El TSJCV declara lícita la investigación de un detective en el club social de una urbanización: no es un espacio reservado
Los detectives no pueden trabajar en lugares donde se vulnere la privacidad de la gente, pero en este caso aunque es un recinto privado de uso exclusivo de los socios, en la práctica permite la libre entrada del público al bar, con acceso no controlado, donde el detective privado recogió las imágenes.

El TSJCV declara lícita la investigación de un detective en el club social de una urbanización: no es un espacio reservado

Confirma la legalidad del medio probatorio aportado para acreditar la baja fraudulenta de una trabajadora
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04/10/2023 06:31
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Actualizado: 03/10/2023 22:30
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Una empresa de Castellón de la Plana (Castellón) contrató a un detective para acreditar la presunta baja fraudulenta de una trabajadora, que había sido delegada sindical.

El detective dejó acreditado que la trabajadora, de baja por un proceso de trastorno adaptativo, visitaba de manera recurrente el club social de la urbanización donde reside, en Benicasim, siendo éste un bar que tiene un cartel en el que se especifica que el acceso es reservado para socios.

Entonces, la empresa la despidió. 

La trabajadora demandó a la mercantil alegando vulneración de sus derechos fundamentales y solicitó una indemnización de ´más de 50.000 euros.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictaminado que este club social no es un espacio reservado, ya que el detective ha podido entrar en él sin la necesidad de pasar un control o acreditar que es vecino de la urbanización.

Por tanto, la prueba -la grabación del detective en el interior del club social- es idónea, necesaria y proporcional.

En consecuencia, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Castellón de la Plana, que declaró la procedencia del despido, de fecha 2 de septiembre 2022, absolviendo a las demandadas.

Resolución que el alto tribunal de la Comunidad Valenciana confirma íntegramente.

La sentencia, dictada el pasado 4 de julio (2100/2023), la firman las magistradas Teresa Pilar Blanco Pertegaz (presidenta), María del Carmen López Carbonell (ponente), y Ana Sancho Aranzasti.

La investigación la realizó el detective privado Óscar Martínez, director del despacho OM Detective Privado, de Castellón.

«Esta sentencia es muy importante para el gremio, porque aclara en este caso que el club social no es un espacio reservado, y le ayudará a muchos compañeros a saber dónde están los límites», declara a Confilegal el detective del caso.

ESTÁ ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL, CON ACCESO NO CONTROLADO, POR LO QUE NO ENTRA EN EL CONCEPTO DE ESPACIOS RESERVADOS

El TSJCV explica que en el supuesto analizado, la prueba aportada cumple con los parámetros que definen la proporcionalidad a efectos de su legalidad, y que la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina judicial que interpreta las normas que regulan esta materia, entre ellas la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) del pasado 25 de mayo de 2023 (recurso 380/2023) que profundiza sobre las cuestiones jurídicas aquí suscitadas en torno a la injerencia de este tipo de pruebas en el ámbito del derecho constitucional tutelado.

Aplicando la citada doctrina a este caso, “debemos confirmar la legalidad del medio probatorio aportado”, explica el TSJ. 

El artículo 48.3 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, establece que «en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

Los informes realizados por los servicios de investigación privada, que han de ejecutarse con respeto a los principios de “razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad” (artículo 48.6 de la Ley 5/2014), tienen carácter reservado, y los datos obtenidos a través de las investigaciones sólo se podrán poner a disposición del cliente o, en su caso, de los órganos judiciales y policiales.

El artículo 48 de la citada ley concibe el domicilio como un ámbito inmune a las labores de investigación de los detectives privados con vistas a la obtención y aportación de pruebas. También lo son «otros lugares reservados” que el precepto no define. 

El Supremo ha determinado en la sentencia citada que el jardín del domicilio del trabajador también es un lugar reservado, en el que sólo puede entrarse con el consentimiento del titular del domicilio o, salvo supuestos de flagrante delito, mediante resolución judicial (artículo 18.2 de la Constitución).

“Aunque es formalmente un recinto privado de uso exclusivo de los socios, en la práctica permite la libre entrada del público al bar donde el detective privado recogió las imágenes que remitió posteriormente a la empleadora a efectos de posibles medidas disciplinarias”, explica el TSJCV.

