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La Sala General de lo Social, formada por 15 magistrados, concluye que la resolución del INSS que le denegó el complemento de maternidad vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo.

El TSXG reconoce por primera vez una indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó el complemento de maternidad

1.500 euros por los daños y perjuicios causados

14 / 11 / 2023 09:59

Actualizado el 14 / 11 / 2023 10:15

La Sala General de lo Social del ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ‘(TSXG), tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de septiembre que dictaminó que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad, ha reconocido por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.  

La sentencia, dictada el pasado 30 de octubre (4840/2023) por la Sala en pleno, la firman los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto (presidente), José Manuel Mariño Cátelo, Manuel Domínguez López, Emilio Fernández de Mata, Pilar Yebra-Pimentel Vilar, María Antonio Rey Eibe, Elías López Paz, Fernando Lousada Arochena, Jorge Hay Alba, Marta López-Arias Testa, Eva Doval Lorente, Carlos Villarino Moure, Pedro Rabanal Carbajo y Ricardo Ron Latas.

La resolución del TJUE respondió a una cuestión prejudicial planteada por el TSXG.

El alto tribunal gallego entiende que la cantidad fijada -1.500 euros- es suficiente para “compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial”.

A juicio de los magistrados es una cantidad que “restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)”.

La Sala en pleno, integrada por 15 magistrados, destaca que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad “vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo”.

Además, el TSXG ha vuelto a fijar -como ha hecho en centenares de sentencias- los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada.

En el fallo, el TSXG subraya que “resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres”.

La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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