Burger King despide a un trabajador por echar diésel, y no gasolina, en los vehículos de reparto de la compañía
Los tribunales han defendido los intereses del trabajador ante Burger King. Foto: Europapress

Burger King despide a un trabajador por echar diésel, y no gasolina, en los vehículos de reparto de la compañía

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08/3/2024 06:30
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Actualizado: 08/3/2024 10:09
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La famosa cadena de hamburguesas Burger King ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para defender el despido. Anulación del contrato que, sin embargo, no ha contado con el fallo favorable de los tribunales.

El trabajador formaba parte del equipo de la compañía de hamburguesas desde septiembre de 2019, habiéndose convertido en gerente en 2022. Un cargo de responsabilidad que, entre otros menesteres, debía encargarse de los vehículos de servicio a domicilio del local, ubicado en la localidad de Puertollano, Ciudad Real.

Una función para la que la empresa facilitaba al trabajador una Tarjeta Solred. Tarjeta que, según la empresa, estaba “asignada para que los gerentes puedan hacer frente a los gastos de combustible” de las motocicletas de reparto.

Motocicletas de Home Delivery que, tal y como aseguraban desde Burger King, eran de gasolina.

Sin embargo, la compañía notificó en marzo de 2022 varios gastos de esa tarjeta correspondientes al repostaje de vehículos diésel. Algo que hacía saltar todas las alarmas a la compañía, que decidía rescindir el contrato del trabajador.

“Es evidente que usted se ha prevalido de su posición de gerente y de la disposición de la tarjeta para hacer frente a gastos no previstos por la compañía”, destaca Burger King en su carta de despido.

Carta en la que justifican el despido del gerente. “Este comportamiento fraudulento, totalmente contrario a las instrucciones marcadas por la compañía, pone de manifiesto su total falta de compromiso con los procedimientos”.

“Quebranto de la confianza empresarial” que, para la empresa, suponen una demostración de “actitud desleal y perjudicial” para la compañía, y el despido procedente del trabajador.

Los tribunales fallan contra el despido de Burger King

Despido ante el que el trabajador acudía ante el Juzgado de lo Social nº1 bis de Ciudad Real que, en el procedimiento 392/2021, estimaba la demanda del gerente de Burger King.

Así pues, se ponía en relevancia que el gasto en diésel estaba permitido en casos excepcionales. Entre ellos, las malas condiciones meteorológicas para ir en motocicleta, o el exceso de pedidos.

«Dicha tarjeta también puede ser utilizada para abonar gastos de gasolina de otro tipo de vehículos (coches) para el reparto de los productos a los clientes cuando concurran situaciones excepcionales. Por ejemplo, que todas las motocicletas se encuentren en reparto por alto volumen de pedidos. O sí, debido a circunstancias climatológicas muy adversas, se desaconseja el uso de las motos», explica la sentencia.

Sentencia ante la que la cadena de hamburguesas presentaba un recurso ante el TSJ de Castilla-La Mancha. Tribunal que, sin embargo, desestimaba el recurso en su sentencia 78/2024.

Los magistrados Ethel Honrubia Gómez (ponente), José Montiel González y María Isabel Serrano Nieto fallaban así a favor del trabajador.

En concreto, los magistrados se apoyaban en estos mismos condicionantes expuestos por el Juzgado de lo Social. Del mismo modo, establece el TSJ que el hombre fue el único sancionado por estas acciones, mientras que otros trabajadores que actuaban del mismo modo no fueron represaliados.

También la consecución de investigaciones internas enfocadas hacia el gerente, coincidiendo con su participación en proceso sindical de CCOO, es analizado por la empresa. Investigaciones en las que se preguntó por el uso de la tarjeta, sin que se encontrasen irregularidades.

Elementos que parecen demostrar «que el despido se produjo con vulneración de derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad sindical».

Algo que confirma la primera sentencia, en la que se declara la nulidad del despido, y en la que se condena Burger King a abonar una indemnización de 12.502 euros al trabajador.

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