Un padre llega hasta el TS para intentar que investiguen a una magistrada por un pleito sobre la vacunación de su hijo, sin éxito 
Recurrió contra la decisión del CGPJ de archivar la denuncia que presentó contra la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Alcalá Henares por su actuación durante un juicio.

Un padre llega hasta el TS para intentar que investiguen a una magistrada por un pleito sobre la vacunación de su hijo, sin éxito 

25 / 01 / 2024 06:30

La lucha de un padre porque la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) investigue a una magistrada por un pleito sobre la vacunación de su hijo contra su exmujer ha llegado a su fin. 

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Pablo Lucas Murillo (ponente), Eduardo Espín, Celsa Pico, José Antonio Montero, Ángel Ramón Arozamena han desestimado en la sentencia 1774/2023 de 21 de diciembre el recurso impuesto contra la decisión del CGPJ de archivar la denuncia que presentó contra la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Alcalá Henares por su actuación durante un juicio.

En dicho pleito se discutía la vacunación de coronavirus del hijo menor de ambos, de 11 años. Compartían la patria potestad del menor pero el progenitor no estaba de acuerdo con que se le inoculase.

Denuncia contra la magistrada

El progenitor decidió presentar la denuncia al considerar la competencia para conocer los expedientes de jurisdicción voluntaria correspondían al Juzgado de Primera Instancia Nº7 y no el 6. 

Así como que no tuvo un proceso justo con todas las garantías al no tener la confianza de haber tenido derecho a un juez imparcial. Según comentó, en la vista celebrada el 30 de noviembre de 2021, «a la hora de intentar un posible acuerdo” la magistrada dijo que estaba “claro que el menor se tenía que vacunar”.

También, detalló que se admitió la exploración del menor y que se permitió a la madre presentar una serie de documentos “mientras que a él se le denegó interrogar a su exesposa”, así como que a él le ridiculizaron durante el interrogatorio.

Ello le llevó a entender que la magistrada había infringido su deber de abstención; que había “incurrido en ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales; que había utilizado expresiones “innecesarias, improcedentes o extravagantes” y que había tomado decisiones con “manifiesto abuso procesal”.

De modo que pedía que se incoara y sustanciara el oportuno procedimiento para dirimir las responsabilidades.

El Promotor de la Acción disciplinaria manifestó que la denuncia era por estar en desacuerdo con la decisión

El Promotor de la Acción Disciplinaria observó que esta denuncia se fundamentaba en el desacuerdo del denunciante con las decisiones adoptadas en el seno de procedimiento judicial, cuestiones todas ellas jurisdiccionales y, por tanto, ajenas a la vía disciplinaria elegida. 

Y recordó que el desacuerdo con las resoluciones jurisdiccionales se ha de hacer valer mediante los recursos previstos por las leyes procesales.

Además, señaló que los hechos denunciados no eran subsumibles en las infracciones disciplinarias invocadas. Y respecto a la falta de abstención de la magistrada, apuntó que no había sido recusada.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por acuerdo de 21 de abril de 2022, desestimó el recurso de alzada contra el archivo de su denuncia e insistió en que no había sido recusada y en que la abstención es un acto personal del juez o magistrado, cuya imparcialidad se presume. 

El demandante manifestó que la Comisión Permanente no valoró los hechos y consideró que había una falta de motivación en la decisión. 

Los magistrados del Supremo desestimaron el recurso al considerar que la acción desarrollada por el CGPJ era ajustada a Derecho. Explicaron que la decisión estaba motivada y que también habían detallado las razones por las que habían procedido a archivar la denuncia.

Y le volvieron a recordar que, si tenía dudas de la imparcialidad de la magistrada, podía haberla recusado, pero no fue así lo hizo, de forma que no cabía apreciar incumplimiento del deber de abstención.

Por otro lado, en la grabación de la vista y de la exploración del menor no se apreciaba ninguna desconsideración hacia él, en cambio, sí reflejaba que las partes “esgrimieron sus argumentos respecto de la vacunación del menor y que se pusieron hechos relevantes respecto de la controversia entablada”, concluyeron.

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