Oney-Alcampo vuelve a perder por falta de transparencia una demanda presentada por la viuda del titular de una ‘revolving’
La jueza ha considerado acreditado la ausencia de información precontractual de la revolving ya que esta información ha de ofrecerse de forma previa o simultánea, no a posteriori.

Oney-Alcampo vuelve a perder por falta de transparencia una demanda presentada por la viuda del titular de una ‘revolving’

Se anula por falta de transparencia porque tampoco tuvieron acceso a las condiciones generales
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07/10/2023 06:30
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Actualizado: 07/10/2023 00:28
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La titular del juzgado de Primera Instancia Nº68 de Madrid, Carmen Martínez Ruiz, ha estimado íntegramente la demanda que una mujer viuda puso a la financiera de Alcampo (Oney) por la tarjeta ‘revolving’ de su marido fallecido que fue emitida en el año 2000 por falta de transparencia.

En el momento en el que adquirió la tarjeta no le entregaron el contrato ni pudo tener acceso a las condiciones generales antes de firmar, algo que la propia financiera no discutió en el escrito de contestación de demanda. Su modo de defensa fue alegar falta de legitimación activa. 

No fue hasta el año 2020 cuando hizo una reclamación extrajudicial como viuda de su marido y Oney le entregó tal documentación.

La mujer acudió a los tribunales de la mano de la letrada experta en consumo Silvia Campaña Piquer, socia fundadora de SCP abogados y socia de Tech Abogados. Según se explica en la sentencia 293/2023 de 21 de septiembre, la abogada solicitó con carácter principal que se declarase la nulidad del contrato de tarjeta Alcampo al ser usurario. 

Manifestó que la documentación aportada por Oney desprendió que la TAE aplicable al contrato era del 19,84% y que, a partir de 2012, se le aplicó un 21,84%. Un porcentaje que consideró muy superior a la TAE aplicada a créditos al consumo en la fecha que se suscribió el contrato, el 4 de noviembre de 2000 del 7,24%. 

Silvia Campaña, abogada que ha llevado el caso.

Asimismo, con carácter subsidiario, solicitó la nulidad de la revolving porque las cláusulas no cumplían con las exigencias derivadas del control de incorporación y transparencia. Había una ausencia de información sobre los aspectos más relevantes del contrato y de la carga económica que suponía. 

También alegó que lo único de lo que se le informó fue de que esa tarjeta le permitiría tener dinero a su disposición para efectuar pagos de bienes y servicios con cargo a una línea de crédito sin tener que cambiar de banco y eligiendo el sistema de devolución de las cantidades dispuestas. Obviaron toda la información relativa al precio del préstamo.

La mujer alegó que no le habían explicado el funcionamiento de la revolvió

La letrada alegó que no le habían explicado al marido de su clienta el funcionamiento de la revolving, como, por ejemplo, el interés remuneratorio, las comisiones o el importe de prima de seguro. +

Explicó que “simplemente se le aseguró que la recibiría en su domicilio en las siguientes semanas” ocultándole información sin explicarle el funcionamiento de una línea de crédito con la modalidad de “revolving”.

La financiera se opuso a la demanda por falta de legitimación activa al considerar que la mujer no había acreditado la condición de heredera. Pero la titular del juzgado manifestó que presentó como documentación el certificado de defunción (que tuvo lugar 13 años antes), el libro de familia y la documentación de la unión matrimonial que confirmaba que en el momento en el que falleció estaban casados.

Y para la jueza, Oney no podía pretender alegar falta de legitimación porque en su día la aceptó. Pues era la mujer la que estaba asumiendo el pago de las costas sin perjuicio de las relaciones internas entre los posibles herederos.

Además, hay que recordar que cuando solicitó el contrato en 2020 como viuda de su marido, se lo dieron.

Las ventajas, en grande y con colores

En cuanto a la falta de transparencia, la jueza ha tenido en cuenta que no le entregaron una copia del contrato, ni tuvo acceso antes de la firma a las condiciones generales, algo que la financiera no ha discutido en la contestación de demanda. 

Por lo que con ello ha considerado acreditado la ausencia de información precontractual ya que esta información ha de ofrecerse de forma previa o simultánea, no a posteriori.

Además, continúa la jueza, “el formulario contractual presenta un texto abirragado, con menciones dispersas a lo largo del texto en cuanto al funcionamiento, devengo de intereses, tipos aplicables o consecuencias” sin que estos elementos destacasen. Por el contrario, las ventajas aparecían en mayúscula y con colores que resaltaban sobre el fondo. 

Y como ha declarado nulo el contrato de la revolving con la financiera por falta de transparencia, no ha entrado a analizar si era usura o no.

En cuanto al dinero a devolver, el juzgado ha consignado 4.000 euros, algo que a la letrada le parece «muy poco», por lo que han presentado un escrito para que aclaren en concepto de qué han considerado que esa cantidad es la correcta.

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