El Supremo absuelve a Luis Pineda, a Ausbanc y a Miguel Bernad de todos los delitos por los que fueron acusados
Luis Pineda entre sus dos abogados que han llevado el caso. A la izquierda Miguel Durán y a la derecha Luis de las Heras. Foto: Confilegal.

El Supremo absuelve a Luis Pineda, a Ausbanc y a Miguel Bernad de todos los delitos por los que fueron acusados

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15/3/2024 12:51
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Actualizado: 16/3/2024 09:46
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Luis Pineda y Miguel Bernad siempre guardarán esta fecha, 15 de marzo de 2024, en su memoria como el día en el que han vuelto a nacer por segunda vez. Habían sido condenados por la Audiencia Nacional.

El primero, director de Ausbanc, a 8 años de prisión. 5 por un delito continuado de extorsión y 3 por un delito de estafa. Bernad, secretario general del Sindicato Manos Limpias, recibió una condena de 4 años de prisión; 3 años como cooperador necesario de un delito consumado y de otro continuado.

Se la jugaban a cara o cruz. Y salió cara.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, constituida para este caso por los magistrados Manuel Marchena Gómez, presidente, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Pablo Llarena Conde, Susana Polo García y Leopoldo Puente Segura, este como ponente, han tumbado la sentencia de la Audiencia Nacional y ha decretado su absolución. «Game over».

La sentencia de la Audiencia Nacional, anulada.

Tanto Pineda como Bernad estaban visiblemente emocionados cuando han sido contactados por este periódico, minutos después de conocerse la sentencia. La voz de Pineda sonaba como si le hubieran quitado un peso de 500 kilos de encima de su alma.

Y no era para menos. 9 años después ha terminado una pesadilla que comenzó con una acusación de 120 años de cárcel y una petición de sanción de 12 millones de euros. «Estoy muy feliz, muy feliz», declaró Pineda con voz entrecortada.

Lo mismo que Miguel Bernad.

«UN ÉXITO ROTUNDO, SIN PALIATIVOS»

Ambos sienten que, al final se ha hecho justicia. Es lo mismo que piensa Luis de las Heras, el abogado de la firma Durán & Durán Abogados, que se batió el cobre en la Audiencia Nacional junto a su jefe Miguel Durán.

«Ha sido un éxito rotundo. Sin paliativos. Si tuviera que describir lo que es la felicidad es lo que, en estos momentos, estoy sintiendo. Ha costado, pero el resultado ha sido el que debía de haber sido desde el primer momento», ha explicado a Confilegal.

Pineda entre sus abogados, Miguel Durán, a la izquierda, y Luis de las Heras, a la derecha, ambos de Durán & Durán Abogados. La imagen fue tomada en 2020. Foto. Confilegal.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 235/2024, ha considerado probado buena parte de los hechos que se le atribuyeron a Pineda como director de Ausbanc por su presión frente a entidades mercantiles y del sector financiero, mediante la interposición de acciones civiles, como cláusulas de redondeo, cláusulas suelo y otras de parecida naturaleza, a través de su entidad.

Una presión, que según el tribunal, complementaba con el sindicato Manos Limpias, de Miguel Bernad. Cuando Ausbanc obtenía sentencias favorables, o durante el procedimiento, negociaba con dichas entidades acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios.

Dichos acuerdos de colaboración entre las entidades mercantiles referidas y Ausbanc, cuando se lograban, comportaban también el compromiso por parte de Pineda de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc.

Sin embargo, frente a las mercantiles que rechazaban los acuerdos ofrecidos continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, prodigándoles, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que, aunque sobre la base de informaciones veraces, perjudicaba su imagen comercial. 

La Audiencia Nacional reanudará el juicio contra Ausbanc y Manos Limpias el 22 de junio
El expresidente de Ausbanc Luis Pineda durante el juicio que tuvo lugar en la Audiencia Nacional. A su lado, tapado, Miguel Durán, y más allá, Luis de las Heras. Imagen: Pool.

LAS PRESIONES DE AUSBANC A EMPRESAS DEL IBEX NO FUERON DELICTIVAS

Los cinco magistrados de esta causa en el Supremo entienden que las presiones de Pineda no alcanzan para colmar el concepto de intimidación que, en paridad con el de violencia, constituye elemento típico del delito de extorsión, rechazando de forma expresa una interpretación hiper-extensiva del precepto.

Las acciones que Pineda desplegaba, por más que puedan resultar censurables en el plano de la valoración ética, eran conductas lícitas (ejercicio de acciones judiciales con cierto fundamento, en muchos casos colmadas por el éxito; ejercicio del derecho a la libertad de información).

Sobre todo teniendo en cuenta que «varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas forman parte del Ibex 35 y todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica. Se trata de potentes sociedades que disponen, en consecuencia, para la realización de sus fines, de especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales».

«Y lo mismo para decidir de forma razonablemente libre, sin otros condicionantes que los consustanciales a toda actividad negocial, en qué publicaciones o en qué medios de comunicación preferían anunciarse, disponiendo también, como se ha dicho, de la robusta posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a cualesquiera informaciones falsas que pudieran afectarles”, subraya la sentencia del Supremo.

En cuanto al delito de estafa por el que Pineda resultó condenado en la instancia, el Tribunal Supremo no considera posible identificar en qué consistió el engaño, –elemento axial de este delito–, que se atribuye al acusado ni quien pudiera haber sido el destinatario del mismo.

La absolución también comprende a Ángel María Garay Echevarría, que había sido condenado como cómplice por un delito de extorsión, y a María Manuela Mateos Ferres, igualmente condenada por un delito intentado de extorsión, y a las mercantiles Infortécnica Servicios Informáticos, S.L. Asociación de Usuarios y Servicios Bancarios Ausbanc España, Asociación de Usuarios y Servicios Financieros Ausbanc España, Desarrollos Turísticos Sociales, S.L. y Producciones Zapallar, S.L.

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