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CDL: A vueltas sobre la independencia e imparcialidad del árbitro en la reforma de la Ley Arbitral inglesa

CDL: A vueltas sobre la independencia e imparcialidad del árbitro en la reforma de la Ley Arbitral inglesa
En esta nueva entrega, Josep Gálvez aborda la visión de la imparcialidad y la independencia que tienen en el mundo legal inglés.
12/9/2023 06:31
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Actualizado: 12/9/2023 02:15
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Que el Conde Drácula se aburría de lo lindo en su castillo está claro. Y es que el hombre no tenía otra cosa mejor en que entretenerse más que mordiendo sorpresivamente a las jóvenes virginales del pueblo, como si de un Rubiales transilvano se tratara.

Total que, como ya saben, en cuanto tuvo oportunidad el más famoso chupasangres decidió contratar a un ‘solicitor’ inglés para dejar los Cárpatos y establecerse en la capital británica, lo que no deja de ser curioso.

Lo que es posible que algunos no sepan es que su autor, Bram Stoker, era además, de escritor ‘barrister’ en sus tiempos libres, motivo por el que -según dicen algunas malas lenguas- no es de extrañar que escribiera sobre vampiros al ya estar acostumbrado a desangrar a sus clientes con sus minutas.

En cualquier caso, es indiscutible que hasta Drácula sintió el efecto atractivo de Londres y de sus servicios legales de ahí que, desde antaño, la capital haya proveído de servicios jurídicos incluso hasta al Príncipe de las Tinieblas.

Es más, si Drácula no hubiera acabado sus días con una estaca en el corazón, es muy probable que la novela finalizara con un arbitraje internacional en Londres, por ser esta la primera sede preferida para este tipo de cuestiones, seguida por Singapur, Hong Kong, París y Ginebra, según el conocido informe que elaboró la Queen Mary University en 2021.

Y es que gracias a la importancia de Londres como sede y del ‘common law’ inglés como un derecho estable y confiable, en la capital británica se ha desarrollado una auténtica industria del arbitraje, al mejor estilo de aquellos exclusivos clubs de caballeros.

Para ejemplificar esta circustancia, se cuenta por la capital una vieja anécdota que tuvo lugar durante un importante arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional en el Reino Unido.

UNA ANÉCDOTA ACERCA DEL REDUCIDO CLUB DEL ARBITRAJE LONDINENSE

En aquella ocasión se enfrentaban dos partes, siendo la demandante de algún país del continente europeo, cuyo nombre es mejor silenciar ahora.

Según parece, durante el trámite de elección del tribunal arbitral, la demandante seleccionó como árbitro a un conocidísimo ‘barrister’ londinense.

Este ‘barrister’ resultó ser miembro de la misma ‘chambers’ que el abogado de la parte contraria, sin que esta circunstancia conllevara ningún conflicto de interés.

Y es que, como explicaron a su cliente, los ‘barristers’ no forman parte de ninguna sociedad profesional o una compañía mercantil, como sucede con los ‘solicitors’.

Por el contrario, los ‘barristers’ únicamente comparten los gastos comunes que se generan por el arrendamiento de los despachos o ‘chambers’.

De ahí el nombre de que las ‘chambers’, suela vincularse al lugar dónde se encuentran estas habitaciones.

Por este motivo, en Inglaterra y Gales no hay ningún problema en que dos ‘barristers’ de una misma ‘chambers’ puedan defender a las dos partes en un mismo litigio o, como en este caso, de un arbitraje, sin que por ello salten las alarmas.

Así pues, esta cuestión no tuvo mayor importancia hasta que le tocó el turno a la parte demandada para que eligiera a otro árbitro del tribunal.

¿Y a quién nombró?

Pues efectivamente, la parte demandada también nombró como árbitro a otro ‘barrister’ de la misma ‘chambers’ que el otro anterior, además de su propio abogado.

Fue entonces cuando el demandante arqueó la ceja al advertir que esto del arbitraje en Londres forma parte de un particular y muy reducido club de ‘gentlemen’ del que ni él ni su propio abogado, francés para más señas, eran miembros.

Sin duda este es un buen ejemplo que evidencia cómo en el arbitraje londinense la independencia arbitral no tiene el mismo significado que en otras jurisdicciones.

¿INDEPENDENCIA O INMUNIDAD ARBITRAL?