“Y por lo tanto, a diferencia de otros supuestos, no estamos en un espacio en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular, sino en un espacio de titularidad comunitaria y abierto al público en general, con acceso no controlado, por lo que se trata de un lugar en el que no puede darse una expectativa legítima de privacidad, ni por lo tanto entra en el concepto de otros lugares reservados -artículos 48.1 a) y 48.3 de la Ley 5/2014-, que lo son porque toda intromisión de terceros en ellos necesita del consentimiento de su titular, hecho que no concurre en el presente caso”, argumenta.

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina. 

JUAN DE DIOS VARGAS CRITICA QUE CADA VEZ SE RESTRINGE MÁS LA CAPACIDAD DE ACTUACIÓN DE LOS DETECTIVES PRIVADOS Y LA POLICÍA

Confilegal se ha puesto en contacto con el Juan de Dios Vargas Ramos, detective privado con 38 años de trayectoria profesional a sus espaldas, que dirige el despacho Detectives distrito 46, con sede en Valencia, para conocer las trabas que se encuentran actualmente los detectives para ejercer su trabajo.

Asegura que “cada vez se restringe más la capacidad de actuación de los detectives privados y de la Policía a la hora de obtener pruebas porque tanto la ley de protección de datos como la  jurisprudencia ponen muchos impedimentos para garantizar el derecho a la intimidad de las personas: delincuentes, violadores, trabajadores”.

Juan De Dios Vargas, detective y abogado especializado en Derecho de la seguridad privada, así como en Derecho policial y militar. Dirige el despacho Detectives distrito 46, con sede en Valencia y servicio a nivel nacional. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Según explica Juan de Dios Vargas, la Ley de protección de datos es muy restrictiva para el colectivo. 

Además, señala que la jurisprudencia, que unas veces va en un sentido y otras en otro, “últimamente está siendo excesivamente garantista”. Y añade que esos vaivenes de la jurisprudencia hacen que “muchas veces los detectives no estén seguros a la hora de hacer un trabajo y plantear las pruebas, porque no saben cómo va a reaccionar la justicia”.

Lo que está meridianamente claro es que “mientras que lo que vea el detective sea lo mismo que puede ver cualquier persona, no se comete ninguna ilegalidad”, indica este detective.

Otro criterio fijado en la Ley de Seguridad Privada es que “no se pueden utilizar medios o artificios que supongan una alteración de lo que el ojo humano puede ver”. “Si para obtener una imagen necesito aplicar un teleobjetivo de 200 aumentos, de tal forma que cualquier persona no hubiera podido ver esa escena sin la utilización de un instrumento, esa prueba es considerada ilícitamente obtenida”, aclara Vargas.

Este detective señala que el cambio de jurisprudencia al respecto vino a raíz de la famosa sentencia de “los prismáticos, de Marchena”, que ”supuso un cambio radical, incluso en el procedimiento penal de las investigaciones de narcotráfico”. 

Y ante esto, “el colectivo y la policía judicial se restringen a la hora de decir qué medios han utilizado, para que no les tiren el informe”.

Preguntado por qué otros medios son ilícitos, indica que hacer fotografías en zonas comunes, como garajes, patios de luces, etc.

A este detective también le han llevado a los tribunales poniendo en tela de juicio la legalidad del medio probatorio, pero ha ganado “todos los casos”. 

“En el último fui absuelto por el magistrado Joaquín Bosch Grau, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia). Un individuo me había puesto una demanda de protección al honor porque le había investigado y le había seguido. Me demandó por haberle hecho fotos y grabarlo en vídeo, pero la obtención de la prueba fue lícita”, apunta.

En otros casos han alegado allanamiento de morada, pero resulta que es un espacio público. También lo acusó un trabajador tras tomar fotos de él  colocando aparatos de aire acondicionado estando de baja, pero obtener la prueba en los balcones de los domicilios también es lícito.

Pie de foto: Juan De Dios Vargas, detective y abogado especializado en Derecho de la seguridad privada, así como en Derecho policial y militar. 

Dirige el despacho Detectives distrito 46, con sede en Valencia y servicio a nivel nacional.

Como detective privado, Juan de Dios Vargas ha llevado investigaciones de mucho nivel en la Comunidad Valenciana, entre ellas el caso Julio Iglesias; Dalport; el caso de la isla de Benidorm; y el supuesto secuestro del exvicepresidente del Valencia Club de Fútbol Vicente Soriano.

Además, es experto en criminología, y realiza informes periciales a solicitud de los tribunales o de los particulares afectados. En la mayoría de los casos actúa como detective privado, y en un porcentaje menor, como perito criminólogo. Desde hace cuatro años también está colegiado en el Colegio de Abogados de Valencia.

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