El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la decisión de declarar a una mujer que sufría narcolepsia con cataplejía en incapacidad permanente absoluta al no poder trabajar de ningún oficio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) sólo le concedió la total.
Así ha quedado recogido en la sentencia 4133/2023 de 27 de septiembre que ha sido dictada por los magistrados de la Sala de lo Social Beatriz Rama Insua (ponente), Pilar Yebra-Pimentel Vilar y Carlos Villarino Moure.
La mujer de 49 años trabajaba como operaria conservera y el 9 de abril de 2021 el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) la declaró en situación de incapacidad permanente total, es decir, que no podía ejercer su profesión pero sí otras, propuesta que fue asumida por el INSS al padecer narcolepsia con cataplejía.
Esta enfermedad es crónica y provoca somnolencia diurna, ataques de sueño, episodios repentinos de pérdida del tono muscular durante la vigilia, alucinaciones hipnagógicas, parálisis del sueño y sueño nocturno alterado.
Como ella quería la incapacidad absoluta, recurrió la decisión, sin suerte, por lo que decidió demandar al INSS. El Juzgado de lo Social Nº4 de Vigo le dio la razón y, en consecuencia, condenó al INSS a que le reconociese tal situación y a que le abonase una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora de 888 euros mensuales.
El juez consideró que no estaba capacitada para ningún tipo de actividad laboral al sufrir olvidos, nerviosismos, tartamudeos, náuseas, cefalea, palpitaciones y ardor en la garganta y pensamientos suicidas. Tenía mínimo dos episodios diarios de narcolepsia, intentaba estar siempre acompañada y hacía microsiestas por recomendación del neurólogo.
Además, en la fábrica en la que trabajaba le pasaba y sus compañeras la despertaban y sujetaban para que no cayese al suelo.
El INSS recurrió la sentencia
Pero el INSS recurrió la sentencia ante el TSXG al considerar que se había infringido el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, la que hace referencia a que «se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio».
Sin embargo, para los magistrados, ello no era así porque el cuadro patológico que presentaba la mujer la incapacitaba de manera permanente para toda profesión porque presentaba una dimensión tan grave y avanzada que implicaba un estado físico residual impeditivo de actividades laborales de signo físico liviano, sedentarias.
Los magistrados recordaron una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 1990 la cual establecía que toda actividad laboral implica no sólo la posibilidad de realizar un trabajo, sino de efectuarlo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia de modo continuado.
De manera que la inhabilitación para el mismo debe entenderse como absoluta si las dolencias sólo consienten quehaceres determinados y esporádicos con afán de superación y de sobreponerse a la enfermedad más allá de lo que es exigible como normal diligencia
Por lo que al estar de acuerdo con la juzgadora de instancia, han desestimado el recurso y han confirmado la sentencia que calificaba su situación como incapacidad permanente absoluta.