Puy Du Fou es un parque que se encuentra en Toledo donde se realizan espectáculos relacionados con la historia. Foto: página web.

Un actor de Puy Du Fou fijo discontinuo impugna su cese pese a haber sido contratado al año siguiente, y pierde

28 / 02 / 2024 06:30

Actualizado el 28 / 02 / 2024 12:25

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha (TSJCLM) ha confirmado la decisión de declarar procedente el cese de un trabajador de Puy Du Fou fijo discontinuo que se llevó a cabo al finalizar la temporada. Además le contrataron al año siguiente.

Puy Du Fou es un parque que se encuentra en Toledo donde se realizan espectáculos relacionados con la historia. Se recrean obras de Lope de Vega, Cristóbal Colón o de los visigodos. Su duración por temporada es entre 4 y 7 meses.

Por lo que sus trabajadores son fijos discontinuos. Ello es, según el letrado Andrés Robles de Cdlegal, «una herramienta diseñada para empleos que se desarrollan de una manera intermitente pero estable a lo largo del tiempo».

Da cierta estabilidad laboral y la mercantil está obligada a contar con los empleados que formen parte de su bolsa de fijos discontinuos cada vez que surja la necesidad que dio origen al contrato.

«Este tipo de contrato puede ser a jornada completa o parcial, adaptándose a las necesidades específicas de cada situación laboral. Se usa para trabajos relacionados con la educación, la agricultura, actividades estacionales y el sector turístico», relata Robles.

Andrés Robles, abogado de Cdlegal experto en derecho laboral.

Asimismo, el letrado destaca que es importante diferenciar el contrato fijo discontinuo del contrato temporal o de duración determinada. Este último tiene limitaciones más estrictas y se reserva para casos específicos como circunstancias de producción o sustitución de personal.

En el caso del trabajador de Puy Du Fou llevaba en la empresa desde julio de 2019 a tiempo parcial. Actuaba en los espectáculos “El vagar de los siglos”, “Allende la mar” , “A pluma y espada” y en “El sueño de Toledo”. También limpiaba el escenario, los vestuarios, pasillos o los baños. 

También se cesó al resto de los compañeros fijos discontinuos

El 18 de octubre de 2022 la empresa le envió un correo electrónico. Le comunicaron que quedaba interrumpida la ejecución de su contrato fijo discontinuo porque el día 31 terminaban la temporada. Lo mismo ocurría con otros de sus compañeros. 

En concreto, le explicaron que era “por haber concluido el periodo de actividad por el cual fue llamado sin perjuicio de su reanudación con motivo de próximos llamamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y con lo dispuesto en el contrato de trabajo”.

Volvieron a llamarle el 1 de marzo de 2023 para iniciar la siguiente temporada. 

El trabajador, que era el representante legal de los trabajadores y miembro del Comité de Empresa por el sindicato UGT, solicitó que su despido se declarase nulo porque el 14 de julio había iniciado un proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral.

Pedía 25.001 euros al considerar que se habían violado sus derechos fundamentales.

Recurso ante el TSJCLM

El Juzgado de lo Social Nº1 de Toledo desestimó la demanda pero, sin darse por vencido, recurrió la sentencia ante el TSJCLM. Pero los magistrados José Montiel (ponente), María Isabel Serrano y Ethel Honrubia tampoco le han dado la razón en la sentencia 112/2024 de 25 de enero. 

El actor manifestó que su contrato de trabajo fijo discontinuo era fraudulento y que se tenía que considerar como contrato ordinario fijo. Ello en razón de que, además de ser figurante en los escenarios, realizaba tareas de limpieza, lo que no formaría parte de su contenido prestacional ni se ajustaría a los periodos temporales en que se desarrolla la actividad artística. 

Pues bien, en este caso, para los magistrados no hay dudas de que su trabajo como artista sólo se ha desarrollado durante la temporada. Y que las tareas de limpieza se concretan a los espacios escénicos y alrededores durante exclusivamente el tiempo de apertura al público del parque temático. 

“Son tareas propias de artista no siendo de modo alguno una actividad ordinaria de la empresa que pudiera tener lugar durante toda una anualidad”, destaca el tribunal. 

Por lo que “cabe concluir que el contrato del demandante se ajusta a las previsiones del artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores sin que haya aportado ningún elemento de juicio que cuestione la legalidad de tal contratación. 

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