Josep Gálvez, el «Barrister» español, ficha por la Chamber 4-5 Gray’s Inn Square de Londres: «No podía dejar pasar esta oportunidad»
Josep Gálvez es abogado y "Barrister". Con este fichaje pasará a tener su base principal en Londres en vez de Barcelona-Londres, como hasta ahora. Foto: JG.

Josep Gálvez, el «Barrister» español, ficha por la Chamber 4-5 Gray’s Inn Square de Londres: «No podía dejar pasar esta oportunidad»

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18/2/2024 06:31
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Actualizado: 18/2/2024 11:15
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Josep Gálvez es bien conocido por los lectores de Confilegal por ser el autor de la popular columna Cartas desde Londresque cada martes capturan la atención de nuestros lectores desgranando los misterios del derecho inglés.

Gálvez, un apasionado del derecho y la cultura británica desde su infancia, ha logrado convertir esta pasión en su profesión, ejerciendo como ‘Barrister’ en Inglaterra y Gales.

Recientemente, ha dado un paso importante en su carrera al unirse a las prestigiosas ‘Chambers’ de 4-5 Gray’s Inn Square en Londres. Este cambio es la excusa perfecta para sentarnos con él y charlar no sólo sobre su nueva etapa profesional sino también sobre varios asuntos de interés actual.

Josep, ¿por qué este cambio?, ¿Qué es lo que te ha impulsado a dar este paso?

Bueno, mi salto a 4-5 Gray’s Inn Square ha sido mucho más que una simple decisión de carrera ya que implica un movimiento estratégico en este particular mundo de la resolución de disputas internacionales y donde Londres tiene una situación privilegiada.

La cuestión es que me encontré con la oportunidad de incorporarme a unas ‘Chambers’ inglesas muy especializadas para desarrollar mi práctica profesional en litigios complejos y arbitrajes comerciales o de inversión.

Y ahí es donde 4-5 Gray’s Inn Square entra en juego gracias a su fantástico equipo de ‘Clerks’ y cómo no, unos reconocidísimos ‘Barristers’ y ‘KCs’ empezando por los ‘Heads of Chambers’, Timothy Straker KC, y Rupert Beloff, entre otros muchos profesionales.

Por tanto, integrarme en estas ‘Chambers’ significa no solamente tener la oportunidad de ejercer con grandes ‘Barristers’ de la jurisdicción inglesa sino además estar en la principal plaza en materia de litigación y arbitrajes internacionales.

Cabe recordar que Londres sigue siendo el principal centro mundial para la resolución de litigios y arbitrajes internacionales. Lo que no es una coincidencia, sino el resultado de la preeminencia del derecho inglés gracias a su claridad, previsibilidad y la amplia base de decisiones judiciales en la que se sustenta, unas características que lo hacen particularmente atractivo para la resolución de disputas internacionales.

A ello se une, naturalmente, que los tribunales ingleses sean conocidos por su enfoque pragmático y justo en la resolución de casos, lo que brinda una gran seguridad jurídica a las partes involucradas.

JOSEP GÁLVEZ 26 de mayo de 2022
Josep Gálvez en una foto tomada el 26 de mayo de 2022 cuando fue recibido como «Barrister» por la Honorable Sociedad de Lincon’s Inn de Londres. Foto. Carlos Berbell/Confilegal.

¿En qué consisten exactamente las ‘Chambers’ de ‘Barristers’ inglesas, ¿Son como las firmas de abogados que hay en España?

No exactamente ya que, como bien sabes, la abogacía en Inglaterra y Gales se divide tradicionalmente entre ‘Solicitors’ y ‘Barristers’. Aunque esto ha ido cambiando en los últimos años, los ‘Barristers’ comparecemos ante los tribunales civiles y penales.

Y para ello recibimos las instrucciones de los ‘Solicitors’, que son los abogados que preparan un caso para que el ‘Barrister’ lo argumente ante el Tribunal.

Por decirlo así, el ‘Barrister’ sería un cirujano, un especialista del derecho.

A diferencia de los ‘Solicitors’ que se unen en una sociedad profesional como en España, una ‘Chambers’ es simplemente un conjunto de ‘Barristers’ que ejercen su profesión en unas mismas dependencias (de ahí el nombre de ‘Chambers’, habitaciones en inglés).

Es decir, únicamente comparten los mismos servicios de gestión o ‘Clerking’. De hecho, los ‘Barristers’ somos autónomos durante toda nuestra carrera, guardando la más absoluta independencia.

Tanto es así que en numerosas ocasiones, ‘Barristers’ de una misma ‘Chambers’ podemos estar defendiendo a las distintas partes de un mismo caso sin que haya por ello ningún conflicto de intereses, algo impensable para una firma de ‘Solicitors’.

