La Audiencia de Barcelona acuerda la libertad de Dani Alves bajo fianza de un millón de euros
Una decisión es consecuencia de la vista celebrada ayer donde el jugador pidió poder salir de prisión alegando que no se iba a fugar. Foto: EP

La Audiencia de Barcelona acuerda la libertad de Dani Alves bajo fianza de un millón de euros

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20/3/2024 11:45
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Actualizado: 20/3/2024 12:06
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La Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado dejar en libertad bajo fianza de un millón de euros al exjugador del FC Barcelona Dani Alves condenado a 4 años y medio de cárcel por haber agredido sexualmente a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona el 30 de diciembre de 2022.

«El acusado cogió bruscamente a la denunciante. La tiró al suelo, y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir», consideró probado la sentencia condenatoria dictada el pasado 22 de febrero.

Esta decisión de acordar su libertad es consecuencia de la vista celebrada ayer donde el jugador pidió salir de prisión alegando que no se iba a fugar.

El tribunal también ha acordado la retirada de sus dos pasaportes, el español y el brasileño, la prohibición de salir del territorio nacional, y la obligación de comparecencia apud acta ante esta Audiencia Provincial semanalmente, así como cuantas veces sea llamado por la Autoridad Judicial.

Asimismo, se le impone la medida de prohibición de aproximación a la víctima a una distancia no inferior de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, hasta que recaiga sentencia firme; declarando de oficio las costas.

La función de la prisión provisional

Han recordado que «la función de la prisión provisional no puede ser, en ningún caso, la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones. Ya que, con tales fines, la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley».

Y a ello añaden que «la afectación que la prisión provisional tiene de un bien de relevancia constitucional como es la libertad exige que la medida sea objetivamente necesaria, que no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse o que dure el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder».

Es por todo ello que consideran que «cada escenario exige de su propia valoración y exige asimismo la constatación del mantenimiento o por el contrario la variación de las circunstancias, cuando se trata de revisar una situación anterior».

El tribunal también ha valorado que la pena impuesta se redujo de forma ostensible en relación a la las peticiones del Ministerio Fiscal, que eran 9 años, y la acusación particular, 12. Una pena que se rebajó después de que el jugador indemnizase a la víctima con 150.000 euros, la cantidad que había pedido.

«Además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva, con fecha de inicio 20 de enero de 2023, pudiendo ser prorrogada de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia”.

Voto particular de un magistrado de Luis Belestá

El auto de 20 de marzo, dictado por los magistrados Isabel Delgado Pérez, Pablo Díez Noval y Luis Belestá Segura cuenta con el voto particular de éste último. El cual ha considerado que Alves debería seguir en prisión con el límite máximo de la mitad de la pena impuesta, esto es, dos años y tres meses de prisión.

Asimismo, dicho magistrado ha señalado respecto al riesgo de que pueda eludir la acción de la Justicia, que hasta en tres ocasiones la Audiencia ha considerado que sí existía tal riesgo. “La última de ellas en nuestra resolución de fecha 23 de noviembre de 2023”.

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