Entrevista | Marta Bergadà: La ley de Segunda Oportunidad es la gran desconocida; permite saldar deudas y resurgir como el Ave Fénix
En una entrevista en Confilegal, la letrada cuenta en qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad, los requisitos para poder acceder a ella, la empatía que tienen con el cliente y lo desconocida que es.

Entrevista | Marta Bergadà: La ley de Segunda Oportunidad es la gran desconocida; permite saldar deudas y resurgir como el Ave Fénix

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17/1/2024 06:30
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Actualizado: 17/1/2024 10:49
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Marta Bergadà es socia fundadora de una Asesoría Jurídica formada por personas especializadas en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad. Se definen como profesionales capaces de enamorarse de sus clientes y no soltarles de la mano en todo el procedimiento.

Y es que, muchas veces, hay personas que lo pierden todo y se ven inmersos en grandes deudas que no pueden afrontar, ya sea por la crisis de 2008 o por las consecuencias que trajo consigo la pandemia.

En esta entrevista en Confilegal, la letrada cuenta en qué consiste la Ley de la Segunda Oportunidad, los requisitos para poder acceder a ella, la empatía que tienen con el cliente y lo desconocida que es.

¿Qué es exactamente la Ley de Segunda Oportunidad y a quién beneficia? 

La Ley de Segunda Oportunidad son los artículos que se encuentran dentro de la Ley Concursal. Salió en el año 2015 y permite a las personas físicas que son deudores de buena fe ver eliminadas sus deudas. Antes había un artículo en el Código Civil que decía que la persona tenía que responder con sus bienes presentes y futuros.

El objetivo es buscar personas, rescatarlas y sacarlas a flote.

De modo que al resurgir como el Ave Fénix, vuelven a crear riqueza para el país, algo positivo para una sociedad que realmente en este momento lo necesita. Es una norma muy bonita.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a ella?

La persona que quiera acogerse a ella no puede tener antecedentes penales por delitos patrimoniales como son el robo, la estafa, la falsedad documental o delitos contra hacienda pública en los diez años anteriores, siempre que no superen los tres años de pena.

Tampoco pueden tener derivaciones de Hacienda o Seguridad Social por otras empresas; haber presentado en los cinco años anteriores una segunda oportunidad o tener infracciones muy graves de Hacienda, Seguridad Social. Son requisitos que el 99% de las personas cumplimos.

Para Marta Bergadà, el espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad es que las personas sobre-endeudadas puedan volver a generar y a aportar riqueza a la sociedad.

Muchos de los requisitos que blindan el acceso son por deudas u obligaciones públicas. De eso estamos esperando respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en este momento al haberse presentado por parte de juzgados de España cuestiones prejudiciales.

Claro, porque actualmente la ley dice que sólo se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una. Si el dinero a deber es más, ¿existe algún otro método para poder librarse?

Lo que te decía, las cuestiones prejudiciales están en el TJUE y estamos esperando resolución.

El abogado de la UE es partidario de que se limiten las deudas, pero la Comisión de la Unión Europea es más favorable a que se perdone todo, entonces tendremos que esperar.

Si es cierto que si se cumplen los requisitos hay unos tramos hasta 10.000 € de Hacienda y hasta 10.000 € de Seguridad Social, pero fíjate que te digo «hasta». El primer tramo de 5.000 € es exoneración directa y el segundo tramo hasta máximo el 50% de la deuda.

¿Es una gran desconocida esta ley entre la ciudadanía?

Pues sí, nosotros desde el despacho le estamos dando bombo y nos damos cuenta que cuando te viene la persona, el deudor está bastante incrédulo y pregunta si eso es verdad.

Se asombran de cómo es posible que, tras 10 años debiendo dinero con llamadas a todas horas, nóminas embargadas y sin posibilidad de tener una tarjeta de crédito, puedan quedarse sin deuda.

Es muy necesario que se de a conocer esta ley porque no se creen que sea posible.

¿Cuál es el proceso para poder solicitarla? ¿Qué margen de tiempo hay para resolver?

Depende de cada juzgado y del colapso que haya. Hay algunos que se lo ventilan en tres meses, como puede ser el de Lleida, y otros en un año, como los de Madrid.

Respecto al procedimiento, en el despacho, cuando el cliente nos otorga su confianza de firmar la hoja de encargo con nosotros, lo que hacemos es una fase de investigación, porque cuando vienen ni siquiera saben el dinero que deben.

Y una vez has investigado, presentas la demanda. El cliente no tiene que ir al juzgado a no ser que haya algo muy importante, sino que vamos los abogados con los poderes.

Marta Bergadà, abogada y socia fundadora de Bergadà Asociados.
La letrada destaca la importancia de ser empáticos en cada caso.

En toda su carrera, ¿recuerda algún caso que le haya marcado?

Sí, hay un caso que me marcó especialmente. Era una familia en la que estaban en estado de insolvencia y el hombre venía al despacho diciendo que a ver cuándo el iba a decir que estaba libre de deudas.

Pero el caso se quedó a medias porque falleció a medio concurso. Lo podíamos haber conseguido si se hubiese presentado un par de años antes y podría haber descansado con la tranquilidad de que todo estaba arreglado.

En este tipo de casos hay que destacar la labor del abogado por su empatía. Cosa que una máquina basada en inteligencia artificial no puede hacer, ¿no?

No hay dos casos iguales. Esas personas han sufrido mucho y tienes que estar a su lado y conocer perfectamente las incertidumbres, los pros y los contras de cada caso. Y eso las máquinas no lo pueden hacer porque para la persona afectada, oír la voz y mirar los ojos de su abogado. Muchas veces hacemos de psicólogo.

¿Hay otras alternativas a la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí que hay otras alternativas, como puede ser la reestructuración de las deudas, se puede hablar con los acreedores y lograr quizás, una quita y una espera de esas deudas, pero cuesta bastante porque lo que suelen hacer los acreedores cuando hay una deuda es venderlas a un fondo y ese fondo a otro fondo. Casi no tienes ni interlocutor hoy en día para poder negociar nada.

Y después de conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, ¿les ayudan de alguna forma para comenzar su nueva vida?

Sí. Lo que hacemos es, por ejemplo, conseguirles la baja en los ficheros de morosos de información crediticia para que estén completamente libres y acompañarle. También les acompañan al banco en el que tenía la deuda para decirles que han conseguido la exoneración del pasivo insatisfecho.

Hacemos un acompañamiento porque hay clientes que no se acuerdan ni de cómo abrir una cuenta.

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