Llamar «secta» a los testigos de Jehová supone una vulneración de su derecho al honor, según la Justicia

Llamar «secta» a los testigos de Jehová supone una vulneración de su derecho al honor, según la Justicia

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27/12/2023 06:34
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Actualizado: 27/12/2023 00:03
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Por primera vez, la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová ha ganado en los tribunales una sentencia por una vulneración de su derecho al honor.

Así lo establece la sentencia nº 310/2023 dictada el pasado mes de octubre por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Torrejón de Ardoz, del que es titular el magistrado Gonzalo Martín Vázquez.

«Presentación de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová». Este es el título del vídeo que Enrique Francisco Carmona Morente, secretario de dicha asociación, publicó el 27 de marzo de 2019, en la conocida plataforma de Youtube en el que hablaba de esa confesión religiosa.

Un vídeo en el que, tal y como entendían desde Testigos de Jehová, Carmona Morente –exmiembro de esta confesión– «daña la reputación y prestigio de la comunidad religiosa».

«Atribuye la comisión de abusos sexuales y daños mentales a los miembros», relata la sentencia.

Por ello, los demandantes solicitaron la retirada del vídeo y una indemnización por daños y prejuicios.

Por su parte, Carmona Morente aseguró, frente a la demanda, que todo lo que él afirmó en el vídeo publicado estaba fundamentado. Decía basar sus afirmaciones en los muchos testimonios que dice que existen de víctimas de estos abusos.

Testimonios y acusaciones contra los Testigos de Jehová que, además, afirmó que formaban parte de su libertad de expresión.

Se produjo así un nuevo «choque» entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Lo que tuvo que resolver el magistrado Martín Vázquez era si las manifestaciones contenidas en el vídeo lesionaban la dignidad de esta confesión religiosa.

«Hay que llevar a cabo un análisis del vídeo. Y, efectuando siempre una compleja valoración de los hechos que refleja, concluir si resultan inexactos y en evidente perjuicio de la imagen, estima o consideración pública que posee la entidad demandante», explica el magistrado en su fallo, que reconoce la legitimación activa de los Testigos Cristianos de Jehova, en línea con la sentencia del 26 de septiembre de 1995 del Tribunal Constitucional y una posterior, del 9 de octubre de 1997, del Tribunal Supremo.

Los Testigos de Jehová ganan este caso

«Secta». «La peor de las sectas». «Secta peligrosa». «Similar a la diabetes». O incluso, una comparación con «los casos de yihadismo y terrorismo».

Estas son algunas de las afirmaciones que realiza el demandado en el vídeo, en el que atribuye la comisión de abusos sexuales y daños mentales a los miembros de los Testigos Cristianos de Jehová, confesión religiosa inscrita en el Registro de Entidades Peligrosas del Ministerio de Justicia, legítimamente reconocida en España.

Expresiones que, para el juzgado de Torrejón de Ardoz, no pueden quedar amparadas en el derecho a la libertad de expresión.

Y es que, según la sentencia, estas palabras implican la atribución de «rasgos perniciosos o nocivos» para la confesión religiosa.

El magistrado Martín Vázquez recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional que exige, para el ejercicio de la libertad de expresión, la información publicada no contenga, insultos, vejaciones o injurias, por una parte, y que sea veraz y tenga relevancia pública.

La sentencia asegura que estas expresiones «fueron innecesariamente ofensivas dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado a la consideración que posee la entidad religiosa».

En cuanto a las afirmaciones sobre los «daños mentales» que sufren los expulsados de la confesión, el juez se pronuncia en un tono muy semejante.

«No puede atribuirse mayor responsabilidad a la entidad religiosa ni a sus miembros» asegura la sentencia.

Del mismo modo, asegura que, de producirse algún delito dentro de los Testigos de Jehová, «a ninguno de ellos se les impide acudir a las autoridades policiales o judiciales para denunciarlo».

Afirmaciones con las que, finalmente, el magistrado falla a favor de los Testigos de Jehová, recordando que la libertad de expresión no debe utilizarse para la propagación del insulto.

Por tanto, considera que el demandado es responsable de una «intromisión ilegítima del derecho fundamental al honor». Por lo que le condena a indemnizar con 5.000 euros a los Testigos de Jehová por daños y perjuicios sufridos.

La sentencia puede ser recurrida en apelación.

Pero pierden otro en el otro tribunal

Los Testigos de Jehová, por otra parte, interpusieron posteriormente otra demanda contra esta misma Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová por parecidas razones que fueron resueltas en el Juzgado de Primera Instancia 6 de Torrejón de Ardoz, del que es titular Raquel Chacón.

En esta causa también se les denominaba «secta destructiva» y recogían las acusaciones y los supuestos abusos que sufrieron antiguos miembros de esta confesión.

En esta sentencia, de este mes de diciembre, apenas sesenta días después de la anterior, la magistrada disiente de su compañero del Juzgado de Primera Instancia 1, Martín Vázquez, y dice que las afirmaciones de estas personas constituyen una «crítica legítima de determinados comportamientos generalizados llevados a cabo por la confesión religiosa de Testigos de Jehová, no solo en España, sino también en el extranjero».

Y añade que «solo los movimientos de fieles, o de antiguos fieles, de toda religión, que denuncian públicamente abusos de carácter espiritual o tropelías sexuales o de todo orden, discriminaciones o tratos degradantes, irregularidades, etc., pueden conseguir que vayan desapareciendo».

La sentencia entiende que la calificación de «secta destructiva» que hacen debe considerarse «amparada por la libertad de expresión, a pesar de ser molesto o hiriente» y subraya que los preceptos de los Testigos de Jehová «pueden estimarse en nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles» ya que incluyen «insistencia por conocer detalles de ciertas relaciones, sentimentales o no, desconfiar de los testimonios o la obligación de consultar primero a los ancianos, respetando un estricto sistema jerárquico», que demuestra la existencia de «un ambiente de supervisión insistente» sobre sus seguidores.

Igualmente esta sentencia también puede ser recurrida en apelación.

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