El TSJ de Andalucía no ve «violencia o intimidación» en el abuso de un ceutí a una menor de 14 años y rebaja su condena
El TSJA ha rebajado la condena al hombre acusado de abuso sexual a una menor. Foto:Europapress

El TSJ de Andalucía no ve «violencia o intimidación» en el abuso de un ceutí a una menor de 14 años y rebaja su condena

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08/1/2024 16:37
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Actualizado: 08/1/2024 17:10
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La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a tres años de prisión la pena de cinco que inicialmente había impuesto la Audiencia Provincial de Cádiz a un adulto residente en Ceuta por un delito de abuso sexual sobre una niña de 14 años de edad, ya que no ha apreciado que en su comisión emplease «violencia o intimidación».

Según la sentencia, los hechos tuvieron lugar el 7 de julio de 2019 a medianoche, cuando el acusado se acercó a la menor, que tras tomar «una pastilla indeterminada» y alcohol «que él le había facilitado» aceptó besarse con el condenado en su vehículo.

Después ambos se dirigieron a un local en el que el primero, «con ánimo libidinoso», desnudó a la niña y la agarró «fuertemente de las manos». Momento en el que el condenado aprovechó para realizarle hasta su eyaculación «actos de naturaleza sexual no exactamente concretados en la zona genital» a pesar de la oposición «reiterada» de la joven.

La Audiencia condenó al hombre a una pena de cinco años de prisión por un delito de agresión sexual por estos actos.

Sin embargo, el TSJA ha aceptado rebajar a abuso, aunque ha rechazado aplicar de forma retroactiva la reforma introducida por la ley del ‘solo sí es sí’ porque «la pena privativa de libertad es la misma».

Así pues, para el tribunal andaluz no hay base para aplicar ningún atenuante y «la aplicación en bloque de la reforma obligaría a añadir extensas penas privativas de derechos».

El TSJA ha valorado que «no consta (que el acusado) empleara violencia ni intimidación» y ha tenido en cuenta que «frente a la incisiva denuncia formalizada al principio en este sentido negando haber consentido contacto físico alguno, imputándole haberla penetrado con fuerza por vías vaginal y anal, la testigo moduló su versión al comparecer en el juicio oral, admitiendo que, tras aceptar quedarse a dormir con él, consintió en intimar besándose ambos y, respecto de lo sucedido a continuación, dice que la tumbó y cogida fuerte de los brazos le hizo ‘algo más’, ambigüedad y divergencia éstas de considerable nivel que llevaron al Tribunal de primera instancia a estimar no acreditado el acceso carnal».

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