Absuelta una mujer acusada de blanqueo de capitales por imprudencia al no conocer el origen ilícito de los bienes

Absuelta una mujer acusada de blanqueo de capitales por imprudencia al no conocer el origen ilícito de los bienes

28 / 09 / 2023 06:30

Actualizado el 28 / 09 / 2023 10:35

La titular del Juzgado de lo Penal Nº2 de Móstoles, Julia Sabando Sequí, ha absuelto a una mujer acusada de blanqueo de capitales por imprudencia al no haber pruebas de que conociese el origen ilícito de los bienes, que eran 2.999 euros. 

Todo comenzó cuando la afectada, que acababa de llegar a España, empezó a trabajar como camarera en un local y allí entabló amistad con un cliente habitual que acudía a diario.

Tras varios meses y habiendo forjado una relación de confianza, dicho cliente le pidió un favor. Le contó que tenía problemas de dinero porque hacía tres meses que había dejado Brasil y no podía pagar el alquiler al no poder abrirse una cuenta bancaria. Por tanto, no podía transferirse dinero que tenía en su país.

El favor consistía en que le dejase hacer una transferencia bancaria desde una cuenta en Brasil en la que tenía ahorros para transferirlos a la cuenta que ella tenía. De este modo, podría retirarlo para poder hacer frente a sus gastos.

La mujer acusada empatizó con él porque era una persona que, como ella, venía de fuera. Por tanto entendía la dificultad de llevar a cabo ciertos trámites administrativos y, como era una cantidad que no era excesiva, 2.999 euros, accedió. Al poco tiempo, cuando la transferencia llegó a la cuenta bancaria, ésta le facilitó su tarjeta para que pudiese ir a retirar el dinero a un cajero cercano.

La cuenta fue bloqueada

Sin embargo, días después acudió al banco a ingresar dinero y, para su sorpresa, la cuenta estaba bloqueada. La entidad le comentó que el motivo de ese bloqueo era porque se había recibido cierta cantidad de dinero.  En esos instantes, ella intentó ponerse en contacto con la persona a la que le había hecho el favor, pero sin éxito. Llevaba una temporada desaparecido. 

Le bloquearon la cuenta porque, de forma paralela, resulta que a una persona le suplantan la identidad cogiéndole las contraseñas de su cuenta bancaria. Copiaron la página web del banco y se realizó otra transferencia a la cuenta de la mujer afectada. 

El hombre al que suplantaron la identidad denunció y, tras varias investigaciones, descubrieron que el dinero acababa en la cuenta de la mujer. Le siguieron investigado y posteriormente formularon acusación contra la mujer por un delito de blanqueo por imprudencia debido a que ella debería haber supuesto que ese dinero tenía procedencia ilegal

Las pruebas eran insuficientes como para condenarla

Ya en el juzgado, la magistrada consideró en la sentencia 144/2023 de 18 de septiembre que las pruebas eran insuficientes para considerar acreditada la concurrencia de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia. Pues “no conocía el origen ilícito de los bienes”. 

“Ha quedado acreditado que la cuenta era de la acusada, que conocía a esta persona habiendo desarrollado una relación de confianza con él, motivo por el cual le prestó su cuenta”. Y que “en función de esto se pueda entender que la misma debía de albergar serias dudas sobre la procedencia del dinero no es proporcional ni se entiende acreditado en modo alguna”, ha comentado la magistrada.

Es más, a la magistrada le llamó la atención la manifestación de la policía, la cual declaró en Sala que la instrucción fue sencilla. Y claro, “fue sencilla porque fue incompleta, nada se acredita”, ha expuesto en la sentencia absolutoria. 

El abogado que ha llevado el caso, Alejandro Seoane Pedreira, ha comentado a Confilegal que “el texto de la resolución permite apreciar una ausencia de prueba de cargo como para poder determinar una condena por un delito de blanqueo por imprudencia”.

Alejandro Seoane Pedreira, abogado que ha llevado el caso.

Y es que, tal y como recoge la propia resolución, esta “imprudencia” con la que tendría que haber actuado mi clienta para poder ser condenada por este delito, no recae sobre la forma en que se ejecutó el hecho, sino sobre el conocimiento del origen delictivo del dinero recibido. 

Las dificultades del caso

Las dificultades que Seoane ha encontrado a la hora de asumir el caso ha sido, principalmente, coger su defensa. Y es que lo hizo cuando ya había finalizado la instrucción, algo que no es santo “de su devoción” porque tanto para la acusación como para la defensa, la instrucción es una fase clave para hacer un buen juicio.

“En este caso mi clienta ya había reconocido los hechos en fase de instrucción” y no “se había solicitado ninguna diligencia de investigación que permitiese disponer de alguna prueba de descargo durante el juicio oral”. Esta situación les obligó a cambiar la línea de defensa que se había planteado inicialmente. 

Por otro lado, el letrado  también ha resaltado la dificultad propia de este tipo de asuntos por los numerosos problemas interpretativos a la hora de valorar o determinar la gravedad de la conducta imprudente de la persona que está siendo acusada.

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