¿Y esto del ‘Clerking’ y los ‘Clerks’ qué son?

Pues aunque sea una figura desconocida en España, es seguramente la parte más importante para que una ‘Chambers’ funcione. Para entendernos, los ‘Clerks’ gestionan la vida profesional de los ‘Barristers’.

Entre otras funciones llevan la agenda de la ‘Chambers’, organizan la entrada y distribución de nuevos asuntos, negocian y calculan los honorarios e incluso realizan actividades de marketing.

Así, por ejemplo, en 4-5 Gray’s Inn Square, este equipo está encabezado por Emily Martin, ‘Senior Clerk’ y por Stephen Somerville, ‘Deputy Senior Clerk’, quienes junto los ‘Junior Clerks’ y otro personal de apoyo, gestionan todos los aspectos de la vida profesional de los ‘Barristers’, incluida la organización de las audiencias ante los tribunales. O sea que imagínate si son importantes.

«Poseo lo que se denomina ‘Full Rights of Audience’, esto significa que estoy habilitado para efectuar alegaciones ante cualquier tribunal de Inglaterra y Gales, hasta el Tribunal Supremo del Reino Unido»

Muy interesante, la verdad. En las Chambers de 4-5 Gray ‘s Inn Square vas a asumir el papel de ‘Barrister’, Árbitro y ‘Counsel’. ¿En qué consisten esas funciones?

Es muy sencillo ya que son roles muy semejantes. Comenzando por mi función como ‘Barrister‘ dentro del sistema legal inglés, poseo lo que se denomina ‘Full Rights of Audience‘, esto significa que estoy habilitado para efectuar alegaciones ante cualquier tribunal de Inglaterra y Gales, hasta el Tribunal Supremo del Reino Unido.

La importancia de esto radica en que puedo ser instruido por un ‘Solicitor’ para defender los intereses de un cliente a lo largo de las diversas etapas del proceso judicial, lo cual es una responsabilidad considerable y un aspecto central de mi trabajo.

De forma semejante, cuando intervengo como ‘Counsel‘ se trata de procesos de arbitraje y mi papel no varía sustancialmente al de ‘Barrister’.

La esencia de mis responsabilidades sigue siendo ofrecer representación y defensa, pero esta vez dentro del ámbito específico de los procedimientos arbitrales, que suelen tener lugar en Londres, aunque también en otras sede importantes.

Este rol lógicamente exige controlar los Reglamentos de las distintas instituciones arbitrales y la habilidad para manejar estos asuntos en un marco menos formal que el judicial, pero no por ello menos riguroso.

Y por último, en lo que respecta a mi papel de árbitro, este se activa cuando las partes involucradas en una disputa deciden confiarme la competencia para actuar como árbitro para resolver su asunto.

En este contexto, asumo la responsabilidad de analizar la prueba presentada y tomar aquellas decisiones que conduzcan a la resolución de sus diferencias, culminando con la emisión de un laudo arbitral que pongan fin al caso.

josep GALVEZ
Actualmente son solo siete los abogados españoles que son «Barristers». Uno de ellos es Josep Gálvez, que ahora se establecerá en Londres de forma definitiva. En la imagen con el diploma que le acredita como tal. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Entonces, ¿qué tipología de casos sueles asumir en estos procesos judiciales o arbitrales?

Mi área de práctica se centra en asuntos contenciosos con cierta complejidad sobre todo relacionados con España. América Latina o África. Estamos hablando sobre todo de pleitos transfronterizos derivados de transacciones financieras o comerciales, compraventas internacionales de ‘commodities’, operaciones de M&A que han acabado mal o inversiones en países que finalmente culminan en arbitrajes.

Claro está, en estos asuntos entran en juego desde empresas muy diversos sectores hasta países soberanos y en los que lógicamente el demandante no solamente quiere ganar, sino sobre todo cobrar, por lo que las ejecuciones de laudos y sentencias suponen una vuelta de tuerca importante.

Pero todos ellos coinciden en tratar de buscar soluciones a sus conflictos dentro de un marco jurídico tan particular y a menudo tan esotérico como es el de Inglaterra y Gales. De ahí que, a la propia naturaleza compleja de estos casos, se le añada la singularidad del sistema legal inglés, que no es para nada sencillo.

En este contexto, mi papel lógicamente no se reduce al de un simple asesor, sino de contar de forma llana cómo funcionan los procesos en esta jurisdicción donde los formalismos y procedimientos específicos pueden ser abrumadores para aquellos no familiarizados con el sistema del ‘common law’.

Según tengo entendido, en esta nueva etapa, vas a a establecerte definitivamente en la capital de Su Graciosa Majestad, ¿no?

