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CDL: El Quijote ante los tribunales de Inglaterra y Gales contra los molinos de las energías renovables (I)

CDL: El Quijote ante los tribunales de Inglaterra y Gales contra los molinos de las energías renovables (I)
Josep Gálvez comienza una nueva serie centrada en los molinos de las energías renovables y, específicamente, sobre el caso el asunto Infrastructure Services Luxembourg SARL y Energia Termosolar BV contra el Reino de España. Con don Quijote en el horizonte.
28/11/2023 06:35
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Actualizado: 28/11/2023 12:26
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Como nos recordaba el añorado Martín de Riquer, lejos de la creencia popular, el Quijote no es para nada la obra cumbre de los libros de caballerías o la idealización de este género tan en boga durante el siglo XVI, sino todo lo contrario, un retrato deformado, rídículo, una parodia con el fin de acabar de una vez por todas con la lectura de estas novelas

Y es que las historias de caballeros andantes se vendían como churros y seguían imprimiéndose y leyéndose nuevas aventuras con avidez por toda España e incluso en las Indias, como pasa actualmente con las mal llamadas “novelas históricas”.

Era tal la preocupación que incluso grandes pensadores españoles de la talla de Juan Luis Vives abogaban directamente por la persecución y quema de estos libros, llegando incluso a que ciertas autoridades eclesiásticas y algunos procuradores en Cortes debatieran sobre este asunto tan serio.

Pero como todos estos esfuerzos parecían resultar en vano, Miguel de Cervantes pensó que la mejor manera de atajar el tema era acudir a la burla para desacreditar estas historias fantasiosas.

De ahí que a partir de 1605 las ediciones de novelas de caballerías disminuyeran en picado ya que el Quijote las había aniquilado por completo.

En fin, recordarán ustedes seguramente la famosa escena de los molinos, una de las más emblemáticas de la novela y que simboliza la confusión entre la realidad y la fantasía en la mente del viejo protagonista.

Convencido de ser un caballero andante, Don Quijote sale en busca de aventuras montado en su viejo caballo Rocinante y divisa a lo lejos unas figuras que, según su imaginación altamente  exaltada por la lectura de los perniciosos libros de caballería, interpreta como gigantes malvados.

Creyendo que está enfrentándose a estos gigantes, Don Quijote carga contra ellos a todo galope y con su lanza en alto, desafiando al peligro.

Sin embargo, al acercarse, descubre para su sorpresa que los gigantes resultan ser duros molinos de viento, que giran con la fuerza del viento, tal y como le advirtió su buen escudero Sancho Panza.

Así que la realidad choca con la fantasía, y ¡zas! Don Quijote queda gravemente herido del tortón y además queda atrapado en una de las aspas.

“—¡Válgame Dios! —dijo Sancho—. ¿No le dije yo a vuestra merced que mirase bien lo que hacía, que no eran sino molinos de viento, y no lo podía ignorar sino quien llevase otros tales en la cabeza?”

De forma parecida al personaje más universal de la literatura española, nuestro país parece que también ha quedado atrapado desde hace algún tiempo en aspas de molinos.

Pero de energías renovables. Seguramente porque alguien también debió confundir realidad y ficción.

Y es que si durante las últimas semanas tuvimos la oportunidad de examinar los empeños en ejecutar la sentencia del ‘Prestige’ en la jurisdicción de Inglaterra y Gales, esta semana tendremos la ocasión de estar al otro lado del espejo y ver cómo España trata de evitar la ejecución de un laudo arbitral en su contra ante esos mismos tribunales.

Pero veamos antes cómo está el patio.

UN CONTEXTO CADA VEZ MÁS PREOCUPANTE DE DEMANDAS E IMPAGOS DE LAUDOS QUE NOS SITÚA A LA CABEZA CON VENEZUELA Y POR ENCIMA DE RUSIA

Antes de meternos con el caso hay que tener en cuenta que España sigue ocupando una plaza destacada en el top ten del ranking mundial de los países que impagan laudos arbitrales, de tal manera que actualmente estamos empatados con Venezuela y por encima de Rusia, que se dice pronto.

De hecho, según los últimos datos ofrecidos en la la segunda edición actualizada del Informe sobre el cumplimiento de los laudos dictados en virtud de tratados de inversión por parte de los Estados, elaborado por el Profesor Nikos Lavranos, el número de laudos impagados de España ha pasado de 8 a 15, mientras que el importe pendiente de pago se ha duplicado, de 700 millones a unos 1.300 millones de dólares aproximadamente.

