El TSJPV inadmite el recurso de casación autonómico contra la sentencia que declaró vulnerado el derecho de los castellanoparlantes para acceder a la Policía Local de Irún
El caso lo ha llevado el abogado Francisco Ignacio López Lera, quien ha asistido a un aspirante a esas plazas de Policía Local.

El TSJPV inadmite el recurso de casación autonómico contra la sentencia que declaró vulnerado el derecho de los castellanoparlantes para acceder a la Policía Local de Irún

Aquella resolución anuló la base de una convocatoria de 12 plazas con el euskera como requisito por vulneración de derechos fundamentales
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20/10/2023 12:35
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Actualizado: 20/10/2023 12:52
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha inadmitido a trámite el recurso de casación autonómico del Ayuntamiento de Irún contra la sentencia que dictaminó en 2021 que vulneró el derecho de los castellanoparlantes para acceder a la Policía Local, en relación a una convocatoria de 12 plazas con el euskera como requisito.

Dicha oferta de empleo la aprobó el Consistorio, regido por José Antonio Santano Clavero (PSE-EE), en diciembre de 2017 y el alto tribunal del País Vasco anuló la base de la convocatoria que recogía dicha obligación, porque vulneraba derechos fundamentales.

Aquella resolución -la número 152/2021, de 4 de mayo- fue la que abrió el camino para que los ciudadanos reclamaran que independientemente de la lengua vehicular que utilicen, tienen derecho a presentarse a un empleo público, como recoge la Constitución (artículo 23.2).

El pasado mes de julio, el Tribunal Supremo (TS) inadmitió a trámite el recurso de casación del Consistorio contra dicha sentencia. Tras ello, el caso volvió al TSJ debido a que el Ayuntamiento también interpuso un recurso de casación autonómico, que estaba en suspenso hasta que resolviera el Supremo.

Ahora, el TSJPV, en un auto dictado el 13 de octubre y notificado hoy, dispone tener por no preparado el recurso de casación autonómico.

E impone las costas al Consistorio.

Lo firman los magistrados Luis Ángel Garrido Bengoetxea (presidente), José Antonio González Saiz (ponente) y Paula Platas García.

El tribunal explica en la resolución, contra la que cabe recurso de queja, que el Supremo, en el auto de 20 de julio, después de exponer que el recurrente no satisface la carga procesal de desarrollar los motivos o bien que los supuestos que se presentan no guardan identidad con el analizado, en autos y que se trata en todo caso de materia muy casuística, expone que no hay contravención constitucional ni jurisprudencial alguna en la sentencia dictada en spelación, ni en cuanto a la naturaleza de las relaciones de puestos de trabajo, ni en cuanto a que las bases de una convocatoria no pueden contravenir derechos fundamentales, ni en cuanto al equilibrio que debe presidir las relaciones entre las lenguas cooficiales.

El TSJPV concluye que los razonamientos del Tribunal Supremo son “perfectamente trasladables al recurso de casación autonómica, atendiendo a que se formula en términos esencialmente idénticos”.

FRANCISCO IGNACIO LÓPEZ LERA DESTACA LA VALENTÍA DE LOS MAGISTRADOS AL APLICAR LA CONSTITUCIÓN EN EL PAÍS VASCO

“Ya queda menos para tumbar el apartheid lingüístico en el País Vasco para acceder a un empleo público”, declara a Confilegal el abogado del caso, Francisco Ignacio López Lera, especializado en el ámbito contencioso-administrativo y en materia de personal contra las Administraciones públicas, entre otras. 

El abogado Francisco Ignacio López Lera, abogado autónomo con despacho en Irún y servicio a nivel nacional.

Este letrado también ganó el caso en el que el TSJPV reiteró que el idioma no puede ser un elemento discriminatorio a la hora de acceder a un empleo público, en un pleito contra un órgano autónomo de la Diputación Foral de Guipúzcoa, la Fundación Uliazpi. Una sentencia que también levantó una gran polvareda.

“Esta semana se han conocido otras dos resoluciones que indican que en el País Vasco se vulneran derechos fundamentales y que el poder político en esta autonomía intenta imponer una lengua cooficial sobre la otra”, destaca Francisco Ignacio López Lera.

Este abogado está indignado por” las maniobras que se están haciendo desde el poder político y ciertos movimientos sociales contra los jueces por simplemente aplicar la Constitución en sus resoluciones”. Según informa, a lo largo de esta semana ha habido ataques verbales contra los magistrados, e incluso han convocado una manifestación para el 4 de noviembre en Bilbao cargando contra la Justicia.

Este letrado se solidariza con sus señorías y destaca “su valentía en la aplicación de la Constitución en el País Vasco”. 

EL CASO, AL DETALLE

En este pleito ha asistido a un aspirante a esas plazas de Policía Local. 

Interpusieron un recurso contra el requisito del euskera, pero el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de San Sebastián, Gonzalo Pérez Sanz, lo desestimó, en la sentencia 30/2020, de 31 de enero.

Un fallo que recurrieron en apelación, y el TSJ les dio la razón y revocó la sentencia de instancia.

López Lera destacó en el recurso que el volumen de población que en el municipio de Irún utiliza el euskera como lengua vehicular alcanza el 8%, según se desprende de un estudio realizado a instancias de la propia administración local.

El TSJ recordó que el Tribunal Constitucional ha declarado que el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en euskera ha de garantizarse, con independencia de la implantación del idioma. 

“Hemos de plantearnos si, para garantizar ese derecho de los ciudadanos es estrictamente necesario que todos los policías municipales conozcan el euskera. Y es que, tal y como ha declarado el Tribunal Constitucional, la obligación de conocer esa lengua no afecta a todos y cada uno de los empleados públicos al servicio de la administración, autonómica o local, sino a esta en su conjunto”, razonó el TSJ.

Y consideró que la citada base de esta convocatoria constituye un requisito “discriminatorio” que afecta al derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público en condiciones de igualdad, en la medida en que se estaría dando preferencia a un grupo de ciudadanos frente a otros “por el mero hecho de que aquellos conozcan la lengua cooficial, pese a que ello no sea necesario para garantizar el derecho de los administrados a relacionarse con la administración en euskera”.

“Hemos de tener en cuenta que no es necesario que todos los agentes de la policía municipal conozcan el euskera para garantizar a los ciudadanos su derecho a relacionarse con la administración utilizando esa lengua”, argumentó.

Y puso el foco en que “la administración ha optado aquí por exigir como requisito ineludible para poder aspirar a ser policía municipal, acreditar un determinado nivel de euskera”. 

“Requisito que, como hemos explicado, no está justificado para garantizar los derechos de los ciudadanos y que, de este modo, se ha convertido en un elemento de discriminación hacia una parte importante de la población”, concluyó.

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