Sí, hasta ahora he estado yendo y viniendo en función del caso. Ahora el cambio a 4-5 Gray’s Inn Square conlleva trasladarme de manera permanente a Londres, aunque por cuestiones familiares y de trabajo continuaré pivotando entre ambos países.

No ha sido una elección fácil ya que, por poner un ejemplo, tras diez años he puesto fin a mis clases de Internacional Privado en la Universidad de Barcelona, que se dice pronto. No podía dejar pasar esta oportunidad.

En fin, echaré de menos seguir dando la tabarra a los chavales y aunque guardo muy buen recuerdo de tantísimos alumnos, es el “London Calling” como cantaban ‘The Clash’.

Pese a este cambio, Barcelona y Madrid continúan siendo esenciales para mí, no solo en el plano personal, por los vínculos familiares, sino también en lo profesional, ya que sigo ejerciendo en España.

Hay muy pocos españoles reconocidos como ‘Barristers’ que puedan actuar ante los tribunales ingleses, ¿Esa es una ventaja evidente de cara a representar intereses españoles?

Sin duda, la profesión de ‘Barrister’ es bastante exclusiva, con un número muy bajo de profesionales, sobre todo si se compara con otras jurisdicciones como España.

Para hacernos una idea, en toda Inglaterra y Gales ejercen solamente unos 17.000 ‘Barristers’ y en Londres debe haber unas doscientas y pico ‘Chambers’ como mucho. Esta exclusividad contribuye a que la profesión sea poco conocida incluso dentro del Reino Unido, por lo que si hay algún español que ejerce como ‘Barrister’ resalta aún más.

En este sentido, es cierto que un ‘Barrister’ español en Inglaterra y Gales puede ofrecer una ventaja significativa proporcionando una perspectiva única al conocer ambos sistemas legales y culturales que pueden parecer tan distantes.

Esta dualidad es particularmente valiosa en litigios o arbitrajes internacionales donde la sensibilidad hacia esas diferencias culturales y legales puede llegar a influir en el resultado final del caso.

«Un ‘Barrister’ español en Inglaterra y Gales puede ofrecer una ventaja significativa proporcionando una perspectiva única al conocer ambos sistemas legales y culturales que pueden parecer tan distantes»

No obstante, lo que verdaderamente importa para un ‘Barrister’, como para cualquier profesional que se pone frente a un tribunal, es la experiencia y la habilidad para manejar casos con cierta soltura por muy complejos que sean.

Porque al final lo que cuentan son las horas de vuelo y esas únicamente se adquieren a través de la práctica, ya que en esto las tablas siguen importando y mucho.

Desde tus columnas en Confilegal – “Cartas desde Londres”– has identificado ciertos errores cometidos en el caso del ‘Prestige’ por las autoridades españolas en relación con la reclamación por daños contra el seguro inglés. ¿Qué nos falta por aprender que no hayamos visto?

Bueno, este es un tema polémico pero la realidad es tozuda. Y creo que el asunto del ‘Prestige’ es un buen ejemplo de lo que yo denomino el “Síndrome de Mr. Mayhew”, un personaje de “Testigo de Cargo”, aquella fantástica película de Billy Wilder con un extraordinario Charles Laughton.

Pues bien, resulta que en este film judicial ambientado en Inglaterra y Gales aparece Mr. Mayhew, un ‘Solicitor’ inglés. Curiosamente, en la versión española a Mr. Mayhew lo hicieron pasar por procurador, para así adaptarlo a los cánones procesales patrios.

El problema es que esto ha llevado que en España se ha creído popularmente durante décadas que los ‘Solicitors’ eran procuradores, cuando en realidad, no existe esta figura en el derecho inglés y son tan abogados como cualquier otro.

Es decir, en España se ha tratado de adaptar la realidad jurídica de otro país según los criterios de nuestro propio sistema sin tener en cuenta su naturaleza. Y claro, después cuando vamos a Londres, resulta que las cosas no cuadran y descubrimos que, ¡Oh sorpresa!, ni los ‘Solicitors’ son procuradores, ni la sentencia española del Tribunal Supremo que condena a la aseguradora británica por el desastre del Prestige se puede ejecutar.

Claro, pretender hacer las cosas en otras jurisdicciones como se hacen en tu pueblo, sería el equivalente a pretender conducir por la derecha en pleno Londres.

Pues oiga, pruébelo usted y verá que esto no funciona así.

Pero ojo, porque esto es un riesgo enorme tanto para España como para cualquier empresa o un particular que tenga relaciones con el Reino Unido y no se asesore debidamente, porque después vienen las sorpresas desagradables.

