Félix bolaños
Este proyecto de Ley Orgánica de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, impulsada por el ministro Félix Bolaños, era una pieza largamente esperada por el mundo legal. Ahora comenzará su andadura en el Parlamento después de que el Consejo de Ministros lo apruebe. Foto: La Moncloa/Gobierno.

El Gobierno aprobará hoy el proyecto de Ley Orgánica de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos

12 / 03 / 2024 06:35

El Consejo de Ministros aprobará hoy el proyecto de Ley Orgánica, que contiene la implementación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), contemplados en la ley de eficiencia digital, que decayó con motivo de las elecciones generales del pasado 23 de julio, viene a complementar los Reales Decreto-ley 5/2023 y 6/2023, de medidas urgentes en materia de eficiencia digital y procesal ya aprobados.

La implementación de la mediación obligatoria en la jurisdicción civil, cifrada en 2.809.693 en 2022, según el Consejo General del Poder Judicial, podría contribuir a resolver la sobrecarga de casos a los que están haciendo frente.

A través de la mediación al menos 800.000 podrían ser resueltos por esta vía extrajudicial.

Los MASC no habían sido incluidos en el Real Decreto-ley 6/2023. Con su impulso como proyecto de ley orgánica, finalmente reciben el espaldarazo esperado.

La futura ley regulará otros medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional tanto en el ámbito civil como mercantil.

De este modo, España se homologa a otros países de nuestro entorno que regulan y aceptan mecanismos basados sobre todo en el diálogo y el acuerdo entre las partes para resolver conflictos.

CONTENIDO DE LA REFORMA

Según ha podido constatar Confilegal, la norma busca devolver y fomentar la capacidad negociadora de las partes para aliviar la sobrecarga de los tribunales, consolidando un servicio público de Justicia más sostenible.

Para ello, se regulan otros medios adecuados para la solución de controversias en vía no jurisdiccional, en los dos ámbitos mencionados.

De lo que se trata es de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, para que encuentren soluciones dialogadas a sus disputas

    El proyecto de ley contempla, además de la mediación, tres mecanismos más:

      La conciliación privada, que es cuando una persona con conocimientos técnicos o jurídicos sobre la materia del conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo.

      La oferta vinculante confidencial, que es cuando una de las partes hace una oferta confidencial a la otra, que se convierte en vinculante por la aceptación.

      Y, por último, la opinión de expertos independientes: una persona experta emite un dictamen de técnico sobre el objeto del conflicto, a partir del cual las partes pueden llegar a un acuerdo.

      El objetivo que anima este proyecto de ley es el de potenciar la solución consensuada de los conflictos antes de su judicialización y evitar la sobrecarga de juzgados y tribunales limitando su intervención a aquellas causas donde sean imprescindibles, sin que eso implique una merma de los derechos y las plenas garantías jurídicas de las partes.

      Así, se establece que, en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias de los previstos en la ley.

        EL PAPEL DE LAS PROFESIONES LEGALES

        Abogados, procuradores, notarios o registradores tendrán un papel fundamental, ya en calidad de asesores jurídicos, en el caso de la abogacía, ya ejerciendo como mediadores, conciliadores o expertos independientes en el ámbito jurídico, según este proyecto de ley.

        El proyecto de ley incluye también una serie de reformas procesales para agilizar la tramitación de los procedimientos judiciales en varias jurisdicciones, lo que se hace extensivo también a la subasta judicial electrónica. Por ejemplo, se introduce la posibilidad de que juez dicte sentencias orales en el procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso-administrativa o el juicio verbal en la civil.

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