«Revolving», tarjetas de crédito que a veces venden comerciales sin información y que hacen peligrar la economía familiar
Las revolving son reclamables tanto por su falta de transparencia como por su abusividad, y han traído consigo innumerables sentencias donde la Justicia ha fallado a favor de los consumidores.

«Revolving», tarjetas de crédito que a veces venden comerciales sin información y que hacen peligrar la economía familiar

|
19/2/2024 06:30
|
Actualizado: 19/2/2024 09:47
|

En los últimos años se ha oído hablar mucho sobre las tarjetas revolving, las cuales tienen un funcionamiento complejo que, si no se conoce a la perfección, puede acabar endeudando al consumidor de por vida sin darse cuenta.

Unas tarjetas que se pueden reclamar tanto por su falta de transparencia como por su abusividad y han traído consigo innumerables sentencias donde la Justicia ha fallado a favor de los consumidores tras comprobar que se han vendido sin aportar información suficiente, clara o comprensible sobre lo que supone estar en posesión de una revolving.

Los bancos suelen alegar que el cliente ha contratado libremente la tarjeta, que la lleva usando varios años sin quejarse, que el tipo de interés no es abusivo y que las comisiones son válidas.

Y es que, tal y como ha explicado Rosana Pérez Gurrea, abogada experta en consumo y profesora de la Universidad Oberta de Cataluña, las revolving son un producto financiero aparentemente muy atractivo por la inmediatez y liquidez que ofrecen pero que ha hecho peligrar la economía de muchas familias en algunos casos.

Pues son productos susceptibles de prácticas potencialmente usurarias debido a sus altos intereses. Un dinero que, tal y como explica la experta, se puede devolver mediante el pago único -donde los bancos no suelen aplicar intereses o, en caso de hacerlo, son muy bajos,- y el aplazado, el cual hace que sus titulares se metan en una espiral de endeudamiento compleja porque los intereses desproporcionados.

«Es ahí donde está la trampa».

El inicio de la litigiosidad se sitúa en 2015

Pérez Gurrea ha hecho un repaso sobre cómo ha evolucionado en los tribunales esta materia, cuyo origen de parte de la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015. En ella se consideró que un contrato del 2001 en el que se estableció que un TAE de 24,6% era usurario.

Rosana Pérez Gurrea, abogada experta en consumo.

Cinco años después, el Alto Tribunal estableció en la de 4 de marzo de 2020 que para que un interés se considerase usurario, no bastaba con que fuese notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sino que debía existir también una falta de transparencia que impidiese al consumidor conocer la carga económica y jurídica de lo que estaba firmando.

En 2023 llegaron dos sentencias importantes de Tribunal Supremo. Por un lado, la del 15 de febrero, que estableció que para considerar un interés remuneratorio usurario la diferencia entre el tipo establecido en el préstamo y el interés medio de mercado debe ser superior a 6 puntos porcentuales.

Y, por otro lado, la del 28 de febrero de ese mismo año, en la que se añadió «un elemento poco mencionado» en las anteriores, que hacía referencia a la modificación a lo largo del préstamo en los tipos de interés.

En ese caso concreto, se declararon «no usurarios los intereses del 15.9% y 17,9% existentes al inicio del préstamo, pero sí el interés del 26,9% desde el momento de la modificación, dando pie a la usura en contratos que hayan tenido en algún momento un interés desproporcionado», ha comentado Pérez Gurrea,

Vender la tarjeta revolving en un centro comercial

Por su parte, Silvia Campaña Piquer, abogada titular de SCP Abogados y socia en Tech Abogados, ha recordado el problema de vender esta tarjeta sin tener conocimiento.

Sus clientes llegan a su despacho y siempre les dicen lo mismo, que le vendieron la revolving en un centro comercial, al financiar un electrodoméstico, en tiendas de ropa, supermercados, centros comerciales, para financiar viajes, tratamientos médicos o cuando compras muebles. Le comentan que «por más que paguen la deuda, no baja».

Silvia Campaña Piquer, abogada titular de SCP Abogados y socia en Tech Abogados

El vendedor pone todo muy fácil, hasta el punto que parece beneficioso para el consumidor. «Los comerciales que las venden no tienen formación económica, no explican diferentes escenarios ni comparan con otros productos del mismo estilo. Esto sucede por propio desconocimiento del propio vendedor o porque no interesa explicar bien el funcionamiento de estas tarjetas», ha destacado Campaña Piquer.

Como anécdota, ha contado que hace unos meses le paró una chica en un centro comercial para vendérsela. Le dijo que era sin coste alguno, que tendría ventajas si la usaba para hacer la compra semanal o para pagar los libros del colegio pagando una cuota mínima al mes.

«Todo eran bondades, pero la información acerca del coste real fue nula. Tampoco me explicó lo que iba a implicar su uso o que la deuda se eterniza, por lo que jamás acabas de pagarla».

Como recomendación, pagar la cuota mensual al 100%

De modo que Campaña Piquer ha recomendado que, si usas esa tarjeta, pagues la cuota mensual al 100%, es decir, el equivalente a lo gastado esos 30 días porque «en el momento que pagues una cuota al mes menor que el gasto real, se generarán unos intereses y la deuda no disminuirá aunque pagues religiosamente».

En el caso de querer reclamar, ha comentado que lo primero que debe hacer el afectado es ponerse en contacto con el SAC del banco propietaria del producto mediante un escrito y solicitar la copia del contrato que firmó en su momento, el extracto de los movimientos de la tarjeta el escrito la declaración de nulidad de la cláusula que regula el interés remuneratorio.

Según el portal del cliente bancario, si la reclamación está relacionada con servicios de pago el SAC de la entidad bancaria tiene para responder un plazo máximo de 15 días hábiles desde que se presentó la reclamación. Pero la letrada da un plazo de 2 meses para que contesten.

«Una vez que tenemos la documentación, estudiamos a fondo el contrato. Si vemos viable, porque todos los casos no son iguales, hablamos con el cliente y, si está de acuerdo, demandamos».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores