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Amnistía y referéndum de autodeterminación, una reflexión histórica sobre Cataluña y su encaje en España

Amnistía y referéndum de autodeterminación, una reflexión histórica sobre Cataluña y su encaje en España
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. El autor hace un recorrido histórico sobre Cataluña y España analizando los pasos que nos han conducido hasta aquí. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
01/10/2023 06:30
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Actualizado: 01/10/2023 01:32
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La realidad histórica guste o no, es la que es y no la deseada.

El caso es que no se puede separar la cuestión de las exigencias de Junts y Esquerra Republicana para votar a favor de la investidura de un candidato a presidente del Gobierno Español, referidas a la petición de la amnistía para los implicados en el «proces», a un referéndum de autodeterminación y al pago de una supuesta deuda económica, con el tema histórico, del encaje nunca plenamente resuelto de Cataluña con el resto de España.

Tema lleno de tergiversaciones de un lado y de otro, tanto de los separatistas catalanes como del lado constitucional.

De entrada resaltar que aunque se olvide por algunos, el nombre de Hispania fue dado por el Imperio Romano a la Península Ibérica, una de cuyas 3 provincias, la Hispania Citerior tuvo por capital precisamente a Tarragona llamada por eso la Imperial Tarraco.

Cuando desapareció este imperio, y años después su sucesor el Reino Visigodo en el año 711, la Península Ibérica se desmembró en varios territorios independientes, uno de los cuales fue el Condado de Barcelona, territorio al que se le dio la denominación de Marca Hispánica por el emperador Carlomagno en el año 795, y que se unió en el siglo XII a la Corona de Aragón por causa del matrimonio de la princesa Petronila, heredera de ese reino, con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona.

Unión personal, que hoy llamaríamos confederal en cuanto a los territorios y que siempre fue problemática. Y más aún,cuando se extendió a la Corona de Castilla, también por matrimonio, en este caso el de los Reyes Católicos, Isabel de Castilla con Fernando II de Aragón, unión también meramente personal en la Jefatura del Estado .

La fuente principal de discordias vino por la intromisión de los validos reales y virreyes, especialmente el conde duque de Olivares, válido del rey Felipe IV, al traspasar las limitadas competencias reales en la Corona de Aragón y en Portugal, por un afán recaudador y centralizador de unificar las coronas en el entonces todavía inexistente jurídicamente Reino unitario de España.

Ingerencias que dieron lugar a qué en 1640 esos dos territorios se independizaran, pero Cataluña en 1651 volvió a la corona de Felipe IV, aunque continuando desligada la Corona de Aragón de la de Castilla y por ello los catalanes, eran extranjeros para comerciar en la América española, que pertenecía exclusivamente a la de Castilla.

A Portugal se le reconoció oficialmente la independencia por el Tratado de Lisboa en 1678.

Cataluña perdió su autonomía por alinearse con el pretendiente que perdió la guerra de sucesión

Pero todo cambió con la supresión de la Corona de Aragón por los decretos de Nueva Planta de 1715 de Felipe V de Borbón, nieto del rey Luis XIV de Francia, como consecuencia de la Guerra de Sucesión al trono, por la muerte sin descendencia del rey Carlos II «el Hechizado», el último representante de la Casa de Habsburgo.

Fue la consecuencia del apoyo que los territorios de la Corona de Aragón prestaron al rival de Felipe V, el archiduque Carlos de Austria, también de la Casa de Habsburgo, temiendo que el centralismo francés que representaba el pretendiente francés.

Y que por ello no respetase la autonomía de los diversos reinos, como si habían hecho los Austrias desde el emperador Carlos I de España y V de Alemania.

Efectivamente la victoria de Felipe V, con sus Decretos de Nueva Planta, dio lugar ,ya sí al jurídicamente Reino unitario de España, respetándose los fueros vascos, como hace hoy también la Disposición Adicional primera de la Constitución.

Así pues con el rey Felipe V desapareció la independencia política del Condado de Barcelona, aglutinador de Cataluña, pero a cambio se la benefició económicamente , por la desaparición de aranceles comerciales con el resto de España, por la libertad de comercio en la América española y por las grandes inversiones estatales, especialmente las del rey Carlos III.

La pérdida de Cuba, Puerto Rico y Filipinas influyó

Lo que propició el enriquecimiento de Cataluña y en concreto de su burguesía empresarial y fue el motivo de no cuestionarse la unificación política. Esto duró hasta finales del siglo XIX con la desaparición, desde 1880, de entre otros negocios, el correspondiente al tráfico de esclavos en Cuba y Puerto Rico y sobre todo tras la independencia de estas islas junto a Filipinas en 1898 .

Entonces al socaire de los movimientos nacionalistas románticos de la época ,siguiendo las teorías del jurista italiano Pasquale Mancini, surgió el deseo de recobrar la identidad propia lingüística y cultural y reclamar la autonomía política movimiento desarrollado por el pensamiento de Enric Prat de la Riba y otros, que propició la aparición de partidos políticos nacionalistas como la Lliga y la Esquerra Republicana de Cataluña.

