Ospina-Frago, un duelo entre togas penalistas sobre la arena del juicio de la patada en la puerta
Juan Gonzalo Ospina, socio director de Ospina Abogados, representante del ciudadano británico querellante, y Juan Antonio Frago, socio director de Frago & Suárez, que representa a los policías. Los dos han protagonizado un duelo en la cumbre en este juicio con jurado de la patada en la puerta.

Ospina-Frago, un duelo entre togas penalistas sobre la arena del juicio de la patada en la puerta

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27/11/2023 03:08
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Actualizado: 27/11/2023 07:32
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Pocos juicios recientes han provocado una riada de noticias como el que está llegando a su fin en la Audiencia Provincial de Madrid en el que ha sentado en el banquillo de los acusados a seis agentes de la Policía Nacional.

El llamado juicio de la patada en la puerta, que no fue una patada propiamente dicha sino que los agentes se sirvieron de un ariete para abrirse camino en un piso de la madrileña calle de Lagasca la madrugada del 21 de marzo de 2021.

Los hechos sucedieron en pleno toque de queda y en la segunda fase del estado de alarma, que luego el máximo tribunal de garantías después declaró inconstitucional dos veces.

Es un juicio que ha enfrentado en duelo a dos abogados penalistas, dos «estrellas rutilantes» del universo legal del momento: a Juan Gonzalo Ospina (Madrid, 37 años), representando al inquilino, un ciudadano británico que se encontraba celebrando una fiesta en la intimidad con un grupo de amigos, y a Juan Antonio Frago (Zaragoza, 44 años), en representación de los policías que se abrieron camino al interior del piso alegando que como no les abrían la puerta los moradores estaban cometiendo un delito de desobediencia.

Ospina y Frago son fuertes rivales en este campo. Ambos tienen una personalidad asertiva. No se arrugan ante los temporales legales en el horizonte ni en medio de ellos. Al contrario, disfrutan.

Les va la tensión, el desafío, como el que aflora siempre que se produce un «derby» y los ánimos están a flor de piel.

Se manejan muy bien, además, ante ambos tribunales, el de justicia y el de la opinión pública, y, de forma muy específica, en el mundo de los informadores. Ambos tienen un sexto sentido para escoger lo que quieren decir, cuándo expresarlo y de qué forma.

Ospina dirige, desde Madrid, la firma que lleva su nombre, Ospina Abogados, especializada en derecho penal y muy específicamente en penal económico. Es un letrado muy carismático que quedó segundo como candidato a decano en las elecciones del Colegio de la Abogacía de Madrid celebradas en diciembre de 2022.

Durante este último año ha estado en buena parte de los casos más sonados del momento. Hace unas semanas asumió la representación de Darling Arrieta, la hermana del cirujano plástico colombiano descuartizado en Tailanda por el joven español Daniel Sancho. Su bufete está asumiendo, cada vez más, casos internacionales allende nuestras fronteras, principalmente en Europa.

Su planteamiento, desde el comienzo de este juicio es que los seis policías se pasaron de frenada y cometieron un supuesto delito de allanamiento de morada, previsto en los artículos 202.2 y 204 del Código Penal.

Ospina Frago
Juan Gonzalo Ospina, a la izquierda, junto a Juan Antonio Frago, en el centro de la foto, hablando con su cliente durante el juicio de la patada en la puerta. Foto: EP.

LA LEY PERMITE ENTRAR EN UN DOMICILIO SOLO EN 3 ESCENARIOS

Hoy en día la ley solo permite entrar en un domicilio en tres escenarios: con autorización judicial, si se está cometiendo un delito flagrante y si el dueño de la casa les deja entrar voluntariamente.

Cualquier otra forma de penetración es ilegal. Y no es el caso.

El pasado viernes retiró la acusación contra cuatro de los policías, al quedar claro que solo siguieron las ordenes de su jefe, un subinspector muy echado «pa’lante», como se dice en el español castizo, y de su segundo.

Ambos habían trasladado a sus hombres una «percepción errónea de la realidad».

Ospina tiene muy claro que los dos actuaron con intencionalidad al ordenar un allanamiento de morada. Por eso solicitó para ellos dos años y medio de cárcel y seis de inhabilitación, lo que supondría su expulsión de la Policía Nacional.

En el caso de que el jurado tuviera alguna duda, planteó un escalón inferior: un año y tres meses de cárcel y tres años de inhabilitación.

Frago, por su parte, ha sido fiscal durante 15 años. Los últimos destinado en A Coruña, integrado en el grupo de delitos económicos, aunque también toco palos en delincuencia urbanística, medioambiental, extranjería y siniestralidad laboral.

Durante su etapa como fiscal recuperó más de 10,4 millones de euros para el Estado.

