El Supremo inadmite el recurso del Ayuntamiento de Irún: Vulneró el derecho de los castellanoparlantes para acceder a la Policía Local
El abogado Francisco Ignacio López Lera analiza el caso en Confilegal. En la imagen, la Ley flanqueada por la Justicia y el Derecho, grupo escultórico obra de Miguel Blay, que se erige sobre la puerta principal del Alto Tribunal.Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo inadmite el recurso del Ayuntamiento de Irún: Vulneró el derecho de los castellanoparlantes para acceder a la Policía Local

La sentencia del TSJPV que anuló la base de una convocatoria de 12 plazas con el euskera como requisito por vulneración de derechos fundamentales ya es firme de cara al Tribunal Supremo
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02/8/2023 00:45
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Actualizado: 02/8/2023 22:48
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Ya es firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que dictaminó en 2021 que el Ayuntamiento de Irún vulneró el derecho de los castellanoparlantes para acceder a la Policía Local, en relación a una convocatoria de 12 plazas con el euskera como requisito.

Dicha oferta de empleo la aprobó el Consistorio, regido por José Antonio Santano Clavero (PSE-EE), en diciembre de 2017 y el alto tribunal del País Vasco anuló la base de la convocatoria que recogía dicha obligación, porque vulneraba derechos fundamentales.

Aquella resolución, la número 152/2021, de 4 de mayo, dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Luis Ángel Garrido Bengoechea (presidente), José Antonio González Saiz y Trinidad Cuesta Campuzano (ponente), fue la que abrió el camino para que los ciudadanos reclamaran que independientemente de la lengua vehicular que utilicen, tienen derecho a presentarse a un empleo público, como recoge la Constitución (artículo 23.2).

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite el recurso de casación que interpuso el Consistorio contra la misma. El auto, fechado a 20 de julio, lo firman los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat,  Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente), Fernando Román García e Isaac Merino Jara.

Ahora, el caso vuelve al TSJ debido a que el Ayuntamiento también interpuso un recurso de casación autonómico, que estaba en suspenso hasta que resolviera el Supremo.

“Ya queda menos para tumbar el apartheid lingüístico en el País Vasco”, declara a Confilegal el abogado del caso, Francisco Ignacio López Lera, especializado en el ámbito contencioso-administrativo y en materia de personal contra las Administraciones públicas, entre otras. 

Este letrado, antes de ejercer la Abogacía, en la que lleva 13 años, fue policía local durante 24 años y representante sindical.

Este abogado también ganó el caso en el que el TSJPV reiteró que el idioma no puede ser un elemento discriminatorio a la hora de acceder a un empleo público, en un pleito contra un órgano autónomo de la Diputación Foral de Guipúzcoa, la Fundación Uliazpi. Una sentencia que también levantó una gran polvareda.

EL CASO

En este pleito ha asistido a un aspirante a esas plazas de Policía Local. 

Interpusieron un recurso contra el requisito del euskera, pero el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de San Sebastián, Gonzalo Pérez Sanz, lo desestimó, en la sentencia 30/2020, de 31 de enero.

Un fallo que recurrieron en apelación, y el TSJ les dio la razón y revocó la sentencia de instancia.

López Lera destacó en el recurso que el volumen de población que en el municipio de Irún utiliza el euskera como lengua vehicular alcanza el 8%, según se desprende de un estudio realizado a instancias de la propia administración local.

El TSJ recordó que el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en euskera ha de garantizarse, con independencia de la implantación del idioma. 

“Hemos de plantearnos si, para garantizar ese derecho de los ciudadanos es estrictamente necesario que todos los policías municipales conozcan el euskera. Y es que, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional, la obligación de conocer esa lengua no afecta a todos y cada uno de los empleados públicos al servicio de la administración, autonómica o local, sino a esta en su conjunto”, razonó el TSJ.

REQUISITO DISCRIMINATORIO

Y consideró que la citada base de esta convocatoria constituye un requisito “discriminatorio” que afecta al derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad, en la medida en que se estaría dando preferencia a un grupo de ciudadanos frente a otros “por el mero hecho de que aquellos conozcan la lengua cooficial, pese a que ello no sea necesario para garantizar el derecho de los administrados a relacionarse con la administración en euskera”.

“Hemos de tener en cuenta que no es necesario que todos los agentes de la policía municipal conozcan el euskera para garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la administración utilizando esa lengua”, argumentó.

Y puso el foco en que “la administración ha optado aquí por exigir como requisito ineludible para poder aspirar a ser policía municipal, acreditar un determinado nivel de euskera”. 

“Requisito que, como hemos explicado, no está justificado para garantizar los derechos de los ciudadanos y que, de este modo, se ha convertido en un elemento de discriminación hacia una parte importante de la población”, concluyó.

“LA JUSTICIA VA CIMENTANDO EL DERECHO A SER FUNCIONARIO Y A NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE LENGUA”

El abogado del caso destaca que “poco a poco, la Justicia está cimentando lo que claramente dice la Constitución en el artículo 23.2), respecto a que todo el mundo tiene derecho a ser funcionario, y lo recogido en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, de diciembre de 1979, en el artículo 6.3, sobre la no discriminación por la lengua vehicular que se utilice».

Francisco Ignacio López Lera, abogado autónomo con despacho en Irún y servicio a nivel nacional.

Este abogado subraya que la gente “no debe tener miedo a ir a los tribunales contra las administraciones públicas a hacer valer sus derechos fundamentales, entre ellos el de no discriminación al acceso a empleo público”. Y hace hincapié en que “la primera normativa que tenemos que cumplir todos es la Constitución”.

Este letrado recuerda que a raíz de esa sentencia del TSJPV, ha habido más resoluciones en los tribunales del País Vasco, tanto en primera instancia como en segunda, ya no sólo sobre la discriminación para acceder a ser funcionario público, sino también a la hora de optar a concursos públicos, al exigir a las empresas licitantes que el personal tuviese perfil lingüístico; es decir, el conocimiento del euskera.

También señala que han sido tumbados procedimientos selectivos organizados por la Academia vasca de la Policía y Emergencias por requerir el euskera, y recuerda que recientemente el Constitucional ha indicado que con la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se vulneraban los derechos de los concejales del País Vasco que no utilizaban como lengua vehicular el euskera en su trabajo diario.

“Poco a poco se va consiguiendo que se aplique la Constitución de manera pragmática y acorde a la verdadera situación social que hay en Euskadi”, subraya este letrado.

ALERTA DE LA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO VASCO

No obstante, advierte que “ante los varapalos judiciales, el Gobierno vasco está intentando neutralizar la oleada de sentencias que están indicando la existencia de discriminación en el País Vasco a través de la aprobación de una futura legislación que modifique la actual”.

“Tienen un proyecto sobre la mesa sobre la normalización del uso del euskera en el sector público vasco, el cual, a su juicio, tampoco es constitucional porque destila situaciones discriminatorias, como, asimismo, ha alertado el Consejo Económico Social Vasco”, concluye.

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