Así trabajan los juzgados de ejecución de sentencias de Madrid con un volumen de asuntos titánico: 21.000 anuales
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04/10/2023 06:32
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Actualizado: 04/10/2023 18:02
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Confilegal se ha trasladado a la calle Albarracín 31, situada en Madrid, para conocer de primera mano el trabajo que se realiza en los juzgados penales de ejecución de sentencia. En el edificio se encuentran un total de seis.
Uno de ellos, que es el número 32, está únicamente especializado en violencia de género. Los cinco restantes se encargan de actuar en el resto de delitos, ya sean económicos, robos con violencia u homicidios imprudentes. El cometido de estos juzgados es materializar las sentencias del resto de los órganos judiciales, que se cumplan.
Y es que, dentro del procedimiento judicial, hay tres fases. La primera es la de instrucción, es decir, momento en el que se investiga el presunto delito. La segunda es la fase de enjuiciamiento que, en función de la gravedad de la pena y del tipo delictivo, va a un juzgado u a otro. Y, la tercera, que es la fase de ejecución, tiene lugar cuando la sentencia es firme.
La magistrada del Juzgado de lo Penal Nº12, Ángeles Duque, y la letrada de la administración de justicia del Nº32, Teresa Rincón, cuentan a este periódico que en cada uno de estos 6 juzgados suele haber una media de 3.000 asuntos anuales, lo que supone llegar a más de 21.000.
Para dar respuesta a este volumen de asuntos, hay un equipo que tiene una amplia experiencia, son un total de 32 funcionarios por juzgado. Todos ellos trabajan en una sala similar a una redacción de periódico, con con muchas mesas, papeles y teléfonos y teclas del ordenador sonando. Sin embargo, algunos de los asuntos se resuelven en 5 minutos.
Mientras pasamos por estos pasillos presenciamos cómo una funcionaria lee a una persona su requerimiento por una condena a seis meses de prisión por conducir bajo los efectos del alcohol. Le explican que está condicionado a que no vuelva a cometer ningún otro delito y que si cambia de domicilio, tiene la obligación de notificarlo.
Además le recuerdan que tiene una reiterada de su permiso de conducir durante 1 año y le advierten de que si coge el coche, estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena. Asimismo le manifiestan que tiene que abonar una multa por un importe de 360 euros y decide fraccionar el pago abonando 100 euros al mes.
PROBLEMAS QUE DETECTAN
A la hora de requerirlos, lo hacen a través de un auto de incoación, donde les explican que deben ingresar en prisión de forma voluntaria en un plazo de 10 días. Esto les permite elegir en qué centro penitenciario quieren ingresar.
Si, por el contrario, no se presentan, se pone una orden de busca y captura e ingresan en una prisión cercana al lugar de su detención.
Pero la magistrada explica que de todos los que requiera en el día de hoy, seguramente uno, o ninguno, irán a prisión de forma voluntaria.
También pueden encontrarse con problemas sobrevenidos, como puede ser que se declaren insolventes. Como ejemplo, Duque pone el caso de una persona condenada a dos años de cárcel que haya roto un diente o unas gafas a la víctima. Pues tendrá que indemnizarla en concepto de responsabilidad civil.
Sin embargo, a la hora de requerirle esa indemnización, «lo primero que suelen decir es que son insolventes». Para acreditar si eso es cierto o no, «acuden al Punto Neutro Judicial y de ahí a la averiguación patrimonial, donde aparecen todos sus bienes, ya sea un coche, una casa, una renta, las cuentas corrientes o si tiene dinero».
En definitiva, se trata de poder cobrar ese dinero para pagárselo al perjudicado por el delito.
Otros sí quieren hacerse cargo pero, a la hora de fraccionarlo para darles facilidades, algunos les ofrecen abonar 10 euros al mes. “Muchos fallecen sin haber pagado”, cuenta Rincón. Pero no hay que olvidarse de que hay un perjudicado.
Suspender la pena si cumplen los requisitos del artículo 80 del Código Penal
En la fase de ejecución existe la posibilidad de suspenderles, o no, la pena. «Es el último cartucho que les queda para evitar la prisión». En esos casos acuden al artículo 80 del Código Penal que contempla varios tipos de suspensión, explica la magistrada.
Por ejemplo, el 80.1 contempla la suspensión ordinaria. Se puede dar en casos en los que un señor comete un delito pero ha pagado el dinero que debe.
Si no tiene antecedentes y ha cumplido con la responsabilidad civil, se le puede suspender a condición de comprometerse a no cometer ningún delito durante el tiempo que dure la pena. Si incumple ese compromiso la suspensión se revocaría y entraría en prisión.
Aunque eso sí, tanto la magistrada como a LAJ han recalcado que al ya tener antecedentes penales, en el caso de que reincidiese, no se le suspendería.
Esto está relacionado, a la vez, con el 80.2, el cual establece que “siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen».
Y si los condenados no están dentro de estos supuestos, el 80.3 dice que aún cuando no se cumplan los otros dos requisitos, es decir, que no tenga antecedentes penales y no haya pagado la responsabilidad civil, hay casos especiales en las que se puede valorar darle la suspensión excepcional imponiéndole alguna medida complementaria.
Como puede ser el caso de una mujer que acaba de ser madre y que demuestra que tiene trabajo y una forma de vida. Se valora el caso y se le puede dar la oportunidad de cambiar, se le suspende la condena y se le sustituye en trabajos en beneficio de la comunidad.
Otro de los supuestos en los que se puede dar la suspensión de condena es por una enfermedad muy grave, que viene recogido en el artículo 80.4.
Y, el último, que es el 80.5, hace referencia todos aquellos que sean drogodependientes o tengan problemas con el alcohol, ello se denomina suspensión extraordinaria. Se aplica únicamente cuando la persona ha sido condenada con este agravante, pues se entiende que ha podido cometer el delito bajo estas sustancias o en síndrome de abstinencia.
Un gran volumen de papeles
Otra de las grandes salas que hay en estos juzgados son las de archivos. Miles y miles de documentos se acumulan en su interior, lo que supone una gran cantidad de papel.
Como anécdota, la magistrada Duque cuenta que antiguamente estos juzgados se encontraban en Plaza de Castilla, y, cuando se mudaron, llegaron camiones con miles de expedientes. Mueven una cantidad de papel de tal envergadura que, aunque haya expediente digital, no es suficiente con una plantilla de 32 personas.
Aunque reconoce que cada vez firman menos en papel gracias a la firma digital.
Los calabozos, salas de reconocimiento…
Para terminar el recorrido, Confilegal ha bajado a la planta -1 para ver en qué lugar se encuentran los presos mientras están en este juzgado.
Los policías nacionales allí presentes nos han hecho un recorrido de esta zona. En la sala de guardia se pueden apreciar diversas sillas, un ordenador y una cámara para hacer videoconferencias, de tal forma que el detenido pueda declarar desde ahí sin necesidad de subir a otras plantas.
También está la sala de reconocimiento, que tan sólo se ha usado una vez. Es un espacio rectangular que cuenta con un cristal efecto espejo para evitar que se pueda ver el otro lado.
Continuando con el recorrido, llegamos a los locutorios. Hay cuatro en total y en ellos el detenido puede hablar con su letrado el tiempo que necesite. No disponen de micrófonos porque hay una rejilla que permite el paso del sonido.
Posteriormente llegamos a los calabozos, donde, antes de entrar, se puede ver un carro con bolsas en las que se encuentran las pertenencias de todos los detenidos. Hay 15 y en ellos no hay camas porque no pernoctan allí. Y, para finalizar, el policía muestra la zona del médico forense.
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