En 2021 dejó la carrera, tras comprobar que sus objetivos, la Fiscalía Anticorrupción o la Audiencia Nacional, se antojaban difíciles de alcanzar por eso de los enchufes que propiciaban que otros con menos recorrido y experiencia sí llegaran a ello.

Así que decidió colgar la toga de fiscal y pasarse al otro lado, fundando en sociedad con su esposa, Verónica Suárez García, otra brillante jurista, el despacho Frago & Suárez, con cuarteles generales en A Coruña.

Posiblemente Frago lo hubiera tenido más difícil de haber tenido frente a él a un tribunal profesional, formado por tres magistrados, para quienes los lindes están más definidos. Lo blanco es blanco y lo negro es negro.

Ante un tribunal del jurado, 9 ciudadanos legos, sin tener idea alguna de los matices legales que aquí se juegan, la cosa depende más de la pericia argumentativa y de una puesta en escena en condiciones.

LA LEY DEL JURADO VIO LA LUZ CON UNA «SORPRESA CHINA»

La Ley del Jurado, defendida por el entonces biministro de Justicia y de Interior Juan Alberto Belloch –fue aprobada en 1995 y entró en vigor en 1996–, como una conquista democrática, contenía una disposición transitoria que pasó desapercibida para la mayor parte de la gente. Al modo de una «sorpresa china».

Era una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que privaba a los jueces de instrucción de enviar a prisión preventiva a los justiciables.

Una modificación que se hizo pensando en el entonces magistrado del Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, que había regresado de su periplo político como delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de secretario de Estado. Para impedir que actuara de esa forma en la instrucción sobre los crímenes de los GAL.

A partir de aquel momento fue precisa la petición del Ministerio Fiscal o de la acusación particular o popular.

El juez de instrucción quedó con las manos atadas.

Algunos juristas como el magistrado José Luis Calvo Cabello, el primero en celebrar un juicio con jurado en la Comunidad de Madrid en 1996, ya entonces adelantó que era una ley que se había hecho contra los jueces y contra los ciudadanos por su falta de claridad.

La posición de Frago siempre fue la misma: Los policías actuaron «convencidos» de que los moradores estaban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad.

Una argumentación que rebatió Ospina porque la flagrancia «requiere de urgencia y necesidad. Fue una entrada arbitraria».

La Fiscalía imputa un delito de allanamiento de morada a los seis agentes de la patada en la puerta, pero les exime de responsabilidad penal
Los policías entraron haciendo uso de un ariete porque los moradores del piso de Lagasca, Madrid, se negaron a abrir la puerta.

LOS DOS PLANOS DE ESTE JUICIO

En este juicio confluyen dos planos que están en abierta contradicción y que, muy posiblemente, tengan un peso específico muy importante en el resultado.

Por una parte está el plano moral, que puede ser objeto de reproche.

No queda muy bien que un grupo de personas hagan una fiesta en un piso, en plena pandemia, con el estado de alarma declarado –aunque luego fuera declarado inconstitucional–, contraviniendo con lo establecido en ese momento. Poniendo en riesgo la salud de todos.

Por otra parte, está el plano legal. El domicilio es el castillo del ciudadano y si dentro no se está produciendo delito alguno el ciudadano está seguro en su interior y nada ni nadie puede molestarle.

El argumento de que el hecho de no abrir la puerta a requerimiento de la Policía supone un delito de desobediencia no se sostiene por ninguna parte.

Si fuera así, ese sería la solución a todas las okupaciones que tienen lugar en los cuatro puntos cardinales de España.

Un punto de vista que rebatió Frago. No es conveniente mezclar churras con merinas.

La propia fiscal del caso reconoció, durante el juicio, que tenía el «convencimiento de que los agentes actuaron bajo la creencia de que era legal». Reconoció que existió el allanamiento de morada, pero eximió de la pena a todos porque actuaron en cumplimento de un deber. Por orden de un superior, que también creyó que podía entrar sin autorización judicial al apreciar un delito flagrante de desobediencia a la autoridad.

Se puede decir más alto pero no más claro.

Las posibilidades de que este juicio se decante a favor de la acusación particular, una vez que se han retirado los cargos contra los cuatro policías nacionales, parecen dudosas.

Hay que admitir que la falta de encaje del plano moral y el plano legal representa un handicap difícil de superar en un juicio por el tribunal del jurado, como este.

Aunque una cosa sí es segura, a la espera de que se especifique el objeto del veredicto y se conozca el resultado final: aquí no se cierra el caso.

Su trascendencia constitucional promete un largo recorrido, ya sin jurado popular de por medio.

Eso sí, hay que reconocer que el juicio ha sido entretenido.

El duelo Ospina-Frago ha merecido la pena. No ha dejado a nadie indiferente.

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