El Tribunal Supremo corrige al TSXG y al Juzgado de lo Social en la pensión de un autónomo societario
La ponente de esta sentencia, que han suscrito los cuatro miembros de este tribunal de la Sala de lo Social, ha sido la magistrada María Luz García Paredes. Foto: Confilegal.

El Tribunal Supremo corrige al TSXG y al Juzgado de lo Social en la pensión de un autónomo societario

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15/8/2023 06:35
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Actualizado: 16/8/2023 12:32
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Lo que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tuvo que resolver, en este caso, ha sido si el demandante, socio y administrador único de la empresa Quimper Consulting SLU, con siete trabajadores contratados, incardinado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) –como graduado social– tenía derecho al 100 % de la pensión de jubilación activa. Con una base reguladora que ascendía a 2.563,73 euros.

Tanto el Juzgado de lo Social 2 de Vigo, el 27 de noviembre de 2019, como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) después, el 11 de septiembre de 2022, en suplicación (el equivalente a apelación en civil o penal) fallaron dando la razón al demandante, concluyendo que «el actor, de alta en el RETA, es ‘socio unipersonal’ y administrador único de una Sociedad Limitada Unipersonal, con siete trabajadores contratados».

Hay que aclarar que, en la actualidad, hay dos tipos de autónomos.

AUTÓNOMO CLÁSICO

Por una parte está el autónomo clásico, que realiza su actividad profesional o económica de forma habitual personal y directa por su propia cuenta, asumiendo el riesgo en el devenir de su negocio y apechugando con todas las deudas de su negocio con su patrimonio personal, incluyendo salarios y cotizaciones de la Seguridad Social. Respondiendo con sus bienes presentes y futuros.

La prolongación de su vida activa, con la correspondiente compatibilidad del 100 % de su pensión de jubilación, comporta asumir un riesgo empresarial que, al contratar o mantener al menos a un trabajador, justifica plenamente dicha compatibilidad.

Porque con ese puesto equilibra el gasto del 100 % de la pensión de jubilación con la creación o el mantenimiento de un contrato por lo menos.

AUTÓNOMO SOCIETARIO

Por otra, se encuentra el autónomo societario, que realiza también funciones de dirección o gerencia propios del cargo de consejero o administrador u otros servicios a título lucrativo, de forma personal, habitual y directa, pero no lo hace por cuenta propia sino para la sociedad de capital que es quien corre exclusivamente con los riesgos del negocio.

Este tipo de autónomo se beneficia de la de la limitación de responsabilidad societaria, lo que no afecta a su patrimonio personal y no responde de los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los empleados de la sociedad, ya que no ostenta la condición de empresario de los mismos.

En suma, no realiza la actividad por cuenta propia sino por parte de la sociedad.

EL NUDO GORDIANO QUE HA RESUELTO EL SUPREMO

Y este es el nudo gordiano de la cuestión que ha resuelto la Sala de lo Social del Supremo, en este caso formado por los magistrados Rosa María Virolés Piñol, como presidente, Ángel Blasco Pellier, María Luz García Paredes –ponente– y Juan Molins García-Atance, en su sentencia 506/2023, de 12 de julio.

La mencionada Sala ha revocado las dos sentencias.

A juicio del Supremo, el demandante no reúne los dos requisitos del artículo 214.2. párrafo 2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, para compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad productiva.

El primer requisito es que realizara la actividad por cuenta propia, lo que no era el caso.

El segundo es que tuviera contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Lo que tampoco se cumplía porque él mismo era un contratado.

«La actividad no se ha realizado por cuenta propia sino por la de la sociedad», subraya el tribunal con toda claridad, corrigiendo a los tribunales inferiores.

La sentencia de contraste que el letrado de la Seguridad Social planteó correspondió correspondía a una dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 26 de diciembre de 2018, que concluía en la línea que se ha pronunciado ahora el Supremo.

Y en el mismo sentido que el Instituto Nacional de Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social cuando denegaron la solicitud del autónomo societario.

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