Tras conseguirse, a principios del siglo XX ,medidas de autonomía local otorgadas por el gobierno de Antonio Maura, se llegó con la Segunda República al Estatuto de Autonomía de 1931. Insuficiente para los nacionalistas radicales, llegando el presidente de la Generalitat Lluis Companys, a proclamar en 1934 el Estado Catalán, eso sí dentro de la República Federal Española.

Tras la desaparición de la autonomía durante el régimen dictatorial del general Francisco Franco, se restableció la autonomía con la Constitución de 1978, aprobada por más del 90 % del electorado catalán, mediante el Estatuto de Sau de 1981 y después con el de 2005, declarado parcialmente inconstitucional en 2010, algo tomado como una afrenta por sectores de la sociedad catalana

Desde entonces son ya públicos y notorios los nuevos acontecimientos separadores desde 2013 iniciados con Artur Más, hasta la culminación por Carles Puigdemont con la declaración de independencia de 2017, con la subsiguiente aplicación del artículo 155 de la Constitución, por acuerdo entre el PP de Mariano Rajoy, entonces presidente del gobierno y el PSOE, en la oposición, ya dirigido por Pedro Sánchez.

¿Que pasa ahora en 2023?

Que se exige amnistía general para todos los implicados en el «proces» por los hechos ya sentenciados como delictivos y por los pendientes de juzgar, extensible a los delitos económicos colaterales por corrupción, un referéndum de autodeterminación, y la cancelación de una pretendida deuda del Estado con Cataluña.

Sobre estas exigencias proceden unos breves comentarios.

Deuda del Estado con Cataluña

Pueden discutirse las balanzas efectivamente, pero, además, ¿qué decir de todas las inversiones del Estado Español en Cataluña desde las ya aludidas hasta el presente, pasando por algunas tan importantes como la de la Seat , hecha por el general Franco? .

Si hubiera deuda en la balanza de pagos sería también preciso empezar por hablar de todo lo que el resto de España ha invertido económicamente en Cataluña, en menoscabo de otros territorios.

Amnistía

Solo decir que se han expuesto argumentos tanto para justificar su pretendida constitucionalidad, como para lo contrario y rechazarla rotundamente como diversos comentaristas han puesto de relieve con solidez en Confilegal.

Sin embargo, es cierto hay que recordar el amplio criterio interpretativo de las normas en el derecho español que, con carácter general, establece el artículo 3.1 del Código Civil al decir que «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de las mismas».

Esta amplia y progresiva redacción fue paradójicamente dada por el Decreto 1836 de 31 de mayo 1974, o sea a finales del régimen anterior.

Indudablemente desde el poder interpretarán y adoptarán la posición que más les convenga políticamente y actuarán en consecuencia, al margen de posibles recursos que se podrían resolver quizás tarde y en función de afinidades ideológicas o políticas .

Referéndum de autodeterminación

En cuanto a este punto, no cabe como tal en modo alguno en la Constitución sin previa reforma de la misma.

Solo podría ser posible uno de carácter meramente consultivo, pero de todos los ciudadanos españoles, no sólo los catalanes, con arreglo al artículo 92 de la Constitución.

Tendría que ser convocado por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados. Pero, repito, con ese carácter puramente consultivo, solo con mera eficacia política pero no jurídica pues para la separación de algún territorio de España sería necesaria la previa reforma legal del artículo 2 de la Constitución española.

Una cuestión de poder

El conflicto, sin embargo, es una cuestión esencialmente de poder y de lucha política. Afortunadamente incruenta. Lo jurídico, quizás, resulta accesorio, pero entonces puede llegarse, como pasó en 2017, a ser un caso como tantos otros históricos de rebelión contra el sistema, en que si se pierde se es un delincuente y si se gana una figura nacional independentista.

Así de simple.

En conclusión un problema histórico que, como dijo don José Ortegay Gasset, es insoluble y así lo demuestra el régimen autonómico. La autonomía para los separatistas, como decía el «exhonorable» Jordi Pujol, solo era un medio para «fer pais» (hacer país), hasta hacerse con las competencias suficientes especialmente educación, para formar un estado independiente y sólo pedir la independencia en caso y tiempo de que les interesara, o utilizarla como medio de presión para obtener beneficios fundamentalmente económicos, en claro ejemplo de total deslealtad constitucional.

Y a ese punto se está llegando con las exigencias actuales.

¿Es viable Cataluña en España?

No lo sé, pues la citada transferencia de educación que se realizó en forma notoriamente erronea, junto a la información en medios controlados, ha producido la ruptura emocional de muchos catalanes con del resto de España, de manera quizás irreversible.

En cualquier caso los políticos tienen la palabra y es de desear que la resolución del conflicto sea hecha en la forma más inteligente y practica posible, pues habrá que seguir conviviendo sí o sí, por los múltiples intereses comunes. Cuanto más en concordia se realice será mejor para todos.

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