No todos los despidos tras una baja son nulos: Lidl logra probar que la trabajadora no aceptó su nuevo puesto
El caso primero pasó por el Juzgado de lo Social Nº3 de Tarragona y por el del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero fallaron también a favor de Lidl.

Lidl gana la batalla judicial contra una empleada que les denunció por acoso laboral

30 / 01 / 2024 00:45

La batalla judicial entre una trabajadora de Lidl y el supermercado por una denuncia de acoso ha llegado a su fin. El Tribunal Supremo ha confirmado que quien tiene la razón es la empresa al inadmitir su recurso de casación.

El caso primero pasó por el Juzgado de lo Social Nº3 de Tarragona y por el del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pero fallaron también a favor de Lidl.

Una decisión que ha quedado plasmada en el auto 2098/2023 de 10 de enero dictado por los magistrados Ignacio García-Perrote (ponente), Sebastián Moralo y Concepción Rosario.

La empleada denunció que recibía tratos humillantes y despectivos, de modo que consideró que se estaba vulnerando su derecho fundamental al respeto, igualdad y dignidad. Por ello, solicitó que se le indemnizase con 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

La mujer, de 33 años, trabajaba como cajera y reponedora desde 2018. Pero el 13 de enero de 2021 inició una baja por incapacidad temporal por enfermedad común por ansiedad, dolor epigástrico y lumbalgia, lo que le provocó alguna que otra limitación para desempeñar su trabajo.

Dijo que la mantenían aislada, que la obligaban a limpiar la suciedad que generaban sus compañeros, que los encargados cuestionaban su trabajo, que la humillaban, que no la dejaban expresarse y que su jefa no había tomado ninguna medida para paliar la situación de estrés derivada de tal situación porque ella era una de las autoras de los tratos de humillación.

Lidl le dijo mediante correo electrónico que se había gestionado su petición de traslado y le propusieron, de forma temporal, incorporarse en Calafell. 

Los magistrados no vieron indicios de acoso a la empleada

La jefa declaró en el juicio que cuando recibió el informe de prevención de riesgos laborales con limitación de cargas y movimientos repetitivos dejó de asignarle a la empleada ciertas tareas, pero resaltó que cualquier trabajador debía limpiar su caja. Por otro lado, la gerente relató que la empleada nunca le dijo que sufriese acoso.

Por otro lado, el jefe de relaciones sociales de Lidl manifestó que a raíz de las quejas de la empleada, decidió acudir presencialmente a la tienda para ver si había acoso y concluyó que no había detectado nada de eso. 

Pues bien, los magistrados del TSJCat concluyeron, al igual que el juzgador de instancia, que dicho trato desigual -que era muy relativo por el tiempo transcurrido- fue por las propias razones de salud de la trabajadora, a la que se le tuvo que adaptar su trabajo porque no podía, por ejemplo, coger cajas que superasen los 5 kilos. 

Respecto a la dignidad y a la integridad moral, el tribunal no vio indicios de vulneración, al igual que tampoco el acoso, “toda vez que las tareas exclusivas de cajera fueron desempeñadas sólo unas pocas semanas, que son compatibles con sus limitaciones, que no hay datos sobre trato humillante o vejatorio, y que la baja médica era por contingencias comunes”. 

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