Supremo
Los rendimientos del trabajo consistentes en retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos son aptos para ser objeto del beneficio de la reducción del 30%  cuando se cumplan las restantes condiciones legales exigidas, dice el Supremo.

Hacienda deberá admitir que los administradores sociales reduzcan su IRPF por rendimientos irregulares cuando cesan en sus cargos

El Tribunal Supremo determina que no prima el vínculo mercantil sobre la laboral a efectos fiscales

28 / 09 / 2023 06:31

Actualizado el 28 / 09 / 2023 10:32

El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de julio de 2023, precisa que es posible aplicar la reducción del 30% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos irregulares a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores sociales cuando cesan, siempre que se cumpla el resto de los requisitos exigidos en el precepto, puesto que se trata de rendimientos íntegros del trabajo.

El ponente, el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, concluye que “este artículo permite aplicar la reducción por rendimientos irregulares del 30% -previamente del 40%- a toda clase de rendimientos del trabajo personal, entre los que se encuentran las retribuciones a los administradores”.

Por el contrario, la sentencia de instancia negaba el efecto reductor, al suponer que el cese de los reclamantes como personal de alta dirección, por ser tal figura incompatible con un vínculo de naturaleza laboral, lo que considera que debe recalificarse, atendiendo a la función que desempeñan como administradores, que es mercantil, lo que obedece a la llamada teoría del vínculo.

Descarta -el magistrado- que “la reducción quede relegada a las remuneraciones obtenidas en el seno de una relación laboral, ya que dejaría fuera  las retribuciones satisfechas a los empleados o servidores públicos”.

Explica también Navarro Sanchís, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 5 de mayo de 2022, declara que no cabe negar a un trabajador, que además es miembro del órgano de administración de una compañía, los derechos o protecciones que la normativa comunitaria concede a los trabajadores por el mero hecho de formar parte del órgano de administración ni, consiguientemente, tampoco cabe negar a la empresa que lo contrata, los derechos y protecciones que la normativa concede a un empleador.

DOCTRINA DEL TJUE

Según la jurisprudencia del TJUE (sentencias de 9 de julio de 2015 y de 11 de noviembre de 2010), en el ámbito comunitario no se admite que prevalezca la relación mercantil, que supone la pertenencia al órgano de administración sobre la consideración de trabajador de dicha persona a los efectos del Derecho de la UE. Conforme a esa jurisprudencia, el vínculo laboral no se desvanece ni enerva por absorción del vínculo mercantil en aquello que sea favorable al trabajador.

Así, la doctrina establecida por el TJUE supone que, aunque a efectos mercantiles fuese de aplicación la teoría del vínculo, no cabe negar la deducibilidad de las remuneraciones satisfechas a un trabajador ni hacer de peor condición a éste o a su empresa pagadora por el mero hecho de formar parte aquél, también, del órgano de administración, siempre que como se ha señalado en los apartados previos -es de repetir de nuevo- que dichas remuneraciones estén acreditadas, previstas en los estatutos, contabilizadas, siendo además nítido que están correlacionadas con los ingresos, circunstancias todas estas predicables de las retribuciones a las que se refiere la controversia que nos ocupa.

Para determinar la posibilidad de la reducción expresada, anudada a la irregularidad en la percepción del rendimiento, ha de interpretarse el artículo 18.2 de la LIRPF -que se trate de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a): que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente-.

Los rendimientos del trabajo consistentes en retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, al incluirse en el art. 17.2.e) de la LIRPF, son aptos para ser objeto del beneficio de la reducción del 30%  cuando se cumplan las restantes condiciones legales exigidas.

Finalmente, el magistrado concluye que la denominada teoría del vínculo es indiferente, en este concreto asunto, al efecto de incluir o no las retribuciones a los administradores en el ámbito objetivo de la reducción de los rendimientos íntegros, prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF.

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