La Justicia respalda la concesión de licencia para construir «Boadilla Hills»
"Boadilla Hills" se encuentra dentro del término municipal de Boadilla del Monte, localidad a 24 kilómetros al oeste de la capital. El mapa marca el área autorizada para ser construida.

La Justicia respalda la concesión de licencia para construir «Boadilla Hills»

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29/11/2023 06:31
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Actualizado: 28/11/2023 17:01
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid ha inadmitido la demanda presentada por la comunidad de propietarios de la Urbanización Valdecabañas, en Boadilla del Monte, localidad al oeste de Madrid, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de esta ciudad.

El Ayuntamiento de Boadilla aprobó, con ese acuerdo, la licencia de obra para la construcción de edificios terciarios y de equipamiento comercial en cinco fases.

También la licencia de instalación de aparcamiento dotacional para el proyecto conocido como «Boadilla Hills», ubicado en la M-516, frente al Hospital de Puerta de Hierro, a la altura de la urbanización Valdecabañas.

El Tribunal ha considerado que existió falta de legitimación por parte del demandante y que en la demanda hubo desviación procesal al no coincidir lo pretendido, en la vía administrativa, con el recurso presentado ante el Ayuntamiento, en el que no se pedía la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno, con lo que se pretende en la vía judicial, en la que sí se pide dicha nulidad.

La sentencia, que ya es firme –porque no ha sido recurrida en apelación por la comunidad de propietarios demandante– indica, además, que el Ayuntamiento ha respondido a cada uno de los puntos que la parte demandante planteó en su recurso de reposición, cumpliendo así con su deber de motivación.  

En conclusión, la sentencia confirma la resolución adoptada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte al entender que se hizo conforme a derecho.

USO TERCIARIO Y COMERCIAL

Las parcelas sobre las que se concedió la licencia de obra son privadas calificadas como terciario comercial.

Se pueden destinar a usos muy amplios: residencias especiales, oficinas de empresas, supermercados, centros comerciales, clínicas, colegios, etc. 

Estos usos ya estaban contemplados en el urbanismo de 1967, cuando se inició la construcción de la urbanización, y están reconocidos por el Tribunal Supremo.

Estas parcelas ya se recogieron en el Plan General de 2001. En el Plan Especial de 2013 se trasladaron a la ubicación actual para interferir menos en la zona residencial, tanto por tráfico como por la seguridad de la urbanización.

Así se recoge en el Plan General de 2015.

En su día, los propietarios obtuvieron la necesaria licencia municipal para segregar el suelo en cinco parcelas y construir después las edificaciones según los parámetros urbanísticos de aplicación.  

De entre todos los usos permitidos por el planeamiento para dichas parcelas, la actividad concreta para cada una de las edificaciones se enmarcará dentro del uso comercial, esto es, necesariamente una actividad económica, en ningún caso viviendas. 

La licencia otorgada hasta el momento no les habilita a iniciar las obras de construcción de los edificios todavía, teniendo que aportar más documentación al expediente, de acuerdo a la ordenanza de tramitación de licencias.

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