Como ya avanzamos hace ya algunos meses, la ‘Law Commission’ de Inglaterra y Gales, órgano encargado de promover cambios legislativos a través del Parlamento británico, ha estado trabajando en la modificación de la ley arbitral inglesa, la ‘Arbitration Act 1996’ para adaptarla a los tiempos modernos.

Así que hace tan sólo unos días presentó en sociedad sus recomendaciones finales para la reforma, entre las que se incluyen las relativas a los temas más candentes del arbitraje en Londres, como son los deberes de imparcialidad y de revelación de información de los árbitros (la famosa ‘disclosure’) , así como la impugnación jurisdiccional de los laudos y la decisión sobre qué ley rige un acuerdo de arbitraje, a raíz del no menos polémico caso “Enka” del que hablamos largo y tendido aquí.

Sobre el apartado de independencia e imparcialidad, es interesante ver cómo la ‘Law Commission’ pone su énfasis en la imparcialidad más que la independencia.

En efecto, la  imparcialidad exige que el árbitro sea neutral, tal como está contemplada en los artículos 24 y 33 de la ‘Arbitration Act 1996’, punto esencial de la intervención del árbitro en el proceso.

Pero la independencia del árbitro no se exige en la ley arbitral británica, dado que significa, simplemente, que no depende de las partes porque el árbitro no tiene ninguna conexión con ellas, así como con la disputa.

De ahí que la obligación de ‘disclosure’ sea una exigencia para asegurar esta neutralidad, dado que es posible que exista algún tipo de conexión, aunque sea remota, con alguna de las partes, sin que ello afecte a su imparcialidad.

Pongamos por ejemplo la anécdota que hemos visto antes, donde los dos árbitros y uno de los abogados (‘counsel’) de una parte sean todos ellos ‘barristers’ de una misma ‘chambers’.

Está claro que existe una conexión entre todos ellos al pertenecer a esa ‘chambers’, pero ¿Hay alguna afectación a su imparcialidad como árbitros?

Pues aunque pueda ser un motivo de exclusión por falta de independencia, no lo será para el derecho inglés, cuestión puesta de manifiesto en infinidad de ocasiones.

¿Pero qué pasa cuando hay partes inglesas pero también de otro país?

Pues vayamos al célebre asunto ‘Laker’ v FLS, resuelto por la High Court de Londres.

En esta ocasión no nos entretendremos en las cuestiones de fondo del asunto, sino en las del nombramiento de los árbitros en este caso sobre aerolíneas, surgido poco después de la aprobación de la ‘Arbitration Act 1996’.

EL CASO ‘LAKER AIRWAYS INCORPORATED Y FLS AEROSPACE LTD’

Sucedió que la compañía norteamericana Laker Airways Inc. y la inglesa FLS Aerospace Ltd. se enfentaron ante la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (la célebre IATA, vamos).

Así, durante el plazo procesal correspondiente, la compañía FLS nombró árbitro al ‘barrister’ Stanley Burnton QC y por su parte, Laker hizo lo mismo un par de meses después.

Hasta aquí ningún problema.

Pero poco después Laker solicitó al árbitro propuesto por FLS que renunciara dado que Burnton y el abogado de compañía inglesa formaban parte de la misma ‘chambers’, circunstancia que podía afectar a la independencia arbitral, según sus alegaciones.

Para ello, Laker indicó que las ‘murallas chinas’ de las ‘chambers’ inglesas no eran lo suficientemente gruesas como para asegurar que no habrían filtraciones de información en los documentos confidenciales o incluso de las propias reuniones que se mantendrían y que Burnton no podría ignorar.

Es más, los abogados de Laker dijeron expresamente que:

“Comprenderán que nuestro cliente percibe los asuntos desde un punto de vista estadounidense y es importante que eso se tenga en cuenta”.

¿Y qué dijo el árbitro?

Pues Stanley Burnton QC manifestó que sólo estaba dispuesto a dimitir si se lo pedían ambas partes, ya que, según su parecer:

“Renunciar sobre la base de las sugerencias totalmente infundadas de una de las partes sobre parcialidad o incorrección daría a esa parte un veto sobre el nombramiento de la otra, así como dar credibilidad a las sugerencias infundadas de incorrección”.

Total, que la cuestión acabó ante los tribunales de Su Graciosa Majestad.

¿Y qué dijeron?

Pues eso lo averiguaremos la semana que viene.

Hasta entonces, mis queridos anglófilos.

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