Una camarera intenta en el TSJM que su despido sea nulo después de ser despedida por «robar» el bote de propinas
La camarera niega haber llevado a cabo los hechos por los que se le despidió. Foto:Canva

Una camarera intenta en el TSJM que su despido sea nulo después de ser despedida por «robar» el bote de propinas

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16/1/2024 06:33
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Actualizado: 16/1/2024 10:44
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha fallado en contra de una camarera, que buscaba que se declarara que su despido había sido nulo. Una demanda doblemente desestimada en los tribunales, que han reconocido la procedencia del despido a la empresa hostelera.

El 23 de agosto de 2022, la mercantil Robla Servicios Hosteleros S.L. decidió despedir a una de sus trabajadoras. En esa fecha, la empresa comunicaba el despido disciplinario a esta mujer, camarera en la Cafetería Montblanc, tras haberse “apropiado” del bote de propinas de la empresa.

Una decisión que la empresa le comunicaba a la trabajadora por carta. Misiva en la que le explicaban las razones del despido.

“El día 1 de agosto de 2022, a las 14:55 horas del mediodía, transgrediendo las órdenes dadas por sus superiores, y apropiándose de un bien de la empresa, cogió la cantidad que se encontraba depositada en el bote. Cinco minutos más tarde, abandonó su puesto de trabajo. Una hora antes de su hora de salida”, explicaba la carta de despido.

Actitud de la camarera que ya se había producido en anteriores ocasiones. Tanto es así, que el 29 de julio del mismo año la empresa la amonestó por indisciplina y desobediencia en el trabajo, entre otras acusaciones.

Algo que no evitó que, apenas 3 días después del incidente del bote de propinas, la mujer volviera a ser protagonista en el local. En esta ocasión, por su comportamiento con clientes y compañeros de trabajo.

Usted entró en el centro de trabajo gritando e increpando al resto de compañeros, y profiriendo insultos contra la empresa, delante de estos y de los clientes”, explica la carta de despido. “Arremetió contra todos […] amenazando con enviar una inspección y llamar a Sanidad”, continúa la misiva.

Cargos a los que se suma, en último lugar, que el 17 de agosto, la camarera decidiera contratar verbalmente a una nueva empleada, “indicando que usted era la representante de la empresa”. Algo que se consideró riesgo de provocar un “perjuicio económico considerable” para la mujer y para la empresa.

Hurto, abuso de confianza, incumplimiento de las instrucciones de la empresa y abandono del puesto de trabajo que hacían que la empresa despidiera, de forma procedente, a la camarera.

La camarera lleva su despido a los tribunales

Una decisión que la camarera, no conforme con su despido, decidía presentar en los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Social nº18 de Madrid que, sin embargo, fallaba a favor de la empresa en los autos 821/2022.

Disconforme con la sentencia, la mujer llevó el caso, en recurso de suplicación, al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En concreto, a la Sección 2 de la Sala de lo Social. 

Así pues, la extrabajadora aseguró ante el tribunal madrileño que ella “no hizo suya la cantidad del dinero de propinas. La empresa no ha acreditado dicha acción”. También asegura que el testimonio de su compañera a este respecto “es falso”.

Del mismo modo, asegura que el tribunal debería haber recogido que la camarera “había presentado demanda por falta de pago y retrasos continuados, de la que desistió. Igualmente demanda de reclamación de cantidad por impago de horas extras y días festivos”. 

Algo por lo que la trabajadora entendió que el despido del que es víctima debía ser considerado nulo.

Un punto de vista que no ha compartido el TSJM. “Aún cuando se estimara el motivo invocado y concluyéramos que el despido no está justificado, en ningún caso podría ser declarado nulo por constituir una represalia por las reclamaciones judiciales”, aseguró el tribunal.

También destaca el tribunal que en la demanda de origen “nada se alega en relación con la vulneración de derechos fundamentales”. Así pues, la demandante únicamente se había centrado en la improcedencia del despido. Un añadido en el recurso de suplicación que el TSJM ha entendido que “no es admisible”.

Razones por las que, en su sentencia 909/2023, el tribunal, compuesto por los magistrados Fernando Muñoz Esteban, Yolanda Martínez Álvarez, y Rafael Antonio López Parada, haya tomado la decisión de desestimar el recurso de la camarera. Algo que confirma la inicial sentencia, en la que el despido es procedente. 

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