RECOGIENDO DIPLOMA
El abogado español recogiendo su diploma de «Barrister». En sus actuaciones ante los tribunales ingleses tendrá que llevar la conocida peluca fabricada de pelo de crin de caballo. Para llegar a convertirse en «Barrister» tuvo que aprobar un curso de formación muy difícil y duro, superar un número de sesiones de cualificación, lo que conlleva poseer un claro dominio del inglés jurídico y saber exponer cada caso de la forma discursiva idónea, también en ese idioma. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

También ha abordado el caso del arbitraje del Sultanato de Sulu, en Malasia, y el desenlace para el árbitro español. ¿Qué opinión te merece?

Pues sinceramente, creo que la condena de Stampa es una grave equivocación, tanto desde la perspectiva del proceso penal que ha llevado a su condena, como lo que significará si se confirma para el arbitraje español en general.

No acabo de entender que un proceso que objetivamente debería haberse resuelto a través de cauces arbitrales ordinarios acabe con cañonazos.

Especialmente cuando, para empezar, ni habría competencia de los tribunales españoles para nombrar al árbitro al tratarse de una cláusula de un contrato de 1878 con sometimiento a un oficial británico, obviamente ya desaparecido y en el que España no tiene nada que ver. Es decir, la doctrina anglosajona del ‘forum conveniens’ en versión española.

Por tanto si el arbitraje, por su misma naturaleza y propósito, está diseñado para ser un mecanismo de resolución de disputas privado, fuera del ámbito judicial, la intervención de los tribunales ordinarios debería ser algo meramente puntual.

Pero en este caso es todo lo contrario. Por alguna extraña razón, desde el principios los tribunales españoles le han tomado cariño al caso: primero consideraron que eran competentes para nombrar a un árbitro, ya que la Embajada de Malasia está en Madrid.

Después pararon el procedimiento arbitral en seco, nulidad de actuaciones mediante y, por último -de momento-, condena penal del árbitro, eso sí, tras el cambio de sede a París para quedar fuera de la jurisdicción española.

En cualquier caso, está claro que el asunto de los herederos del Sultán de Sulu podría sentar un precedente preocupante para España como sede arbitral. Y es que si se confirma la sentencia contra Stampa, llevaría a preguntarse si eso mismo podría pasar de nuevo.

Sin duda, ese riesgo puede llegar a afectar muy negativamente a la práctica arbitral ya que habría la percepción de que en España es posible la intervención judicial del arbitraje en cualquier momento, poniendo en duda su eficacia, la seguridad jurídica y sobre todo la misma protección de los árbitros.

«Creo que la condena de Stampa es una grave equivocación, tanto desde la perspectiva del proceso penal que ha llevado a su condena, como lo que significará si se confirma para el arbitraje español en general»

Una última pregunta: ¿Se acabarán ejecutando los laudos de inversión contra España en materia de renovables?

Pues sería lo deseable, porque viendo cuáles son los demás países del ranquin de deudores internacionales, el escenario no es muy halagüeño. La cuestión es que España va destacando en su posición como uno de los países con más incumplimientos de pago, solamente superada por Venezuela, que ya es decir.

Recordemos que nuestro país ha sido condenado en numerosos arbitrajes, que no quiere pagar los laudos y que actualmente se encuentra en procesos de ejecuciones forzosas ante los tribunales de distintas jurisdicciones, esencialmente el Reino Unido, Australia y los Estados Unidos.

La realidad es que en Inglaterra y Gales se está avanzando significativamente ya que los demandantes han obtenido el embargo preventivo de determinadas cuentas y de la sede del Instituto Cervantes en Londres.

La cuestión es que son ya cincuenta y tantos casos, y aunque España ha ganado algunos casos con éxito, ha perdido la gran mayoría. Sin embargo, su resistencia a cumplir con los laudos y las tácticas empleadas para evitar el cumplimiento, como retirarse del Tratado de la Carta de la Energía y buscar la protección de la Comisión de la UE para dificultar la ejecución de los laudos en estos procesos de ejecución, nos hace preguntarnos hasta cuándo va a seguir escaqueándose de sus obligaciones.

Hasta ahora, los distintos gobiernos han ido chutando la pelota para adelante y poco más, es decir, negarse al pago y que sea el siguiente quien tenga que asumir el problema.

A mi entender y esta es una visión bastante generalizada en el sector, la estrategia de España con el soporte de la UE han erosionado su propia credibilidad y no han aliviado las consecuencias para España, que sigue enfrentándose a nuevas condenas y afeando su atractivo como destino de inversión.

Aunque, según parece, la responsabilidad de España representa menos de un cuarto de porcentaje de su PIB, sería bueno que nuestro país reconsidere su estrategia, deje de gastar en procesos costosísimos que únicamente hacen ahondar en el gasto público y que bien podría destinar a otros menesteres más necesarios, y acepte negociar de una vez los pagos, como cualquier hijo de vecino.

Pero para eso hace falta cierta voluntad política y de momento no parece que vayamos muy bien encaminados.

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