La Audiencia Nacional rechaza estudiar en un juicio unas pruebas al haberse presentado en papel y no en digital
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado estudiar la documental presentada por el abogado de una empresa en el juicio porque la aportó en papel y no de forma electrónica. Era un pleito relacionado con un conflicto colectivo.
El rechazo se basó en el Real Decreto Ley 6/2023 en el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Los magistrados José Pablo Aramendi (presidente y ponente), Ramón Gallo y Ana Sancho explicaron en la sentencia 14/2024 de 5 de febrero que el artículo 41.1 de la citada ley obliga a las partes a presentar los documentos en formato electrónico.
Además, también recordaron que el 6.3 relata que los profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen el deber de utilizar los medios electrónicos. Asimismo, recordaron que le habían avisado a través de un auto que tenía que entregarlas en formato PDF. Auto que no fue recurrido.
A ello añade la sentencia que dicha ley entró en vigor a los 20 días de publicarse en el BOE. Por lo que la norma ya estaba vigente en el momento del juicio.
Y es que aunque el abogado presentó la documental en formato electrónico tras celebrarse el juicio a las 20:00 horas, no las admitieron porque ya estaban en fuera de tiempo. Si se aceptasen, continúan los magistrados, se estaría perjudicando el derecho de la parte contraria a conocerla, valorarla y alegar sobre ella.
Asimismo, hubiese afectado al principio de igualdad de armas.
El caso, al detalle
El caso enjuiciado surge a raíz de una demanda interpuesta por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras contra la empresa Enterprises Solutions Procesos de Negocio España. El conflicto relacionado con el teletrabajo afectaba a 1.000 personas de las 1.440 que tiene la mercantil.
Desde la pandemia, el personal afectado prestaba servicio en régimen de trabajo a distancia. Pero tras una serie de acontecimientos, la empresa dio lugar para su regulación a un proceso negociador con la Representación Legal de las personas Trabajadores (RLT). Tras 9 reuniones no llegaron a un acuerdo.
No obstante, el empresario procedió, basándose en su propuesta, a suscribir individualizadamente con los trabajadores. Pero éstos no estaban de acuerdo.
De modo que solicitaron en la demanda que se cumpliesen los porcentajes de presencialidad y teletrabajo establecidos en los acuerdos individuales; que abonasen los gastos de teletrabajo; que se trasladase, con tres meses de anticipación, la planificación de los días que tenían que trabajar de forma presencial o a distancia.
También que se declarase nula la cláusula del acuerdo individual de teletrabajo en el sentido de que el empleado no tenga que facilitar su número de teléfono para recibir un SMS o acceder a aplicaciones para confirmar su identidad.
La demanda fue estimada íntegramente.
Pere Vidal, sobre la inadmisión de la prueba en papel
Para Pere Vidal, abogado de Roca Junyent y miembro de la junta directiva de ASNALA -que ha dado a conocer a través de redes sociales-, hasta la fecha, de acuerdo con una sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 16 de diciembre de 2015 «la legislación no asocia una consecuencia preclusiva específica a la desatención de un requerimiento judicial para la aportación anticipada de pruebas».
Esto significa que, incluso si no se cumple con el requerimiento de aportar anticipadamente la prueba, no se impide la posibilidad de proponer y practicar nuevas documentales o periciales durante el juicio. Ello en consonancia con los principios generales sobre la admisión y práctica de pruebas establecidos en el artículo 87.1 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
«La obligación de presentar anticipadamente las pruebas está limitada a aquellos casos en que, por su volumen o complejidad, sea conveniente su examen previo al acto de juicio».
Lo que implica, según Vidal, «que las pruebas que no presenten estas características podrían quedar exentas de la necesidad de su presentación anticipada, permitiendo su aportación directa en el juicio».
En el caso que nos ocupa, esta sentencia se escuda en el RDL 6/2023 para insistir en su criterio.
«Si bien en este asunto en concreto se olvida de la Disposición Transitoria 2, que dice claramente que serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor».
Y lo cierto es que «el RDL no entra en vigor hasta el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley».
«De momento, la LRJS solamente establece la obligación de aportar documental anticipada en soporte informático en los procedimientos de despido colectivo del artículo 124.10 LRJS, pero sin establecer como consecuencia la inadmisión de la prueba aportada en el acto de juicio».
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