El TS establece que el Colegio de Abogados de Ferrol no es consumidor en un préstamo hipotecario para reformar su sede
Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, lugar en el que se ha emitido la sentencia en la que rechazaba la nueva versión del recurso. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Los abogados no pueden presentar una segunda versión de un recurso aunque estén en tiempo, dice el Supremo

6 / 03 / 2024 06:30

Actualizado el 06 / 03 / 2024 12:30

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado la posibilidad de que un abogado pueda presentar una nueva versión del recurso ya interpuso días después pese a estar dentro del plazo de los 20 días. 

El letrado de la empresa Inmocencor S.L presentó el 24 de mayo de 2019 un recurso extraordinario por infracción procesal y, al mismo tiempo, un recurso de casación por razón de la cuantía. Pero tres días después presentó uno nuevo porque había entregado, por error, una versión equivocada.

Por lo que pidió que se dejase sin efecto la primera versión, pero sin suerte.

Y es que, tal y como han explicado los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegerlberg y Antonio García Martínez en la sentencia 1744/2023 de 18 de diciembre que, aceptar la sustitución del escrito “conllevaría primar el descuido a costa del esmero en la actuación procesal”.

Y ello “podría provocar situaciones absurdas al dar a entender que se pueden presentar, siempre que se haga dentro del plazo, sucesiones versiones del escrito de interposición de recurso”, dice la sentencia adelantada por Noticia Jurídicas.

Los magistrados relataron que la interposición del recurso no es un acto procesal de formación sucesiva o provisorio susceptible de repetición, sino que es de realización única.

Además el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relata que «presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos».

Un pleito entre el Zoco de Pozuelo e Inmocencor

El pleito surge por una demanda impuesta el 17 de abril de 2015 por una comunidad de propietarios, en concreto, el centro comercial Zoco de Pozuelo (Madrid), contra la propietaria de uno de sus locales, Inmocencor.

Solicitaron 594.655 euros en concepto de cuotas de comunidad, gastos de agua, gastos financieros, más los intereses y las cuotas y gastos que se devengasen con posterioridad

El caso recayó en manos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Pozuelo de Alarcón. Tras seguir los trámites correspondientes, el 14 de julio de 2017 se dictó una sentencia condenatoria contra la mercantil de 946.989 euros.

Sin embargo, ambas partes se acusaban mutuamente.

Pues Inmocencor formuló una demanda de reconvención (facultad que puede ejercer el demandado para formular pretensiones en contra de quien lo demanda, con el objeto de que estas se tramiten y decidan en el mismo proceso). Y también condenó al centro comercial a pagarles 5,3 millones de euros.

En este caso, por incumplir la obligación de obtener las licencias de apertura de las instalaciones generales de centro comercial y las de funcionamiento. Todo ello con intereses.

La comunidad interpuso un recurso de apelación al que Inmocencor se opuso, alegando, además, que el recurso ni siquiera debía examinarse, ya que se había presentado fuera de plazo. La Audiencia Provincial de Madrid la estimó parcialmente y rebajó la cantidad a 497.735 euros.

Así las cosas, ambas partes decidieron recurrir pero ahora el Supremo ha confirmado la sentencia que fija en medio millón de euros la reclamación.

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