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Opinión | Aplicación con carácter retroactivo de la ley concursal: se reduce de 5 a 3 años duración plan de pagos del deudor de buena fe

Opinión | Aplicación con carácter retroactivo de la ley concursal: se reduce de 5 a 3 años duración plan de pagos del deudor de buena fe
La columnista, Sofía Aparici Lliso, explica las razones por las que se reducen de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor de buena fe. Ilustración: Confilegal.
04/2/2024 06:29
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Actualizado: 03/2/2024 22:52
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La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), fue aprobado en Bruselas  por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea el a 20 de junio de 2019.

La presente Directiva, en virtud del artículo 35 de la misma, entraría en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Asimismo, conforme al artículo 36 de la Directiva, “Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros”.

Esto quiere decir que, al tratarse de una Directiva, no se aplica directamente en los Estados miembros sino que la misma debe transponerse primero al derecho nacional, en este caso al derecho nacional del Estado Español.

Sin embargo, no fue hasta el año 2020 que la Directiva (UE) entrara en vigor en España mediante, el Real Decreto-ley 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal (en adelante TRLC).

Es por ello, que su nombre así lo dice Real Decreto-ley 1/2020, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020.

¿Cuáles son los artículos en la Directiva UE 2019/1023 más relevantes en relación a la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor de buena fe?

Sus características con mayor relevancia, se reconocen en el artículo 21 sobre el Plazo de Exoneración, apartado 1:

“Los Estados miembros garantizarán que el plazo tras el cual los empresarios insolventes pueden obtener la plena exoneración de sus deudas no sea superior a tres años, que empezarán a contar a más tardar a partir de las fechas siguientes: a) en el caso de los procedimientos que incluyan un plan de pagos, la fecha de la decisión de una autoridad judicial o administrativa de confirmar el plan o el inicio de la aplicación del plan».

Asimismo, en virtud del apartado 2 del mismo artículo contempla: “Los Estados miembros velarán por que los empresarios insolventes que hayan cumplido sus obligaciones, en caso de que tales obligaciones existan en la normativa nacional, obtengan la exoneración de sus deudas al expirar el plazo de exoneración sin necesidad de interponer ante una autoridad judicial o administrativa un procedimiento adicional a los indicados en el apartado 1″.

En definitiva, de lo que resulta de la Directiva UE 2019/1023, es que el plan de pagos para aquellos deudores de buena fe, se reduce de cinco años a 3 años. 

LA REALIDAD EN ESPAÑA EN RELACIÓN CON LA DIRECTIVA UE 2019/1023

Fue en ese momento, en el año 2020, cuando entró en vigor en España sin que el Gobierno español aplicara todas las modificaciones que estaban expuestas en dicha Directiva, entre ellas, la más destacable e importante: la duración del plan de pagos durará 3 años en lugar de 5.

El motivo de no haber transpuesto todos los artículos fue debido a una dilatación por parte del Gobierno. Y es por ello, que posteriormente se realizaron varias modificaciones en el TRLC.

SUS MODIFICACIONES

El TRLC de fecha 03/11/2021, el cual, todavía aparece la duración del plan de pagos de 5 años y en virtud de este motivo, muchos concursos de acreedores, deudores de buena fe, se acogieron al plazo del plan de pagos en 5 años.

No obstante, a continuación hubo una nueva modificación del TRLC, que fue de fecha 06/09/2022.

Está modificación fue debido a La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que entró en vigor el 6 de septiembre de 2022, donde aquí ya es modificado la duración del plan de pagos a 3 (tres) años por parte del deudor de buena fe.

Era de vital necesidad la transposición y por tanto la modificación en el TRLC, para un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz para el deudor de buena fe en virtud del artículo 497 del TRLC.

Ya que la piedra angular de la exoneración del pasivo insatisfecho se basa en la buena fe del deudor. En esta línea, se ha reducido de cinco años a tres años la duración del plan de pagos del deudor.

Entre otras modificaciones, entre ellas; se elimina el requisito para poder gozar de la exoneración consistente en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

Y también se elimina la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.  Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa.

