Ni la besó ni hizo que le tocara los genitales: la Justicia absuelve al hijo de George Best de abuso sexual
Colum Best con su abogado español, Jaime Campaner, socio director de la firma Campaner Law, caminando por Palma de Mallorca minutos antes de que se celebrara el juicio que ha terminado con la absolución.

Ni la besó ni hizo que le tocara los genitales: la Justicia absuelve al hijo de George Best de abuso sexual

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18/1/2024 06:34
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Actualizado: 18/1/2024 11:28
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Calum Best, de 42 años, hijo del mítico delantero del Manchester United, George Best –ya fallecido–, hoy por hoy una de las figuras más carismáticas de Reino Unido, ha sido finalmente absuelto de la acusación de abuso sexual por la que la Fiscalía española solicitaba tres años de cárcel y 1.000 euros de sanción.

El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha absuelto a Best tras llegar a la conclusión de que los hechos no sucedieron tal como la denunciante afirmó que tuvieron lugar en el club O Beach, una discoteca de la localidad ibizenca de Sant Antoni de Portmany.

De acuerdo con la denuncia que hizo la mujer hizo después ante la Guardia Civil, Best, supuestamente le dio un beso y a continuación tomó una de las manos de la mujer y la posó sobre sus genitales en torno a las 9.30 de la noche del 22 de abril de 2022.

Best siempre que negó que eso siquiera hubiera sucedido.

Personaje muy popular en Gran Bretaña por su participación en “reality shows”, programas de televisión y por su presidencia del club de fútbol femenino Dorking Wanderers FC, su caso ha atraído la atención de la práctica totalidad de los medios de comunicación de ese país y, de forma muy destacada, las televisiones.

Colam Best
Calum Best es una personalidad muy popular en el Reino Unido. Foto: Youtube.

La mujer afirmó que “no conocía” al hombre cuando le pidió que se hiciera una foto con ella con el móvil. Así lo relató durante el interrogatorio que le realizó el 9 de enero pasado el abogado de Best, Jaime Campaner, doctor en derecho penal, profesor universitario y con experiencia en casos de ciudadanos británicos, alemanes y franceses. «¿Para qué, entonces, hacerse una foto con un desconocido?», le interpeló el letrado.

La joven admitió que había “ingerido bebidas alcohólicas antes de llegar a la discoteca [unos cócteles, 5, y unas 4 o 5 bebidas alcohólicas y algún chupito, según refirió en su declaración instructora a la que se ha remitido) con lo que no podemos saber que dicha ingesta hubiera hecho efecto, lo que no deja de ser un factor que pudiera incidir en su percepción de los hechos que relata”, subraya la sentencia.

Las grabaciones realizadas en el club –quedó claro en la vista oral– no arrojaron datos relevantes, subrayan los magistrados Jaime Tártalo Hernández, presidente, Gemma Robles Morato y Eleonor Moyá Rosselló, en su sentencia, la 21/2024 de 15 de enero.

LA FISCALÍA NO CONVOCÓ A DOS TESTIGOS

El tribunal recuerda que el Ministerio Fiscal no hizo comparecer a la amiga de la denunciante, que estuvo en los momentos iniciales del contacto con Best, ni tampoco al vigilante de seguridad, “sin que conste esfuerzo probatorio alguno en tal sentido”.

Un “zasca” en toda regla. Y lo explicita.

“La amiga de la declarante consta identificada desde el atestado policial [Gemma Louise Vadera] y la persona del vigilante era de sencilla identificación partiendo de la fecha y hora de los hechos, y no se ha dado explicación alguna sobre la imposibilidad de su comparecencia”, refiere el tribunal.

“Cuando se dispone de un medio probatorio que parece hubiera podido avalar un testimonio y no se hace uso de él en juicio sin que se justifique un motivo de imposibilidad, se crea una situación de duda objetiva que el Tribunal no puede suplir acudiendo a interpretaciones subjetivas que no encontrarían apoyo en otras fuentes de prueba que es lo que impone, como hemos visto, el parámetro de la exigencia de corroboración”, añade.

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Calum Best, de espaldas, en el juicio celebrado por la Audiencia Provincial de Baleares el pasado 9 de enero. Foto: EP.

Los magistrados recuerdan la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que, en estos casos, es necesario corroborar el testimonio con datos probatorios que deben cumplir tres criterios: primero, ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza; segundo, verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho; y tercero, persistencia y firmeza del testimonio.

Lo que no se ha cumplido en este caso.

«La prueba de la acusación no ha sido bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia, por lo que no cabe hacer uso de inferencias en relación con la versión del acusado, que contravendrían los principios indicados», concluye el tribunal.

De ahí la absolución.

El juicio se celebró ante un tribunal colegiado debido a la reforma operada en el Código Penal, conocida como la “ley del sólo sí es sí”, que transforma lo que antes era abuso sexual en agresión sexual.

Cuando dichos hechos se producen en determinadas circunstancias que conllevan la petición de pena de inhabilitación especial –en este caso la solicitud era de 8 años– aunque no supere los 5 años de cárcel, la competencia pasa de los juzgados de lo penal a la Audiencia Provincial. Lo que parece que está empezando a colapsar, por ello, estos órganos judiciales.

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