Y aunque de esto no se hable en los debates políticos, España se ha enfrentado hasta ahora a más de 50 demandas derivadas del Tratado de la Carta de la Energía, que han dado lugar a reclamaciones por parte de nuestros antiguos inversores por un total de más de 10.000 millones de dólares.

Además de todo ello, como es lógico, España ha incurrido en más intereses y costas judiciales por un total de 270 millones de dólares, además de los costes asumidos para defenderse en los procesos arbitrales y que según estos cálculos se sitúan en la franja de los 70 millones de dólares,solamente en facturas de abogados.

Vayan ustedes haciendo cuentas, porque yo ya me he perdido.

EL REINO UNIDO, LA NUEVA JURISDICCIÓN MÁS RÁPIDA DONDE EJECUTAR LOS LAUDOS DE INVERSIÓN INTRA-UE CONTRA ESPAÑA

Como bien saben los que se dedican a las reclamaciones contra deudores, una cosa es tener una sentencia y otra bien distinta es poder cobrarla, una circunstancia que yo particularmente denomino “el milagro bíblico de la ejecución”.

Es decir, que del mero papel se pase a un número en una determinada cuenta bancaria.

El problema para los reclamantes es que para cobrar hay que seguir invirtiendo mucho tiempo y dinero ya que España no está pagando los laudos voluntariamente y por el contrario, ha preferido la táctica de tierra quemada gracias a la ayuda inestimable de las sentencias del TJUE que,  al grito de “Achmea, contigo empezó todo”, ha creado un bloqueo continental en la Unión Europea contra los laudos intra-UE, como en los viejos tiempos de Napoleón, otra vez de moda por cierto.

Dicho de otra manera, si los demandantes quieren cobrar no será en ningún juzgado de la Unión Europea, sino en otras jurisdicciones.

Así, cualquiera puede ver que se ha iniciado decenas de procesos de ejecución forzosa contra nuestro país en otros países ya que, como en los partidos de la ‘Champions’, en esto se juega a dos partidos: el de ida y el de vuelta.

Es decir, primero el arbitraje propiamente dicho y después el de la ejecución del laudo, que como se está viendo, conlleva un proceso tanto o incluso muchísimo más complejo que el anterior.

De ahí que los demandantes contra España y ahora ejecutantes vayan en romería a determinadas jurisdicciones como los que van a ver a la virgencita a Lourdes, pero en esta ocasión a pedirle a un juez del ‘common law’ que no le tiemble la mano para ejecutar activos de nuestro país.

Y entre ellos, como ya advertimos algunos hace un tiempo, destaca en los últimos tiempos, por su rapidez en decidir, la jurisdicción de Inglaterra y Gales ya liberada de las cargas comunitarias, aunque con cierto sabor a aquél cuñado algo raro y que al final se ha acabado divorciando.

Así, juntamente con Australia y los Estados Unidos, la jurisdicción inglesa está destacando en los últimos tiempos como la preferida por los inversores para el reconocimiento y la ejecución con éxito de los laudos contra España, como es el caso que tenemos hoy.

Esta semana iniciamos el asunto Infrastructure Services Luxembourg SARL y Energia Termosolar BV contra el Reino de España, quienes por cierto ya habían iniciado un proceso de ejecución en Australia.

De hecho, en abril de 2023, la ‘High Court’ de Australia confirmó que España había renunciado a su inmunidad de Estado extranjero en esa jurisdicción al ratificar el Convenio del CIADI y, en consecuencia, los tribunales australianos podían «reconocer» y «hacer cumplir» (recognise y ‘enforce’) pero no «ejecutar» (‘execute’) un laudo arbitral CIADI contra España.

La cuestión es que, como ya sabemos, los gemelos golpean dos veces y estos ejecutantes también interpusieron una petición de ejecución al otro lado del mundo, esto es ante los tribunales de Inglaterra y Gales mediante una petición de registro de su laudo CIADI en virtud de la Arbitration (International Investment Disputes) Act 1966, la normativa del Reino Unido en materia de arbitrajes de inversiones.

Pero de eso ya seguiremos hablando la semana que viene.

Hasta entonces mis queridos anglófilos.

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