El TSJ de Navarra se pronunció en septiembre de 2022 sobre besos como el de Rubiales a Hermoso: Si no es consentido, es abuso sexual
En la citada sentencia, el tribunal confirmó la condena de 1 año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra a un hombre que dio un beso sin permiso en la boca a una menor de 16 años

El TSJ de Navarra ratificó en 2022 una condena de 1 año de cárcel por un beso en los labios sin permiso

29 / 08 / 2023 06:30

Actualizado el 29 / 08 / 2023 12:13

Besos en la boca como el que Luis Rubiales dio a Jennifer Hermoso hace una semana en la final del Mundial de fútbol tras lograr la victoria han sido tratados ya por tribunales como abuso sexual al no ser un acto consentido. Y es que la campeona del mundo manifestó hace escasos días a través de un comunicado que se sintió vulnerable y víctima de una agresión.

Luis Rubiales dando un beso a Jennifer Hermoso.

Sobre ello se pronunció hace justo un año el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Los magistrados Guillermo Leandro Barrios Baudor, Joaquín Cristóbal Galve Sauras y Esther Erice Martínez ratificaron en la sentencia 25/2022 de 26 de septiembre que dar un beso sin consentimiento es un delito de abuso sexual.

En la citada sentencia, el tribunal confirmó la condena de 1 año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra a un hombre que dio un beso sin permiso en la boca a una menor de 16 años.

Asimismo, también se le condenó a indemnizar a la víctima con 3.000 euros por los daños morales causados.

La sentencia se produjo 11 días antes de que entrara en vigor la reforma del Código Penal, el 7 de octubre de 2022, de la conocida Ley del sólo sí es sí, que cambió el nombre de este tipo de abuso sexual por el de agresión sexual.

En este caso, el condenado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor y, tras salir del domicilio de éstos, se encontró con la joven en las escaleras del edificio.

“A ti te estaba yo buscando”, le dijo, y, a continuación, la acercó hacia él cogiéndola del cuello para darle un beso en la boca en contra de su voluntad. Beso que intentó esquivar.

Por otra parte, según consta en los hechos probados de la resolución judicial, no quedó acreditado que, con anterioridad a ese día, el agresor se acercase o realizase algún otro acto de contenido sexual respecto de la víctima cuando ésta tenía menos de 16 años. 

La Fiscalía cambió de opinión

En un principio, la Fiscalía pidió la absolución del hombre durante el juicio al considerar que los hechos carecían de relevancia penal. Sin embargo, cuando el condenado recurrió el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial ante el Tribunal Superior de Justicia, el Ministerio Fiscal cambió de opinión y solicitó que se confirmase la pena impuesta.

El condenado expuso una batería de argumentos para intentar convencer a los magistrados, pero de nada sirvió.

Por un lado, alegó que se había vulnerado su presunción de inocencia al no valorarse bien las pruebas, pero la Sala avaló el relato de la joven y consideró que era prueba de cargo suficiente.

El inculpado basó su defensa en que lo dio de forma cariñosa y cordial al ser un saludo habitual entre ambos sin carácter sexual.

Pero el tribunal declaró que “semejante actuación” distaba mucho de lo que cabría entender por una relación amistosa. 

Por otro lado, el abogado del agresor solicitó que se calificasen los hechos como constitutivos de un delito de coacciones leves en atención al principio de proporcionalidad y no de abuso sexual, pero tanto para la Audiencia como para el TSJ la menor sintió afectada su libertad sexual al quedar paralizada. 

Asimismo, los magistrados del TSJ recordaron diversas sentencias emitidas por el Tribunal Supremo que recogen que “un solo tocamiento, si no es consentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo”. 

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