La Fiscalía General del Estado califica de urgente  la actualización de la vigente ley de testigos protegidos
Según la Memoria de la Fiscalía, que dirige Álvaro García Ortiz, la nueva norma debería incluir un programa de seguridad personal y asistencia integral y especializada para los afectados.

La Fiscalía General del Estado califica de urgente la actualización de la vigente ley de testigos protegidos

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08/9/2023 06:30
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Actualizado: 07/9/2023 19:36
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La memoria de la Fiscalía General del Estado (FGE), presentada este jueves, ha destacado la necesidad «urgente, amplia y detallada» de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales, subrayando que hace falta un sistema coordinado y centralizado que se ofrezca a todos los intervinientes en los procedimientos que hayan sido declarados «protegidos», así como a su entorno, de forma eficaz y ágil.

Así, el fiscal general, Álvaro García Ortiz, recoge el testigo de su antecesora, Dolores Delgado, que ha insistido en la perentoriedad de una modificación de esta normativa para combatir el narcotráfico y el terrorismo. También había expresado desde hace años que era necesario que esta ley cubriera a los denunciantes de corrupción para «frenar el aumento de las intimidaciones o el miedo a sufrir represalias», como publicó este diario.

Según el informe, la nueva norma debería incluir un programa de seguridad personal y asistencia integral y especializada para los afectados que abarque terapia psicológica, alojamiento seguro y apoyo para la reinserción laboral, social y familiar, facilitándose un cambio de identidad y las correspondientes modificaciones registrales si fuera necesario, así como información clara para los protegidos sobre la evolución del proceso penal y ayuda en las gestiones administrativas.

También recomienda un mayor apoyo económico para los susodichos testigos protegidos, apuntando como relevantes las solicitudes que pudiera hacer falta tramitar, y su acompañamiento durante las comparecencias en dependencias policiales y órganos judiciales, tanto para la práctica de diligencias y la celebración de la vista oral. La activación de alertas penitenciarias para avisar sobre las salidas de los autores del supuesto delito y el refuerzo de las medidas de seguridad son otras medidas señaladas como apropiadas.

Los baches en la ley

En su estado actual, la ley de protección de testigos cuenta con apenas cuatro artículos, habiéndose diseñado hace 30 años en un contexto de lucha contra el narcotráfico y sin contemplar otras áreas, como el crimen organizado y el terrorismo.

La preservación de la identidad, domicilio, y lugar de trabajo de los colaboradores, su protección por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el ocultamiento de sus datos están contempladas, pero quedan fuera posibles medidas que extiendan esta protección más allá de los procedimientos judiciales.

Además, el artículo 4.3 de esta ley permite que las partes soliciten conocer la identidad del testigo protegido en un escrito de calificación provisional, acusación o defensa, invalidando hasta cierto punto el sentido de la ley.

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