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Opinión | La Administración debió convocar 1.370.000 plazas de estabilización, en vez de 370.000
23/3/2024 06:29
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Actualizado: 25/3/2024 12:14
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La Comisión Europea se cansó de recordarle al gobierno central español que llevaba muchísimo retraso en trasladar la “Directiva 1990/70/ce de Trabajo de Duración Determinada a la normativa española”, y aperturó un expediente sancionador a España en 2014.
Comenzaron los procesos de estabilización en las Administraciones públicas para convertir plazas cubiertas por personal temporal en plazas con un trabajador fijo.
Las Leyes de Presupuestos de 2017 y 2018 definieron las dos primeras fases, estableciendo el gobierno estatal en qué servicios públicos, y qué antigüedad, tenían que tener las plazas temporales para ser incluidas en Oferta de Empleo público y posteriormente realizar el proceso selectivo, por concurso-oposición.
Las dos primeras fases de estabilización, suman 218.671 plazas. como acredita la página 18 del componente 11 «Modernización de las Administraciones públicas» del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia”, en adelante PRTR.
Cuando estaban comenzando las Ofertas de Empleo público de esas dos primeras fases, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitió la sentencia del “caso Sánchez Ruiz” -trabajador temporal del Servicio madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid-.
Las sentencias del TJUE son de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea.
El TJUE respondió en esa sentencia a una cuestión prejudicial; cuando un Juez tiene una demanda y no le encaja la normativa de su país con el Derecho de la Unión Europea, en este caso la Directiva 1990/70/ce, el juez pregunta a los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: “Compañeros, ¿Qué hago con esta demanda?”.
El TJUE respondió, en la sentencia de 19 de marzo de 2020, que no estaba conforme en cómo España estaba realizando los dos primeros procesos de estabilización. Los de 2017 y 2018.
EL GOBIERNO DEBIÓ PARALIZAR LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO
El gobierno central español debió paralizar las Ofertas de Empleo Público, los procesos selectivos que ya estuvieran en marcha, y tenía que haber legislado conforme al contenido de la sentencia. No tomó ninguna medida legal, ni en marzo de 2020, ni meses después.
El PRTR indica que de un total de 218.671 plazas de las dos primeras fases, solo 56.236, tenían un titular fijo en junio de 2021, más de un año después de la sentencia del TJUE.
Si los procesos selectivos se hubieran paralizado quince meses antes, cuando el TJUE emitió la sentencia “Sánchez Ruiz” y los procesos selectivos, se hubieran celebrado por «concurso», u otra medida legal que el gobierno hubiera aprobado, el resultado de los procesos de estabilización hubiera sido completamente diferente.
Para convalidar, en julio de 2021, el Decreto 14/2021 –la tercera fase de estabilización que fue por concurso-oposición– el grupo Podemos exigió al PSOE que se aprobase una Ley para realizar procesos selectivos por “concurso”.
Se tramitó la Ley 20/2021, la cuarta fase, con procesos selectivos por “concurso” y entró en vigor el 30 de diciembre de 2021.
Para entonces, los procesos eran un absoluto guirigay, con ritmos completamente diferentes de una Administración pública a otra, unas plazas por “concurso”, otras por “concurso-oposición”.
El exministro Miquel Iceta presentó en mayo 2021 el documento “Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado” con las pautas generales para el nuevo modelo de oposiciones españolas, que evalúa las aptitudes, actitudes y habilidades de los aspirantes, además, de los conocimientos.
UNA NUEVA FORMA DE OPOSICIÓN A PARTIR DE 2025
El modelo “Por Competencias” será el modelo de oposiciones español a partir de la Oferta de Empleo Público de 2025; se aplica para el ingreso a la Instituciones europeas, y en muchas empresas privadas.
Los licenciados en Derecho y los aspirantes a jueces, fiscales, abogado sdel Estado o letrados de la Administración de Justicia tienen un caso práctico de Penal, con la quinta fase de los procesos de estabilización, según el artículo 217 del Real Decreto Ley 5/2023 del 28 de junio, analizándolo con las cuatro regulaciones anteriores de Estabilización – el artículo 19.1.9 de la Ley de Presupuestos del Estado de 2017, el artículo 19.1.9 de la Ley de Presupuestos de 2018, el Decreto Ley 14/2021 y la Ley 20/2021.
Las cinco regulaciones son un caso práctico real perfecto para practicar el nuevo modelo de oposiciones que promueve el diálogo del aspirante con el tribunal. Pueden discutir sus conclusiones del análisis con otros compañeros u otros Licenciados, con sus preparadores y publicarlo en prensa.
Tal y como manifestó la exsecretaria de Estado, Lidia Sánchez Milán, en el Congreso en noviembre de 2021, el total de las plazas de estabilización asciende a 370.000.
Las 218.000 plazas iniciales de las dos primeras fases, se han incrementado en 150.000 con las tres últimas fases. En El País se ha publicado, en febrero de 2024, que están pendientes de tener un titular fijo unas 75.000 plazas de estabilización.
El Ministerio de Hacienda publica cada seis meses en su página web un Boletín denominado BEPSAP con datos de los empleados públicos.
El total de empleados públicos ascendía en julio de 2023 a 2.967.578 plazas, de las cuales, 1.214.692 eran temporales.
He agrupado los datos del ese BEPSAP de Julio 2023 en tablas dinámicas, para acreditar por tipo de servicio público cuál es su porcentaje de temporalidad (el número de personas temporales está entre paréntesis):
• “Instituciones Sanitarias”: un 58% (412.167).
• “Universidades”: un 51% (93.135).