Entonces podemos preguntarnos; ¿Qué derechos reconoce el artículo 497 del TRLC para el deudor de buena fe?

En relación a la duración del plan de pagos establece el artículo 497 TRLC; “La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.”

Esto ha dado lugar a una gran esperanza para aquellos deudores de buena fe, que atraviesan dificultades, o se encuentran en situación de vulnerabilidad, que sufren de necesidades económicas, y un detrimento de la persona (deudor de buena fe) en la sociedad, y en las oportunidades laborales así como el de su futuro.

El hecho de que el ordenamiento jurídico esté aplicando este derecho que tiene sea una empresa, autónomo o particular a que se redujo el plan de pagos de cinco años a tres años, les brinda una gran esperanza y salida al mercado laboral, ofreciendo una solución de sus situaciones de iliquidez o vulnerabilidad, e insuficiencias, con la finalidad de conseguir una más flexible, adecuada, y justa solución para los deudores de buena fe.

La última modificación es de fecha 29 de junio de 2023.

SOBRE LA RETROACTIVIDAD PARA AQUELLOS CONCURSOS, Y DEUDORES DE BUENA FE PARA QUE PUEDAN ACOGERSE AL PLAN DE PAGOS DE 3 AÑOS

La doctrina del Consejo de Estado ha señalado que regularizar, aclarar y armonizar el TRLC ha supuesto, en primer lugar, adoptar las medidas necesarias para eliminar las dudas interpretativas que se pudieran plantear, ya que era de urgente necesidad el deber por parte del poder legislativo en España, de haber realizado aquellas modificaciones lo antes posible.

Es por ello, que se realizaron aquéllas modificaciones, la más importante, que se quiere destacar es el hecho de que se haya reducido el plan de pagos para los deudores de buena fe a 3( tres) años, en lugar a 5 años. Facilitando por parte del ordenamiento jurídico, las dificultades que atraviesan los deudores de buena fe y sufren de necesidades, entre ellas, un detrimento a su dignidad y el derecho y poder trabajar conforme al artículo 35.1 de la Constitución Española, ya que atraviesan dificultades, mejor dicho llevan atravesando durante muchos años dificultades económicas y de este modo se les concede una mayor libertad ya que quedará el concurso concluido definitivamente así como la exoneración del pasivo insatisfecho definitivo en el plazo de 3 años conforme al artículo 497.1 del TRLC.  Es por ello, que es de carácter retroactivo debido a la dilatación por parte del Gobierno español en adoptar la Directiva de la (UE) 2019/1023, la adopción en concreto de que el plan de pagos se haya reducido de cinco años a tres años, con esta finalidad. Solamente será de carácter la aplicación de los cinco años del plan de pagos, para aquellos deudores, que se encuentran en una situación de evolución de la renta y recursos disponibles, como haber ganado por ejemplo la lotería.

El procedimiento especial diseñado busca reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones, como es el sistema judicial, en concreto, los Juzgados de lo Mercantil.

CONCLUSIÓN

Se ha reducido de cinco a tres años la duración del plan de pagos del deudor de buena fe, en lo que incentiva una reestructuración más temprana, y por tanto con mayores probabilidades de éxito, y contribuirá a la descongestión de los juzgados y por tanto a una mayor eficiencia para la exoneración del pasivo insatisfecho definitivo.

El plan de pagos en tres años, tiene por objeto reducir los costes del procedimiento, eliminando todos los trámites que no sean necesarios y dejando reducida la participación de profesionales e instituciones.

Por último, en virtud del artículo 500 del TRLC sobre la exoneración definitiva en caso de plan de pagos establece;

“1. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.”

En su apartado 3: “La resolución por la que se conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno”.

Este es el resultado de un ordenamiento justo y transparente, que permite a aquellos deudores de buena fe reducir el plan de pagos a 3 (tres) años, otorgándoles una real y efectiva segunda oportunidad, como personas y una esperanza de salir de la lacra y sufrimiento que con ello conlleva de una situación económica vulnerable.

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