Carolina Marín: «Habría que legislar sobre el permiso legal para el cambio de residencia de un menor dentro o fuera del mismo país»
Carolina Marín Pedreño, abogada española y ‘solicitor’ en Inglaterra, afirma que el mejor consejo legal es actuar con rapidez , ya que se pueden usar muchas excusas para prolongar el tiempo de estancia del menor fuera del país.

Carolina Marín: «Habría que legislar sobre el permiso legal para el cambio de residencia de un menor dentro o fuera del mismo país»

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10/9/2023 06:31
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Actualizado: 08/1/2024 17:48
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En situaciones en las que uno de los padres se lleva al hijo en común a otro país, una de las primeras acciones que toma el progenitor que se queda en la residencia habitual del menor es hacer una denuncia ante las autoridades.

Quienes la formulan suelen asumir que se entenderá que su hijo ha sido una víctima, pero la interpretación judicial de cada caso puede llevar a sorpresas, como la decisión de un tribunal de denegar la solicitud de restitución.

Carolina Marín Pedreño, abogada española y ‘solicitor’ en Inglaterra, afirma que el mejor consejo legal es actuar con rapidez, ya que se pueden usar muchas excusas para prolongar el tiempo de estancia del menor fuera del país, como detalla en conversación con Confilegal.

«En el país donde ha sido retenido, el juzgado no tiene la obligación por medio del Convenio de dictar su retorno, sería discrecional ya que se puede alegra que el niño se ha adaptado a su ambiente», afirma.

Además, la directora del departamento de infancia del despacho londinense Dawson Cornwell LLP y vicepresidenta de la International Academy of Family Lawyers y de la Asociación Internacional de Juristas de Familia destaca la celebración de la séptima comisión especial para revisar el Convenio de la Haya, que ha sufrido fuertes críticas por grupos de madres que han trasladado y retenido a sus hijos para escapar de situaciones de abusos, siendo esta norma la que «devuelve» a los niños a estos escenarios.

«Las estadísticas confirman que un alto número de casos las sustractoras son madres», señala Marín, que asistirá al evento como observadora. «Hay mucha presión para que la comisión especial evalúe estas situaciones».

¿Cuál es el riesgo que se corre por no actuar a tiempo en estas situaciones de sustracciones internacionales de menores?

Son varios, pero señalaría en primer lugar el riesgo a que niño o niña que ha sido retenido o sustraído fuera de su país de residencia pueda integrarse en su nuevo ambiente.

Aunque el Convenio de la Haya de 1980 limita que podamos alegar de forma satisfactoria que hay integración hasta que no hayan pasado 12 meses desde la sustracción o retención (artículo 12) cuando tratamos con adolescentes este paso del tiempo es más significativo y en el caso de que se dicten órdenes de retorno, su propia ejecución se complica considerablemente.

Otro de los riesgos es que el progenitor sustractor siga cambiando de residencia dentro del país donde está reteniendo al niño o niña o incluso que se vaya a otro país para dificultar ser localizados. En estas situaciones, el cierre de fronteras y la retirada de pasaportes de forma preventiva para evitar una posible segunda sustracción es importantísimo, todo esto se debe de pedir como medidas de prevención mientras se tramita la demanda pidiendo el retorno.

A un nivel menos procesal y más humano, cuanto más tiempo pasa el niño o la niña fuera de su país de residencia habitual, su relación con el progenitor y los familiares que se han quedado en el país de residencia sufre un deterioro y vemos en muchos casos interferencias familiares.

¿Ha conocido algún caso en el que se justifique judicialmente una de estas sustracciones?

Si, yo he representado a varios padres y madres que han sustraído sus hijos a Inglaterra y las demandas de restitución han sido denegadas por ejemplo porque hemos probado que hubo consentimiento al traslado, o el niño o niña tienen objeciones a ser devueltos, casos en los que hemos probado que los niños están integrados en su nuevo ambiente.

También casos en los que el juez ha dictado no retorno porque no ha creído que el retorno fuera seguro para el menor, es decir hemos argumentado satisfactoria que el menor seria expuesto a una situación de riesgo como describe el articulo 13b del Convenio de 1980 como excepción a una orden de retorno.

Normalmente en estos casos hay un historial de abuso doméstico muy documentado y las garantías de protección que ofrece el país de la residencia habitual de los niños se ha demostrado que no son suficientes.

Últimamente estamos viendo muchos casos de progenitores que tras la sustracción son diagnosticados con estrés postraumático y el conflicto ante el juez es si separa al niño o la niña de lo que normalmente es su cuidador principal cuando este no está psicológicamente en buen estado para volver ya que su salud empeoraría.

¿Cómo se manejan en los tribunales las sustracciones cuando hay alegaciones de violencia doméstica? ¿Qué deberían saber los profesionales del derecho al respecto?

La realidad actual es que la mayoría de casos las madres que sustraen alegan huir de una situación de abuso. El tribunal que dicta la orden de retorno o no retorno del niño a sus país de residencia, solo tiene competencia para determinar esa demanda sin hacer un juicio de fondo sobre el bienestar del menor.

El Convenio prevé como excepción a la obligación de devolver al menor ya que es en su mejor interés ser devuelto de forma rápida a su país de residencia, que el menor no sea devuelto cuando va a ser expuesto a una situación de grave riesgo.

El carácter sumario del proceso y la imposibilidad de analizar los hechos de forma detallada solo permiten al Juez que decide sobre el retorno, evaluar de forma general si los abuso y /o violencia que se alegan, en el hipotético caso de que sean ciertos, vayan a exponer al niño o niña a una situación de riesgo.

Cuando se habla de riesgo se habla siempre del riesgo tras el retorno por lo que la manera de manejar estos casos es preparar al demandado, sin perjuicio de que se acepten o no las alegaciones que se hacen en su contra, a que ofrezca todas las medidas de protección a su alcance para que el juez que vaya a dicta la orden de retorno quede satisfecha de que el menor no es devuelto a una situación intolerable o de grave riesgo.

Estas medidas de protección son de carácter provisional hasta que el juzgado del país de la residencia que sí que tiene competencia sobre el bienestar del niño, decide sobre este.

«Si estos procesos fueran igualmente rápidos y claros procesalmente, muchos progenitores no arriesgarían cometer delitos sustrayendo y pedirían permiso legal para ese cambio de residencia»

¿Ve alguna necesidad de modificar alguna normativa nacional o internacional? 

Si. Es necesario legislar de forma específica en muchos países sobre el permiso legal para el cambio de residencia de un niño o una niña fuera y dentro del mismo país.

Si estos procesos fueran igualmente rápidos y claros procesalmente, muchos progenitores no arriesgarían cometer delitos sustrayendo y pedirían permiso legal para ese cambio de residencia.

Hay países donde estos procedimientos pueden llevarse  a cabo en tres o cuatro años. Contamos con las garantías que nos ofrece el Convenio de la Haya 1996 sobre el conocimiento automático de decisiones judiciales que tiene un gran valor en la práctica en estos casos de cambios legales de residencia.

¿Qué me puede contar sobre la comisión especial que revisará el Convenio de la Haya? ¿Espera algún resultado concreto?

La séptima comisión especial se celebrará en La Haya del 10 al 17 de octubre y yo asistiré como observadora representando a Asociación Internacional de juristas de derecho de familia (AIJUDEFA). Los que somos especializados en la sustracción internacional sabemos que hay mucha presión por el tratamiento de los abusos domésticos por el Convenio de la Haya. Se pide por muchas organizaciones de protección a las víctimas de violencia domestica que se considere la prueba de abuso como una excepción más para que no se dicte la orden de retorno.

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