Firmas

Los fondos buitre embargan los bienes de España en el exterior por deudas de las primas de las energías renovables

Los fondos buitre embargan los bienes de España en el exterior por deudas de las primas de las energías renovables
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid.
06/8/2023 06:30
|
Actualizado: 07/8/2023 08:22
|

El 29 de mayo solicité la siguiente información al Ministerio de Justicia en base a la Ley de Transparencia:

“En relación a los laudos arbitrales internacionales condenatorios contra España relacionados con asuntos de energías renovables, así como los embargos que ha sufrido el Estado Español en sus bienes y derechos en el exterior por dichos laudos, solicito:

«1ª- Copia de dichos laudos arbitrales condenatorios.

«2ª.- Copia de las órdenes de embargo contra los bienes del Estado Español en el exterior por dichos laudos.

«3ª.- Relación de laudos, con sus datos de identificación (fondo ejecutante, importe, etc…), así como relación de los embargos sufridos, con sus datos de identificación (valoración, inmueble, ubicación, etc…).

«4ª.- En relación a los laudos y sus procedimientos de embargos, solicito copia de todas las facturas de honorarios por gastos legales pagados por España a abogados en el extranjero, tanto del Estado Español como de los reclamantes vencedores en sus procedimientos de reclamación y ejecutivos.

«5ª.- En relación a dichos laudos, solicito aclaración de si el ejecutante de los embargos por dichos laudos es o no es el fondo de inversión titular del derecho originario de las primas de las renovables, o en otras palabras, si las reclamaciones originales y los laudos condenatorios contra España fueron vendidos por sus titulares originales a terceros para que éstos los reclamaran y ejecutaran contra España, y en tal caso, que se detallen las partes intervinientes en los laudos y embargos contra España, cantidades que abonaron por ellos a sus titulares originales y cantidades que han reclamado y embargado a España”.

LA ABOGACÍA DEL ESTADO RESPONDE Y ME VOY AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA

El 6 de Julio de 2023 me respondió la Abogada General del Estado en una extensa comunicación de 15 páginas denegando toda la información solicitada, apoyándose en una serie de consideraciones como la confidencialidad de los laudos condenatorios, una mejor defensa de los intereses para preservar en toda su integridad la estrategia procesal del Reino de España, una ausencia de la documentación solicitada o falta de información pública, entre un variado argumentario legal.

No estando de acuerdo con la respuesta he acudido al Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno pues además de la múltiple documentación indicada, solicité también una simple relación de laudos y de embargos contra España con sus detalles y no se me ha aportado. Considero que dicha relación no perjudicaría a España en ningún caso y daría mucha luz y transparencia a los españoles.

Son, además, los propios inversores demandantes en los arbitrajes los que no están respetando la confidencialidad de los laudos, como se puede ver en las filtraciones que hacen a la prensa, como esta información aparecida en El Mundo.

En mi reclamación al Consejo de la Transparencia explico en relación al argumento del Gobierno de la confidencialidad como límite al derecho a la transparencia, que el Reglamento de una de las Cortes Arbitrales que ha condenado a España, la CNUDMI, en su artículo 34.5 dice que puede hacerse público un laudo arbitral cuando una parte deba darlo a conocer para proteger un derecho o con motivo de un procedimiento legal ante una autoridad competente, lo que sería precisamente mi petición de información pues se basa en mi derecho constitucional a la transparencia en un procedimiento ante una autoridad española competente.

Por su parte la Convención de CIADI, otra Corte Arbitral que ha condenado a España por este asunto, incluye en sus publicaciones extractos con los razonamientos jurídicos de los laudos arbitrales; por lo tanto, habría bastado al Ministerio de Justicia aportar los laudos condenatorios de esta manera.

Adicionalmente, la Carta internacional de la Energía, el tratado legal que sirve de base legal para justificar las condenas contra España por el asunto de las primas de las energías renovables de José Luis Rodríguez Zapatero se somete a las normas de transparencia del GATT y de la Organización Mundial del Comercio, y, por otro, lado la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo prohíbe la confidencialidad absoluta en este asunto, que es lo que me ha aplicado la Abogacía General del Estado a mi petición de información.

UNA FACTURA DE MILES DE MILLONES DE EUROS

Debemos de asumir que dichos laudos condenatorios contra España ya circulan por muchos sitios, en los despachos de abogados, en la prensa y en revistas especializadas, por lo que los españoles, que somos los que tenemos que pagar esa factura de miles de millones de euros, tenemos derecho a conocerlos.

Respecto a la información que solicité sobre los honorarios de los abogados que España debe pagar por las condenas, dice el Ministerio que no tiene esa información, por lo que dicho Ministerio debería, en aplicación de la Ley de Transparencia, haber remitido esta parte de mi petición de información al organismo competente para que me responda.

