La AN rechaza indemnizar con 35.000 euros a un magistrado por no anonimizar de una sentencia en la que era protagonista
Las magistradas han explicado que la información de la sentencia era veraz, no era superflua y prevalecía el derecho de información.

La Justicia rechaza indemnizar con 35.000 euros a un magistrado por no anonimizar una sentencia en la que era protagonista

25 / 10 / 2023 06:30

Actualizado el 26 / 10 / 2023 10:33

La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por un juez en el que solicitaba una indemnización de 35.000 euros al considerar que se había producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al no anonimizar sus datos de una sentencia en la que era protagonista. Fue publicada en diciembre de 2015 junto con una nota de prensa del Gabinete Técnico.

Solicitó la indemnización al Secretario de Estado de Justicia, pero como fue rechazada, decidió acudir a la Audiencia Nacional.

Sin embargo, las magistradas Isabel García García-Blanco, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezudo han explicado en una sentencia dictada el 14 de septiembre que la información era veraz, no era superflua y que el juez demandante ostentaba una posición institucional relevante salpicada por un conjunto de sucesos de los que se había hecho eco la prensa en La Opinión de A Coruña. Por tanto, era información.

Una demanda contra La Opinión de La Coruña por un artículo de 2002

Para conocer bien los hechos, hay que remontarse a la sentencia no anonimizada, que es la 675/2015 de 27 de noviembre. En ella, se inadmitió el recurso de casación presentado por el juez por caducidad de la acción civil para la protección del derecho al honor.

En ella se explicó que el juez demandó a La Opinión de La Coruña por la publicación de un artículo-columna titulado “Cierto olor a quemado” el 22 de septiembre de 2003 por intromisión ilegítima en el honor personal y profesional. En aquel entonces era titular del Juzgado de lo Contencioso Nº1 de A Coruña.

En dicho artículo periodístico se comentaban noticias sobre las malas relaciones entre funcionarios de justicia y él, así como también se criticaba a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Relató que se emplearon contra él calificativos como acosador, victimario, agresor y/o torturador.

Pidió al medio de comunicación una indemnización de 108.000 euros pero ni el Juzgado de Primera Instancia Nº12 de A Coruña, ni la Audiencia Provincial ni el Tribunal Supremo le dieron la razón.

A raíz de esta sentencia del Supremo, en diciembre de 2015 el Gabinete Técnico del Alto Tribunal publicó una nota de prensa en la que se adjuntó la sentencia sin anonimizar para informar sobre el asunto y el diario digital Xornal de Galicia publicó la noticia.

Seis meses después de la publicación de esta sentencia, se anuló y se procedió a efectuar un nuevo señalamiento para la votación y fallo, que fue comunicado a través de un auto dictado el 15 de junio de 2016. De modo que el juez presentó un escrito dirigido a la Sala de lo Civil del Supremo solicitando que procediese a comunicar al periódico gallego dicho auto para que rectificase. Pero por Providencia de 17 de octubre de 2016, se acordó admitir la petición.

Consideró que se había producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Por ello, consideró que se había producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al haber datos inexactos en tal divulgación porque la sentencia fue anulada. 

Sin embargo, la Audiencia Nacional recordó que posteriormente se dictó una sentencia nueva contra la que también promovió un incidente de nulidad de actuaciones que, mediante providencia de 8 de marzo de 2017, se declaró que no procedía su admisión. 

El motivo por el cual solicitó el importe de 35.000 euros fue porque esa cuantía ya se concedió en un caso en el que el Supremo consideró que la publicación de una nota de prensa por parte de la Jefatura Superior de Policía de Barcelona sobre una investigación delictiva en la que se hablaba de una detención y puesta a disposición judicial no estaba amparada por el derecho de información.

Qué dijo en informe del CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial emitió un informe el 16 de enero de 2016 en el que indicó que la difusión en internet de la nota de prensa y de la sentencia se efectuó por un medio de comunicación social. “Ni en la página web del CGPJ ni en el portal de transparencia del TS se ha divulgado la nota o la sentencia”. Lo que sí se hizo, según explicaron, fue publicarla en el CENDOJ de forma anónima. 

Asimismo, explicaron que la decisión de enviarla sin anonimizar fue por considerarla conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional. Su identidad tenía interés público, bien por su condición de funcionario o por el grado de publicidad que había tenido en los medios la controversia en la que se vio envuelto. Por tanto, “prevalecía el derecho recogido en el artículo 20.1d) de la Constitución, el cual hace referencia al derecho de la información. 

Algo que apoyó la Audiencia Nacional. “En el presente caso, la publicación de la noticia se ampara en el artículo 20 de la Constitución Española que proclama la libertad de expresión, siendo conforme a dicha libertad la publicación de una noticia que contenga datos personales del demandante al tener relevancia pública y ser veraz”.

Además, las magistradas han recordado que dos sentencias del TC de 1991 y 1998 consideran relevantes a efectos informativos asuntos relacionados con el mal funcionamiento de los organismos públicos.

Por tanto, la AN destacó que la resolución impugnada se ajusta a derecho al prevalecer, en este caso, el derecho a recibir información frente al derecho a la intimidad. 

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