El despido disciplinario del vigilante de seguridad en el Osasuna-Real Madrid es procedente pese a la omisión de audiencia previa
Los asistentes "gratuitos" del Real Madrid-Osasuna aseguraron ser familiares y amigos de los jugadores. Foto: Europapress

El despido disciplinario del vigilante de seguridad en el Osasuna-Real Madrid es procedente pese a la omisión de audiencia previa

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11/3/2024 13:43
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Actualizado: 20/8/2024 00:41
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) considera procedente el despido de un vigilante de seguridad del estadio El Sadar que durante el partido Osasuna-Real Madrid de la pasada temporada dejó pasar a 8 personas sin entrada.

La Sala de lo Social del TSJN ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona que, aunque consideró acreditados los hechos imputados en la carta de despido, lo declaró improcedente por la omisión de un trámite: el trabajador tenía derecho antes de ser despedido a conocer los cargos formulados contra él por la empresa de seguridad contratante.

En el caso enjuiciado sucedió que, la empresa demandada, antes de remitir la carta de despido al trabajador, intentó ponerse en contacto con él por teléfono, a través de WhatsApp, pero no lo consiguió.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala discrepa del juez de instancia. Asegura que el motivo esgrimido por éste no es causa de improcedencia.

“Por tanto, la tesis que seguimos es que la omisión del trámite de defensa del trabajador en el procedimiento previo de despido, en aplicación del artículo 7 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, no es un requisito a cuyo incumplimiento la Ley española anude la declaración de improcedencia del despido, salvo cuando se trate de un representante legal de los trabajadores o delegado sindical, o cuando se trate de una exigencia formal impuesta por convenio colectivo”, explica el Tribunal.

Por este motivo, concluye que el incumplimiento de dicho precepto producido en este caso no determina la calificación del despido como improcedente, como sostiene la parte recurrente.  

Supuestos familiares y amigos de los jugadores del Osasuna

Los hechos enjuiciados ocurrieron el 18 de febrero de 2023, cuando el vigilante de seguridad permitió acceder a ocho personas sin ningún tipo de entrada física, ni abono, invitación o entrada, quitando el pasamanos que separa los tornos de acceso al estadio.

Asimismo, según consideró probado la sentencia de instancia, la directora de recursos humanos y el inspector de servicio comprobaron que más de cuarenta personas se acercaron a la puerta 24 del estadio y preguntaron directamente por el demandante para que les permitiera acceder al estadio sin ninguna entrada física o abono.

A continuación, prosigue la resolución judicial, llegaron otras personas en grupo que manifestaron que eran familiares y amigos de los jugadores de Osasuna. Pero tanto el inspector de servicio como la directora de recursos humanos de la empresa demandada desconocían que existiera alguna instrucción o listado nominativo para que accedieran al estadio sin entrada o invitación, por lo que tuvieron que llamar al personal del club para recibir instrucciones al respecto.

El Club Atlético Osasuna conoció finalmente los hechos y manifestó su queja a la empresa de seguridad demandada. Esta empresa, con anterioridad al despido, intentó ponerse en contacto con el demandante por teléfono y a través de WhatsApp, pero el trabajador no respondió al teléfono ni a los mensajes.

El Juzgado de lo Social nº 3, al considerar improcedente el despido, había condenado a la empresa de seguridad a optar entre readmitir al vigilante o abonarle una indemnización de 9.817,50 euros.

La opinión del experto

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «si bien asistimos de manera expectante a una resolución de nuestro alto tribunal que clarifique esta cuestión y que seguro se produce pronto, lo cierto es que la doctrina mayoritaria, salas de Cataluña -4 de julio y 10 de noviembre de 2023-, Comunidad Valenciana -12 de diciembre de 2023- o Castilla-León (Burgos) -1 de febrero-, concluyen que no resulta aplicable el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT dado que la legislación laboral nacional en la materia (55 1 y 2 ET) solo exige tramitación de un expediente previo en los despidos disciplinarios si el trabajador es representante sindical o viene así regulado en el convenio aplicable; fuera de esos casos, el incumplimiento del trámite de audiencia previa no produce efecto alguno en la calificación del despido».

Y añade: «En sentido contrario, encontramos la decisión de 13 de mayo de 2023 del TSJ de Baleares que llegó a la conclusión de que la falta de audiencia respecto de los hechos imputados implica la improcedencia del despido. Por último, destacar también la posición de la sección segunda del TSJ de Madrid, recogida en su resolución de 28 de abril de 2023, donde culmina que el incumplimiento de la fase de audiencia previa no constituye un requisito a cuyo incumplimiento la ley española anude la declaración de improcedencia del despido, sino una eventual posibilidad de solicitar una indemnización de daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil».

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