La buena conducta en la cárcel de un maltratador reincidente no es suficiente para concederle el indulto
El Supremo ha desestimado el recurso presentado por el supuesto maltratador. Foto: Europapress

La buena conducta en la cárcel de un maltratador reincidente no es suficiente para concederle el indulto

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28/1/2024 06:30
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Actualizado: 28/1/2024 00:33
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo de un hombre frente a la decisión del Consejo de Ministros de no concederle el indulto a sus condenas. Una dilatada hoja histórico penal que ha sido clave para el alto tribunal.

La figura del indulto se ha convertido en la gran protagonista de mucha controversias políticas en los últimos tiempos. Y es que el perdón de los delitos cometidos por el independentismo catalán se convertía hace unos meses en una fuerte polémica alrededor del Gobierno nacional.

Un perdón ahora mucho más candente, ante los nuevos pasos del Ejecutivo de Pedro Sánchez para conceder la amnistía total sobre estos delitos cometidos.

Sin embargo, no siempre los indultos son concedidos a los infractores. Algo que le ha sucedido a este hombre, con diversas condenas por maltrato continuado.

Y es que el Consejo de Ministros, en su reunión del 31 de agosto de 2021, denegaba el indulto al hombre. Algo que ha hecho que ahora el condenado, cumpliendo su pena en prisión, haya llevado su caso ante el Tribunal Supremo.

Un largo historial de maltrato y condenas

La solicitud de indulto se presentaba el 22 de octubre de 2020 en referencia «de la pena de seis años y treinta meses de prisión» que pesaba sobre el individuo.

Condena que se unía a una significativa hoja histórico penal. Expediente que contemplaba delitos continuados y similares entre sí.

«Reiteradas condenas por delitos de violencia doméstica y de género, lesiones, maltrato familiar, maltrato habitual, amenazas, coacciones y quebrantamiento de condena. Así como otras condenas por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, y por impago de pensiones», señala el expediente.

Delitos y condenas que provocaban diversos informes de inidoneidad del reo para el indulto.

«No se vislumbra el interés o utilidad social de que se le conceda el mencionado beneficio», destaca en este sentido el Fiscal del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid.

Palabras en las que coincidía la Audiencia Provincial de Valladolid, en su sección cuarta: «en el presente caso no concurren las condiciones que justifican la concesión de la medida de gracia en la que consiste el indulto».

Alegaciones que concuerdan con la oposición de la mujer afectada por las acciones del reo. «La situación de miedo e incertidumbre que le genera esta persona por sus amenazas de muerte e insultos continuados le impiden tener un desarrollo armónico en su vida y la de su hija».

El Supremo desestima el indulto para el reo

Situación ante la que el reo expone en el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo alegaciones sobre una supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

En concreto, el hombre asegura que se ha «vulnerado su derecho a la igualdad». En el sentido de que no se ha «respetado el derecho a que el interesado sea conocedor de los motivos de la denegación del indulto, en igualdad al resto de peticionarios».

Una falta de explicaciones ante las que también asegura que ha habido «arbitrariedad en la denegación del indulto».

«Parece que se deniega el indulto por cuanto tiene un histórico de antecedentes que parece merecedor de un segundo castigo«. Ahora que está cumpliendo condena, se le deniega el indulto porque parece que los antecedentes son merecedores de un castigo mayor», asegura la defensa.

Del mismo modo, la defensa muestra el informe realizado por el centro penitenciario. Un texto que indica que el reo «utiliza lenguaje correcto, con gesticulación normal. Su conducta es normalizada».

Afirmaciones que desmiente el Supremo en su sentencia 21/2024. Decisión en la que el alto tribunal desestima el recurso del preso frente al rechazo de indulto. Tribunal compuesto por los magistrados Carlos Lesmes Serrano (presidente), Wenceslao Francisco Olea Godoy, Ángel Ramón Arozamena Laso, Fernando Román García y Ángeles Huet De Sande.

«En cuanto a la tramitación del expediente de indulto, se ha seguido lo estipulado en la ley, valorándose oportunamente los diferentes informes. Todos los informes son desfavorables», remarca el Supremo.

En cuanto a la vulneración de Igualdad, el Supremo destaca que «supone no sólo el tratamiento igual de casos iguales, sino también el tratamiento desigual de los casos desiguales». Así pues, asegura que «cada expediente de indulto es singular. Y con el trasfondo de las diferentes circunstancias del penado, por lo que debe rechazarse la alegada vulneración del principio constitucional de igualdad».

Cuestiones que hacen que el alto tribunal desestime el recurso impuesto por el reo. Un reo que expone su buena conducta en prisión, y su derecho de igualdad, para ser perdonado por sus delitos cometidos. Reiteradamente y con condena firme.

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