Un juzgado de San Sebastián anula la invalidez absoluta de un trabajador que había fingido un accidente
El magistrado Ricardo Bandrés Ermua considera probado que el trabjador obtuvo la invalidez absoluta en fraude de ley. Foto: EP.

Un juzgado de San Sebastián anula la invalidez absoluta de un trabajador que había fingido un accidente

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09/2/2024 06:35
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Actualizado: 09/2/2024 12:16
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El magistrado titular del Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián, Ricardo Bandrés Ermua, ha anulado un expediente administrativo que otorgaba a un empleado de la empresa CIMDE, S.L., el estado de invalidez permanente absoluta tras un accidente de trabajo, al determinar que el empleado simuló una situación de invalidez permanente absoluta derivada de un accidente de trabajo.

Considera que dicho expediente fue elaborado en fraude de ley, de acuerdo con el artículo 6.4 del Código Civil, que dice que «Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir».

Por ello, ordena informar al Ministerio Fiscal y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Guipúzcoa para posibles acciones penales y revisión de los grados de discapacidad asignados.

Según Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, firma especializada en la jurisdicción laboral, “No es habitual leer resoluciones como esta y, por ello, merece ser especialmente destacada. En el caso enjuiciado, el tribunal, tras practicar, analizar y revisar toda la prueba practicada en el acto de juicio, llega a la conclusión de que se ha producido un fraude a la Seguridad Social para obtener de manera indebida y vitalicia unas prestaciones que, en conjunto podrían superar los 5000 euros mensuales, al simularse y fingirse una enfermedad inexistente».

«Lo verdaderamente curioso del caso es que el INSS en vía administrativa y tras la revisión del Equipo de Valoración de Incapacidades le había diagnosticado al trabajador nada menos que una invalidez permanente en grado absoluto, esto es, el reconocimiento del 100% de su base reguladora de forma indefinida», señala.

Y añade: «Tal es el fraude apreciado a juicio del Tribunal no sólo anula la resolución administrativa sino que, a la vista de la prueba practicada en el juicio, imágenes de detective incluidas, anuncia que dará traslado de la resolución tanto al Ministerio Fiscal como al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Guipúzcoa para, en el primer caso, analizar posibles ilícitos penales y, en el segundo, se pudiera revocar la minusvalía reconocida al trabajador».

LA SENTENCIA, RESULTADO DE LA DEMANDA DE LA EMPRESA

La sentencia responde de forma favorable a la demanda interpuesta por la empresa –especializada en la fabricación de modelos para fundición y utillajes– contra la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social del 15 de marzo de 2023, que había concedido la invalidez permanente absoluta al trabajador.

La resolución judicial, la número 33/2024 de 24 de enero pasado, aborda el accidente ocurrido el 22 de diciembre de 2021, cuando el trabajador se cayó de una mesa a 0,80 metros de altura, lesionándose el hombro derecho y la cabeza.

El Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Guipúzcoa, mediante resolución de 19 de Enero del 2.023, reconoció al trabajador un grado de discapacidad del 75%.

Nueve meses más tarde, solicitó que se le revisara el porcentaje de minusvalía que tenía reconocido, y el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante resolución de 17 de Noviembre del 2.023, revisó el porcentaje de minusvalía y le reconoció un grado de discapacidad del 96%, y una limitación de movilidad del 78%.

En consecuencia, se le concedió una pensión vitalicia completa, basada en una base reguladora de 2.428,74 euros mensuales, responsabilidad de la Mutual Patronal de Accidentes de Trabajo «Mutualia».

Sin embargo, el magistrado concluyó en su sentencia, después la celebración del juicio en el que revisó el caso, que la caída no resultó en lesiones significativas, apoyándose en un TAC craneal realizado seis días después del incidente. También subrayó que el hombre rechazó cualquier tratamiento en centros especializado y que el diagnóstico se basó en observaciones superficiales.

EL INFORME DE UNOS DETECTIVES, CRUCIAL PARA ESTA DECISIÓN

Un informe de una agencia de investigación contratada por la empresa reveló que el hombre podía moverse con agilidad y comunicarse sin necesidad de asistencia, llevando al juez a considerar el caso como un claro fraude legal, donde el hombre fingió condiciones de salud inexistentes para obtener beneficios económicos evidentes.

En dicho informe, refiere el magistrado, «se constatan varios extremos. En primer lugar,que el actor no solo camina con normalidad, sino que mantiene un paso ágil, y su mujer que camina junto a él no le ayuda a caminar, sino que va cogida de su brazo y siguiendo su paso, y no solo mantiene un paso ágil, sino que mantiene ese mismo paso durante todos los días en los que fue observado».

El detective al que se encargó la realización de la vigilancia, «además contó las vueltas que daba el actor en compañía de su esposa por el parque al que acudían, y eso le permitió calcular la distancia recorrida por el actor, 1.900 metros en un primer paseo y 1.710 metros en un segundo paseo, el 31 de Octubre del 2.023, y 2.280 metros el 6 de noviembre».

El magistrado subraya «Esta simulación de una enfermedad para obtener unas prestaciones a cargo del sistema público de pensiones, y que sumadas las que tiene reconocidas actualmente, es decir las prestaciones de invalidez permanente absoluta más el recargo de la empresa, son superiores a 3.000 euros mensuales, y que además ha recurrido para aumentar tanto el importe de la pensión, reclamando un grado superior, como el importe del recargo a cargo de la empresa, que supondrían en conjunto unas prestaciones superiores a 5.000 euros mensuales, supone un craso ejemplo de fraude de ley, pues ha fingido tener unos padecimientos que realmente no tiene para poder acceder a unas prestaciones a las que en otro caso no tendría derecho, obteniendo un importante beneficio económico, y por lo tanto nos encontramos ante un fraude de ley de los que recoge y regula el artículo 6.4 del Código Civil«.

El juez ha decidido anular el expediente administrativo por considerarlo un fraude a la ley, según el artículo 6.4 del Código Civil,

La demanda del hombre para el reconocimiento de gran invalidez fue rechazada, exonerando a «Mutualia», al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa «CIMDE, S.L» de cualquier reclamación en su contra.

La sentencia no es firme. Puede recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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