el procedimiento que esta actividad probatoria haya podido ser ejercida plenamente por la acusación particular» por lo que es preciso que cumpla con lo establecido antes de que puedan pronunciarse «sobre el fondo del asunto».

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