Dani Alves condenado violación
Una decisión es consecuencia de la vista celebrada ayer donde el jugador pidió poder salir de prisión alegando que no se iba a fugar. Foto: EP

La Audiencia de Barcelona acuerda la libertad de Dani Alves bajo fianza de un millón de euros

20 / 03 / 2024 11:45

Actualizado el 20 / 03 / 2024 12:06

En esta noticia se habla de:

La Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado dejar en libertad bajo fianza de un millón de euros al exjugador del FC Barcelona Dani Alves condenado a 4 años y medio de cárcel por haber agredido sexualmente a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona el 30 de diciembre de 2022.

«El acusado cogió bruscamente a la denunciante. La tiró al suelo, y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir», consideró probado la sentencia condenatoria dictada el pasado 22 de febrero.

Esta decisión de acordar su libertad es consecuencia de la vista celebrada ayer donde el jugador pidió salir de prisión alegando que no se iba a fugar.

El tribunal también ha acordado la retirada de sus dos pasaportes, el español y el brasileño, la prohibición de salir del territorio nacional, y la obligación de comparecencia apud acta ante esta Audiencia Provincial semanalmente, así como cuantas veces sea llamado por la Autoridad Judicial.

Asimismo, se le impone la medida de prohibición de aproximación a la víctima a una distancia no inferior de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, hasta que recaiga sentencia firme; declarando de oficio las costas.

La función de la prisión provisional

Han recordado que «la función de la prisión provisional no puede ser, en ningún caso, la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones. Ya que, con tales fines, la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el artículo 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley».

Y a ello añaden que «la afectación que la prisión provisional tiene de un bien de relevancia constitucional como es la libertad exige que la medida sea objetivamente necesaria, que no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse o que dure el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder».

Es por todo ello que consideran que «cada escenario exige de su propia valoración y exige asimismo la constatación del mantenimiento o por el contrario la variación de las circunstancias, cuando se trata de revisar una situación anterior».

El tribunal también ha valorado que la pena impuesta se redujo de forma ostensible en relación a la las peticiones del Ministerio Fiscal, que eran 9 años, y la acusación particular, 12. Una pena que se rebajó después de que el jugador indemnizase a la víctima con 150.000 euros, la cantidad que había pedido.

«Además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva, con fecha de inicio 20 de enero de 2023, pudiendo ser prorrogada de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia”.

Voto particular de un magistrado de Luis Belestá

El auto de 20 de marzo, dictado por los magistrados Isabel Delgado Pérez, Pablo Díez Noval y Luis Belestá Segura cuenta con el voto particular de éste último. El cual ha considerado que Alves debería seguir en prisión con el límite máximo de la mitad de la pena impuesta, esto es, dos años y tres meses de prisión.

Asimismo, dicho magistrado ha señalado respecto al riesgo de que pueda eludir la acción de la Justicia, que hasta en tres ocasiones la Audiencia ha considerado que sí existía tal riesgo. “La última de ellas en nuestra resolución de fecha 23 de noviembre de 2023”.

Noticias relacionadas:

El Supremo se declara no competente para juzgar a Marta Rovira y envía la causa a Barcelona

El TC anula por unanimidad la decisión de la AP de Barcelona de revocar una absolución basada en duda razonable y declara firme la sentencia del Juzgado de lo Penal

Te puedes llevar los muebles de tu arrendador si se olvida hacer un inventario en el contrato de alquiler

«Quedo a la espera de sus noticias» no es una invitación a negociar un MASC

UBS Bank tendrá que devolver 1,8 millones de euros a un cliente de Alicante estafado por el director de una sucursal

Las tres claves de la Fiscalía para solicitar al Supremo la revocación de la sentencia absolutoria a Dani Alves

Lo último en Tribunales

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente

leire diez en plaza de castilla

El PSOE eleva a 44.859 euros los pagos reconocidos a Leire Díez como asesora de comunicación

Policía Nacional(1)

El TSJ de Madrid anula la exclusión de un aspirante a Policía Nacional por la pérdida traumática del bazo