No aplica tampoco en este caso, a mi juicio, el artículo 14.1 de la Ley de Transparencia apartado f) (el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva) alegado por el Ministerio de Justicia, porque no estamos ante procedimientos judiciales sino arbitrales.

En cuanto a la protección alegada de la defensa procesal de la defensa jurídica de España tampoco es aplicable, y más cuando España está perdiendo la mayoría de los arbitrajes en este sentido. Además, los abogados demandantes conocen dichos laudos y los aplican en otros procedimientos. Todo el que haya trabajado con un Despacho internacional de Abogados o similar sabe cómo circulan dichos laudos o documentos análogos.

Sobre la posible existencia de secretos industriales o comerciales en los laudos condenatorios, bastaría con ocultar la parte que no se puede ver, pero no vetarlos en su totalidad.

Tampoco se aplicaría como límite de acceso a la información el de la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión, pues estamos ante arbitrajes, no toma de decisiones, como tampoco aplicarían los “intereses económicos y comerciales de España” aquí, pues los intereses están en juego por el origen de los laudos (las controversias), no por desvelar los laudos, que además se pueden recurrir judicialmente, algo que está haciendo España según se puede seguir en la prensa.

EL MINISTERIO DESCONOCE

En cuanto a mi petición de información sobre las cesiones de los laudos contra España a los Fondos Buitre, dice el Ministerio de Justicia que los desconoce “a priori”, pero también dice que, en el caso de conocerlos, no los desvelaría.

Esto es especialmente grave por cuanto que en esa venta o cesión de laudos contra España a terceros habría maniobras especulativas de Fondos Buitre ante los cuales España podría ejercitar la recompra de dichos laudos al precio de su cesión ejercitando el derecho al retracto crediticio según la Ley soberana de España (artículo 1535 del Código Civil), con lo que se recortaría notoriamente el gasto para España.

En este sentido ya nos vamos enterando “por la prensa” que esas deudas contenidas en los laudos arbitrales se están vendiendo a los Fondos Buitre, como se puede ver pinchando sobre este enlace.

El último caso conocido es el del laudo condenatorio de 101 millones de euros que Antin Infrastructure Partners, fondo francés especializado en invertir en el sector de las infraestructuras, ha vendido al Fondo Buitre estadounidense Centerbridge, vinculado al grupo PRISA, y que está detrás del embargo reciente de un instituto español en Londres (sede del Instituto Vicente Cañada Blanch, un antiguo convento dominico con capacidad para 550 alumnos) por parte de la Justicia Británica en ejecución de dicho laudo.

Por su parte el Fondo Buitre estadounidense Blasket Renewable Investment declaró el impago técnico de la Deuda de España por los arbitrajes de renovables a primeros de este año, algo que no sucedía en España desde la Guerra Civil Española en 1936, Fondo Buitre que incluso ha enviado una carta a las Agencias de Calificación Crediticia Moody’s y Fitch en la que pide que se rebaje la calificación de la deuda española, para perjudicar a nuestra Nación en los mercados internacionales.

Es evidente que los Fondos Buitre han entrado ya a saco en el asunto de las Primas de Zapatero y utilizarán todas sus estrategias legales de extorsión para enriquecerse con ellas. Lo verdaderamente preocupante es que el Gobierno de España oculte dicha información al Pueblo español al objeto de mantenerle en la ignorancia y desconocimiento mientras se multiplican los embargos de bienes españoles en el extranjero.

España tiene derecho a la mejor defensa en este asunto pero ante todo tiene derecho a estar informada y a impedir legítimamente que los Fondos Buitre expolien nuestras Deudas al objeto de hacer de ella un objeto de usura radical.

España es una Nación de primer Orden y debe promover en las esferas internacionales como la Unión Europea, OCDE y ONU medidas conducentes a limitar y regular las prácticas depredatorias de este tipo de entidades financieras contra nuestros intereses nacionales e internacionales.

Otras Columnas por Guillermo Rocafort:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¿Ante qué juez se interpone una demanda de exequatur de una sentencia extranjera de divorcio?
    Opinión | ¿Ante qué juez se interpone una demanda de exequatur de una sentencia extranjera de divorcio?
  • Opinión | El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (y VI)
    Opinión | El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (y VI)
  • Opinión | Directiva Europea contra el «greenwashing»: hacia las auditorías rigurosas sobre las prácticas ESG
    Opinión | Directiva Europea contra el «greenwashing»: hacia las auditorías rigurosas sobre las prácticas ESG
  • Opinión | Caso Begoña Gómez: ¿voluntarismo judicial?
    Opinión | Caso Begoña Gómez: ¿voluntarismo judicial?
  • Opinión | Sobre la reparación del daño por el perdón del ofendido
    Opinión | Sobre la reparación del daño por el perdón del ofendido