• “Diputaciones, Cabildos”: un 50% (34.412).
• “Ayuntamientos, y otras entidades Locales”: un 49% (256.163).
• “Administración de las Comunidades Autónomas”: un 41% (94.621).
• “Docencia no Universitaria”: un 41% (265.165).
• “Administración de Justicia”: un 31% (17.798).
• “Instituciones penitenciarias»: un 14% (662).
• “Administración del Estado”: un 12% (29.516).
• “Policía”: un 5% (1.347)
• “Fuerzas Armadas”: un 4% (9.976).
El Real Decreto Ley 14/2021 establece límites a los contratos temporales de los empleados públicos, por lo que los temporales tienen fecha de salida desde julio de 2021.
Con la información de la Base de datos del Registro de Personal de todos los empleados públicos de España, –con la que se elabora el BEPSAP–, la sociedad española dejará de tener el servicio del 60 % de los profesionales del campo “Instituciones Sanitarias”, 1 de cada 2 de los profesionales de “Universidades”, de “Diputaciones, Cabildos” de “Ayuntamientos, y otras entidades Locales” y, 4 de cada 10 de los profesionales de la “Administración de las Comunidads Autónomas” y de “Docencia no Universitaria”.
LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN ESTARÁN ACABADOS EN DICIEMBRE DE 2024
Esta brutal y sistemática pérdida de trabajadores –el dato definitivo será el de diciembre de 2024 que es cuando tienen que estar finalizados los procesos de estabilización– tensionará el trabajo de los equipos, que irán perdiendo sistemáticamente personal, y que ralentizará los Servicios de la Administración pública.
Ese 1,2 millón de temporales de julio 2023 –menos los que aprueben los procesos de estabilización– irán pasando al desempleo, sin percibir indemnización alguna, con escasa empleabilidad, por su edad, y que fácilmente, se convertirán en parados hasta su jubilación.
Se incrementará brutalmente el ya voluminoso gasto de desempleo –que abona el Estado– con el dato definitivo de ese 1,2 millones de temporales que irán pasando al desempleo y esto, afectará al PIB, al transformar a posibles trabajadores, en jubilados anticipados, con retribuciones de desempleados.
Seis años después de que comenzaran los procesos de estabilización -con las cinco fases citadas- la temporalidad en las Administraciones públicas españolas ascendía en Julio de 2023 al 41%, muy lejos del 8% propuesto por el Gobierno en el Real Decreto Ley 14/2021.
Apenas se han celebrado procesos selectivos en las Administraciones públicas desde antes de la crisis financiera de 2008.
Las Leyes de Presupuestos del Estado a partir de 2016, establecen que solamente puede incorporarse personal temporal en las Administraciones públicas en caso de “urgencia” y “necesidad”.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2021 -en julio 2021- que pone plazos a los contratos temporales de los empleados públicos, el gobierno central debió ordenar a las Comunidades Autónomas la creación de las plazas de necesidades permanentes que estaban siendo cubiertas permanentemente por contratados temporales en los Servicios de Sanidad, Educación citados anteriormente, y su posterior convocatoria, y la celebración de proceso selectivo, para que fueran plazas estructurales. Pero no lo hizo.
El personal de una empresa es un recurso, es un activo fundamental y el gobierno central pudo haber incluido en el “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia”, con cargo a los “Fondos Next Generation”, la creación de plazas, para su posterior convocatoria, en las cuantías antes citadas en servicios esenciales para la sociedad como Sanidad, Educación escolar, Educación Secundaria, Educación Universitaria, Ayuntamientos, personal de Justicia, etc.
El gobierno no lo incluyó ni en el PRTR ni en los Fondos Next Generation.
El Real Decreto Ley 14/2021 establece que la temporalidad en las Administraciones públicas tiene que ser inferior al 8% en las plazas estructurales, cuando finalicen los procesos de Estabilización, en el último trimestre de 2024.
Con todos los datos, de la propia Administración, parece que se hubieran ajustado los plazos, para tener un máximo de empleados públicos en año electoral -que serán parados en el futuro-, y la acreditación de haber finalizado los procesos para reducir la temporalidad en las Administraciones públicas se realizará después de las Elecciones europeas.
La Administración pública se irá reduciendo, a partir de julio de 2024 -con los datos actualizados de esos 1.200.000 temporales del BEPSAP de Julio 2023- con el personal temporal público que vaya pasando al desempleo.
Tras las sentencias del TJUE del 22 de febrero, de otras cuestiones prejudiciales en relación a los empleados públicos, el Tribunal Supremo ha formulado otras cuestiones prejudiciales al TJUE, cuyas sentencias demorarán al menos otros 2 años.
Mientras, el personal temporal de las Administraciones públicas irá pasando al desempleo.
El personal del Servicio público de Justicia perderá prácticamente 1 de cada 3 trabajadores que, junto con las jubilaciones de los jueces y fiscales -que solo suponen el 0,27 de los empleados públicos españoles-, ralentizará los procesos judiciales mientras se va reduciendo el personal de las Administraciones públicas.
El compromiso de España con la Comisión Europea para reducir la temporalidad en las Administraciones públicas– con los datos del Ministerio de Hacienda y la normativa vigente– va a suponer la reducción de la temporalidad, la reducción de los temporales, la reducción de la Administración pública, y la reducción de los servicios públicos a ciudadanos que pagan altísimos impuestos.
Con los datos del propio Ministerio de Hacienda, se debió haber convocado más de 1.370.000 plazas de Estabilización y no solamente 370.000 plazas.
Creo que el gobierno central debe dar explicaciones. Así están las cosas.
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