La Justicia condena a la Sanidad Canaria a reembolsar 20.737 euros a una persona trans a la que negaron la faloplastia
Tuvo que operarse en una clínica privada en agosto de 2018 porque la SCS le denegó someterse a tal intervención en la Sanidad Pública.

La Justicia condena a la Sanidad Canaria a reembolsar 20.737 euros a una persona trans a la que negaron la faloplastia

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31/10/2023 12:04
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Actualizado: 31/10/2023 12:04
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado en todos sus términos la sentencia que en abril de 2022 condenó al Servicio Canario de Salud (SCS) a pagar a una persona transexual un total de 20.737,10 euros en concepto de reintegro por el importe de la operación de faloplastia (creación quirúrgica de un pene).

Tuvo que operarse en una clínica privada en agosto de 2018 porque la SCS le denegó someterse a tal intervención en la Sanidad Pública.

Los magistrados Óscar González Prieto, María Jesús García Hernández y Javier Ercilla García han desestimado en la sentencia de 19 de octubre los recursos de suplicación interpuestos por el SCS y por la propia persona afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife. Pues aunque le concedió el reembolso de la faloplastia, no le otorgó un importe de 7.445 por la mastectomía para quitarse los pechos.

En este segundo caso, el juzgado en primera instancia, y ahora la Sala, han considerado probado que el SCS le desaconsejó la intervención de mastectomía porque llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado.

«Denegación injustificada de tratamiento»

La Sala ha analizado el historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del SCS desde 2017, y ha concluido que se trata de un caso de “denegación injustificada de tratamiento” en el que la condena del juzgado a abonar la operación estuvo plenamente justificada.

“Cuando se plantea la reclamación de reintegro”; han comentado, “la administración rechaza la misma argumentando que la parte actora acude por decisión propia a los servicio distintos a los de la Seguridad Social y sin contar con autorización, cuando es evidente que no es así, ya que la decisión de acudir a la clínica privada (…) para hacerse la faloplastia no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación”.

Los magistrados han añadido que “en el caso presente, el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó endocrinología […], es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública […]”.

Riesgo vital

Asimismo, el afectado es una persona transexual que había sido diagnosticada con un trastorno de disforia de género. Ello implicaba que implica una importante condición de salud mental. Desde el momento en el que se identificó como un hombre transexual, buscó atención médica y solicitó procedimientos médicos específicos, como la faloplastia, que son esenciales para su bienestar y calidad de vida.

La solicitud de faloplastia le fue denegada por el Servicio Canario de la Salud debido a la supuesta falta de un centro de referencia adecuado”, ha recordado recuerda el TSJ.

La sentencia que confirma el fallo de instancia advierte que en este caso es “crucial” destacar que el actor “presentaba una creciente ansiedad y agravación de su trastorno adaptativo a medida que demoraba la atención médica”.

Han recordado que, de acuerdo con el historial médico, expresaba su angustia por la demora en los tratamientos y exteriorizaba “ideas autolíticas” (de suicidio), anunciando su intención de someterse a la faloplastia en Barcelona.

“Estos hechos indican que su situación era de suma importancia y trascendencia desde el punto de vista médico y psicológico”, dice la resolución, “lo que se ajusta a la interpretación amplia de urgencia vital establecida por la jurisprudencia”.

El TSJC ha considerado acreditado que se cumple el requisito de “imposibilidad de acceso a los servicios de la Seguridad Social”: el actor, relata, “buscó activamente la atención médica y solicitó la faloplastia a través del sistema público de salud, pero esta solicitud fue denegada por el SCS. “Además”,
agrega, “no se proporcionaron alternativas claras ni se realizaron gestiones adecuadas para derivar a la actora a un centro de referencia”.

“Por tanto”, concluye la sentencia, “se puede argumentar que, dado el rechazo injustificado por parte del SCS y la falta de opciones ofrecidas,
existía una imposibilidad real de acceder a los servicios de la Seguridad Social en un plazo razonable y compatible con su estado de salud”.

Discriminados

La Sala ha indicado que “no puede obviar” que las personas transexuales pueden ser “objeto de innumerables situaciones de discriminación social, sanitaria y
jurídica, y pese a los avances legislativos, siguen siendo un colectivo vulnerable que precisa de una protección jurídica y sanitaria”.

Han recordado el fallo que la Corte Europea de Estrasburgo ha afirmado “en innumerables ocasiones en su jurisprudencia” que en el marco de aplicación de la Convención Europea de Derechos Humanos y en aplicación de su artículo 8, se reconoce el derecho al desarrollo personal en libertad de los individuos transexuales y, en particular, “el derecho a cambiar de sexo y el derecho a ser reconocidos públicamente según el nuevo sexo, lo que se establece como obligación positiva del Estado y de los sistemas públicos sanitarios, que deben hacerlo posible y financiarlo”.

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