Arriaga recurrirá el auto del TS que inadmite su querella contra cuatro magistrados de la Sala de lo Civil que dictaron sentencias sobre IRPH
Jesús María de Arriaga es el socio director de la firma que ha interpuesto esta nueva querella. Foto. Confilegal.

Arriaga Asociados presenta una quinta querella contra otra Sección de la Audiencia de Barcelona por el IRPH

1 / 12 / 2023 09:30

En esta noticia se habla de:

Arriaga Asociados ha interpuesto una querella por un supuesto delito continuado de prevaricación contra tres magistrados de la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Les acusa de dictar resoluciones injustas de manera consciente, contraviniendo la ley y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Los tres magistrados, según Arriaga Asociados, «se han negado a reconocer los derechos europeos de los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), a pesar de la sentencia del TJUE del 13 de julio de 2023».

Dicha sentencia establece que los jueces españoles deben verificar si los clientes con cláusula IRPH fueron informados adecuadamente de la Circular 5/1994 del Banco de España, que recomendaba aplicar un diferencial negativo para equiparar el índice al precio de mercado.

«La falta de dicha información convierte la cláusula en abusiva y, por ende, nula», subrayan.

La carga de probar este hecho recae en el banco, y la falta de dicha información se considera abusiva, ya que forma parte de una labor de «investigación jurídica» que «no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio» (STJUE 13 de julio, párrafo 60, página 15).

A juicio de Arriaga Asociados, a pesar de ello, «algunos jueces han rechazado aplicar esta jurisprudencia, argumentando desacuerdo, falta de vinculación o actuando como si no existiera».

QUINTA QUERELLA

Este es el caso de los jueces de las Secciones Decimotercera y Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, ambas objeto de querellas anteriores presentadas por Arriaga por supuestos delitos de prevaricación.

También la de sus compañeros de las Secciones Quinta de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, y Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Los magistrados de la Sección Decimoprimera, según Arriaga Asociados, «han desestimado de forma continua demandas de consumidores que buscaban la nulidad de la cláusula IRPH y la restitución de cantidades abonadas en exceso por sus hipotecas, las cuales oscilan entre 30.000 y 40.000 euros».

La consecuencia de tal actitud supuestamente ha llevado a ignorar los derechos de los demandantes, «quienes se sienten defraudados por las entidades bancarias, y a desoír el mandato de la justicia europea que insta a examinar y estudiar sus casos de manera diligente».

Los magistrados de la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona «han pasado por alto este requisito del TJUE, validando la introducción del índice IRPH en una cláusula del contrato de préstamo hipotecario».

«Esta conducta grave», recuerda el despacho, «atenta contra el principio de seguridad jurídica y genera desconfianza en el sistema judicial».

«Argumentan», añade esta firma, «que el índice es legal porque está aprobado por la Administración, que el cliente conocía su funcionamiento por estar publicado en el BOE y que no se ha demostrado su manipulación. Ignoran la importancia del conocimiento de la Circular 5/1994 del Banco de España para que el cliente comprenda la carga económica de su préstamo, dando por sentado que el consumidor puede acceder diariamente al BOE para buscar Circulares sobre índices bancarios, como si debiera ser un investigador jurídico-financiero».

En opinión de Arriaga Asociados, «es difícil imaginar que un consumidor, al percatarse del exceso de dinero que tenía que pagar por un IRPH con un diferencial positivo en lugar de negativo, lo hubiera aceptado».

La prevaricación es un delito tipificado en los artículos 446 y siguientes del Código Penal y conlleva penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de 9 a 15 años.

«Esta conducta grave», recuerda el despacho, «atenta contra el principio de seguridad jurídica y genera desconfianza en el sistema judicial».

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